Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300519
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-48 Partido Nuevo Progresista v. Calderón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PARTIDO NUEVO PROGRESISTA Apelante v. HON. SILA M. CALDERÓN, Gobernadora; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, por conducto de la Hon. Anabelle Rodríguez Apelados
KLAN0300519
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KPE03-0572 (904) Sentencia Declaratoria, Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y las juezas Bajandas Vélez y Peñagarícano Soler.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

El Partido Nuevo Progresista (PNP) solicita la revisión de la sentencia dictada y notificada por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de abril de 2003. Mediante dicha sentencia el tribunal expidió un auto de injunction

permanente prohibiéndole al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y a sus funcionarios, la publicación de un documento titulado “Informe al Pueblo”. Además, ordenó la destrucción y el reciclaje de toda copia de dicho informe existente en los archivos gubernamentales y, a tales efectos, concedió para ello un plazo de 30 días que comenzaría cuando la sentencia adviniera firme. También la sentencia declaró SIN LUGAR la petición del PNP para prohibirle al Estado el uso del lema “Puerto Rico Hacia el Futuro Por Buen Camino” y el uso de la combinación de los colores rojo y amarillo en los anuncios o publicaciones gubernamentales. El tribunal concluyó que el uso del lema y el uso de los colores rojo y amarillo no desvirtúan el fin público de los anuncios gubernamentales a pesar de los usos cuestionados. Por último, declaró SIN LUGAR una demanda contra la Gobernadora en su capacidad personal y oficial. Por las razones que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 20 de marzo de 2003 el PNP solicitó del Tribunal de Primera Instancia que dictara una sentencia declaratoria y un injunction preliminar y permanente contra Sila María Calderón, Gobernadora del ELA. En sus recursos, el PNP solicitó que el tribunal: (1) declarara inconstitucional el gasto de fondos públicos incurrido por la Gobernadora en ciertos anuncios alegadamente de corte político-partidista que no contenían fin o utilidad pública alguna; (2) dictara un injunction para ordenar a la Gobernadora cesar en la producción y publicación de los referidos anuncios y, (3) ordenara al Departamento de Justicia que llevara a cabo gestiones para recobrar el dinero gastado en el diseño, producción y publicación de los anuncios impugnados.

En específico, el PNP alegó que la Gobernadora actuó en contravención a la sección 9 del artículo VI de la Constitución del ELA,1 que consagra la paridad o igualdad económica entre los partidos políticos y prohíbe el uso de fondos públicos para la promoción de una postura política. El PNP adujo que la Gobernadora con sus actuaciones intentaba realzar su imagen y adelantar sus intereses político partidistas. Además, el PNP arguyó que la Gobernadora utilizó fondos públicos para el pago de anuncios políticos que usaron los colores rojo y amarillo, los cuales identificaban su campaña eleccionaria e incorporaban un lema de corte político con el fin de opacar los logros de la pasada administración gubernamental. Por último, expuso que mediante el uso de dichos anuncios la Gobernadora trataba de influenciar la opinión pública a favor de su partido y neutralizar los señalamientos de la oposición.

En detalle, la solicitud de injunction preliminar y permanente solicitada por el PNP perseguía que el tribunal dictara una orden que: (1) evitara la utilización de fondos públicos en el diseño, producción y publicación del folleto “Informe al Pueblo de Puerto Rico: A Dos Años de Administración 2001-2002”; (2) proscribiera el uso de todo anuncio que incluya el lema “Puerto Rico hacia el futuro por buen camino, Sila M. Calderón, Gobernadora” y (3) prohibiera el uso de los colores rojo y amarillo en los anuncios gubernamentales donde apareciera el nombre de la Gobernadora. También solicitó el PNP que el tribunal declarara inconstitucional el gasto de fondos públicos incurrido en la transmisión televisiva del mensaje de la Gobernadora de 19 de marzo de 2002. Arguyó que el fin ulterior de la Gobernadora en dicho mensaje era defenderse personalmente de imputaciones políticas contra su persona y la forma en que financió su campaña eleccionaria. Por último, solicitó que el tribunal ordenara al Departamento de Justicia el recobro y restitución de todo el dinero gastado en la preparación, producción y publicación de los anuncios.

Las partes sometieron al tribunal una “Moción Sobre Acuerdo de Estipulaciones” que consistía de cincuenta y una (51) piezas de evidencia, dos (2) estipulaciones de hechos y sendos memorandos de derecho. Además, las partes acordaron que se podría someter evidencia adicional, sujeto al requisito de que ésta fuera acompañada de una declaración jurada o de que se hubiese prestado bajo juramento. Así las cosas, el PNP sometió sendas declaraciones juradas de su Secretario General y de su Secretario de Prensa.

