Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2003, número de resolución KLMC200300030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC200300030
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031230-37 Blas Vázquez v. Administración de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

JOSÉ L. BLAS VÁZQUEZ Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECIÓN y SR. LUIS COLÓN Apelados
KLMC200300030
Apelación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CDP2003-0264 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2003.

-I-

José L. Blas Vázquez, solicita pro se mediante su recurso de Mandamus la revocación de la Sentencia

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “TPI”) el 8 de octubre de 2003, notificada el 4 de noviembre de 2003, en el caso José L. Blas Vázquez v. Administración de Correccióhn, Civil Núm.

CDP2003-264; sobre: violación de derechos humanos y daños y perjuicios. Por tratarse el dictamen recurrido de una sentencia final conforme a las disposiciones de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III el recurso apropiado es el de apelación y no el de Mandamus, y así lo trataremos. Art. 4.006(a) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003; Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III.

-II-

José L. Blas Vázquez, el apelante, se encuentra recluido en la Institución Penal 384 de Sabana Hoyos en Arecibo. Tomamos conocimiento judicial de que en o cerca del 24 de septiembre de 2003, presentó pro se, un recurso de Mandamus ante el TPI, en el cual alegó violación de derechos humanos, así como una reclamación por daños y perjuicios. Solicitó cuatrocientos mil dólares ($400,000) en concepto de angustias mentales por unos alegados hechos ocurridos el 25 de agosto de 2003 en la Institución Penal de Sabana Hoyos donde estaba y permanece recluido.

Como hemos mencionado, el TPI emitió su Sentencia el 8 de octubre de 2003, de la cual tomamos conocimiento judicial, y la que transcribimos a continuación:

SENTENCIA

La parte demandante debe agotar remedio administrativo en la Oficina de Quejas y Agravios de la Administración de Corrección y si interesa abogado para que lo asesore debe escribirle al Colegio de Abogados para que le brinden asesoría a través de la Oficina Pro-Bono. Una vez haya culminado el recurso con dicha agencia y de no estar de acuerdo con lo resuelto por ésta, entonces podrá presentar acción en el tribunal apelativo.

Por los fundamentos antes...

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