La declaración jurada del Secretario General del PNP consignó que desde el 1995 la Gobernadora, entonces candidata a la Alcaldía de San Juan, utilizó los colores rojo y amarillo como sus colores de campaña, además de los colores tradicionales de su partido, rojo y blanco. También declaró que había escuchado a miembros del Partido Popular Democrático usar la frase “Puerto Rico Hacia el Futuro por Buen Camino” y que dicho lema “sin lugar a dudas es un estribillo político usado por el Partido Popular Democrático”. Además, el Secretario General del PNP concluyó bajo juramento que era “innegable e irrefutable” que el pago por el despliegue de anuncios utilizando dicho lema y colores constituía “una ventaja indebida que ha obtenido el Partido Popular Democrático sobre los demás partidos políticos y candidatos al puesto de gobernador”. La declaración jurada del Secretario de Prensa del PNP fue a los fines de establecer que él obtuvo unas reseñas noticiosas, a través del servicio de Internet del periódico El Nuevo Día, que citan a la Gobernadora “utilizando en diferentes ocasiones `hacia el futuro´ en un contexto político”.

En su contestación a la demanda, la Gobernadora solicitó la desestimación sumaria del pleito. En primer lugar, planteó que aun tomándose como ciertas las alegaciones del PNP, la demanda no esgrimía una causa de acción contra ella en su capacidad personal y tampoco en su capacidad oficial, porque los remedios solicitados iban contra el Estado y no contra su persona o cargo. Arguyó que la petición de una orden a los fines de recobrar el dinero gastado en los anuncios impugnados era realmente una petición de mandamus en contra de la Secretaria de Justicia. Adujo, sin embargo, que dicha petición no cumplía con los requisitos estatutarios exigidos para la expedición de ese recurso. Por último, alegó que los anuncios impugnados constituían mensajes públicos legítimos con el fin de informar a la ciudadanía sobre la gestión gubernamental y, como tales, podían costearse con fondos públicos.

II

A solicitud de la Gobernadora, el Tribunal de Primera Instancia consolidó las peticiones de injunction preliminar y permanente. En su sentencia, el tribunal concluyó, en primer lugar, que la petición para declarar inconstitucional el gasto incurrido en el “Informe al Pueblo” constituía una excepción a la doctrina de academicidad pues se refería a hechos que podían repetirse. Luego de evaluar el folleto en su totalidad, el tribunal concluyó que el fin ulterior de la “descripción de logros” era describir negativamente la gestión gubernamental anterior y resaltar la administración incumbente. Compartía, por tanto, la misma naturaleza que el folleto que el Tribunal Supremo declaró inconstitucional en P.P.D. v. Gobernador I, 139 DPR 643 (1995).

El tribunal de instancia concluyó que, distinto al folleto impugnado en P.P.D.

v. Gobernador I, supra, el “Informe al Pueblo” cuestionado en el presente caso no era parte de una campaña publicitaria masiva. Resolvió, sin embargo, que la norma jurisprudencial adoptada en ese caso no está limitada por la extensión de la campaña publicitaria. Concluyó que la descripción despectiva de la pasada administración gubernamental que se hizo en el folleto impugnado, junto a los mensajes en cada subtítulo y las siete (7) fotos de la Gobernadora, constituían la publicidad reprobada jurisprudencialmente en P.P.D.

v. Gobernador I, supra y, como tal, no podía validarse.

En segundo lugar, el tribunal denegó la solicitud de orden dirigida a la Secretaria de Justicia para el recobro del dinero gastado en los anuncios. Concluyó el foro de instancia que a la luz de lo resuelto en P.P.D.

v. Gobernador I, supra, el PNP no tenía legitimación activa para solicitar dicha orden. El tribunal razonó que el dinero que se pudiera recobrar de esa forma no entraría a las arcas financieras del PNP y sí a las del Estado, por lo que corresponde a éste reclamar su reembolso. No obstante, el tribunal evaluó esta petición a la luz de los requisitos del recurso de mandamus, considerándola como una solicitud de mandamus

dirigida contra la Secretaria de Justicia. Determinó, sin embargo, que no se cumplían los criterios para la expedición de un auto de mandamus. Concluyó, primeramente, que no existía en nuestro ordenamiento disposición alguna que impusiera a la Secretaria de Justicia el deber ministerial de instar la acción de recobro. Además, constató que el PNP no le había requerido a dicha funcionaria previamente, que cumpliera el deber ministerial reclamado en el recurso, requisito esencial para la expedición del auto de mandamus.

En cuanto al gasto público en los anuncios del programa radial de 15 de marzo de 2003 y en los dos (2) anuncios del Departamento de Transportación y...

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