Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA200200881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200881
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031231-25 Tejada Santana v. C.R. Rondinelli

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

ENRIQUE TEJADA SANTANA Recurrente v. C.R. RONDINELLI, INC., GENERAL MOTORS OVERSEAS DISTRIBUTION, CORP. Recurridos
KLRA200200881
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: QA-99-1348 Sobre: Mercancía Defectuosa, Defectos de Fábrica

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2003.

-I-

Enrique Tejada Santana (el “recurrente”) solicita la revocación de la Resolución

emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Arecibo (el “DACO”) el 20 de septiembre de 2002, notificada el 25 de ese mes y año, en el caso de Enrique Tejada Santana v. General Motors Overseas Distribution, Corp.; CR Rondinelli, Inc., Querella Núm. QA-99-1348. Mediante el dictamen se desestimó la referida querella sobre mercancía defectuosa y defectos de fábrica presentada por el recurrente, ordenándose su cierre y archivo. El recurrente solicitó reconsideración. Posteriormente, el 16 de octubre de 2002, notificada el 29 de octubre, el DACO emitió, Resolución en Reconsideración declarando No Ha Lugar la reconsideración.

Por su parte, General Motors Overseas Distribution, Corp. (GMODC) y CR Rondinelli, Inc. (las “recurridas”) presentaron su alegato. Conforme al artículo 4.009 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, se acoge el recurso como un certiorari. Así hecho resolvemos, con el beneficio de los escritos y de la transcripción de la vista administrativa.

-II-

Este caso tiene su génesis el 11 de mayo de 1999, con una querella presentada por el entonces querellante, hoy recurrente, contra los entonces querellados, hoy recurridos, ante el DACO. De las alegaciones de la querella, a la que se acompañaron varios documentos, surge que el 16 de diciembre de 1998, el recurrente adquirió del concesionario C.R.

Rondinelli, Inc. (“Rondinelli”), el vehículo tipo “pick-up”, marca Chevrolet, modelo S-10 (4 x 4) del 1999, por el precio de $21,500.00; dio un pronto pago de $4,500.00 y financió el balance adeudado con General Motors Acceptance Corporation, pagaderos en cuarenta y ocho (48) mensualidades a razón de $488.41 mensuales cada plazo; la unidad resultó con defectos de fábrica, razón por la cual, la llevó para servicio a Rondinelli en unas cinco (5) o seis (6) ocasiones; a pesar de que habían intentado corregir el defecto, la anomalía era evidente; aparentemente el defecto consistía en que una pieza o “slip” trasera chocaba con el chasis al no tener el espacio adecuado para moverse en ambas direcciones; la situación le preocupaba, ya que el roce constante de las piezas pudiera ocasionar otras anomalías las cuales podían presentar peligros en la vía pública por su inestabilidad y poca seguridad al conducir; y, finalmente solicitó, se le cambiara la unidad por otro modelo, no el mismo. Revisión, Querella, a las págs. 19-24 del apéndice.

Trabada la controversia, el DACO pautó una inspección del vehículo para el 19 de julio de 1999 en los talleres de Rondinelli, la que posteriormente fue cancelada por ser ese día uno festivo, transfiriéndose para el 21 de julio de 1999. Alegato de las partes recurridas, Citación de 14 de junio de 1999, a la pág. 5 del apéndice. La inspección se llevo a cabo en la fecha pautada, 21 de julio de 1999, asistiendo, entre otros, el querellante; Jorge López González en representación de General Motors Overseas Distribution Corporation; Carmen Domenech en representación de Rondinelli, Inc.; y Edgar Cotto, técnico investigador del DACO, quien realizó la inspección del vehículo. Revisión, Informe de Inspección, a la pág. 25 del apéndice. A la fecha de la inspección el vehículo tenía 8,960 millas recorridas. A continuación transcribimos el Informe de la inspección. Revisión, Informe, a la pág. 25 del apéndice:

I N F O R M E

Unidad del querellante tiene 36 ¼” de ancho entre chasis. El travesaño está levemente instalado con gomas y amortiguadores. Las barras de torsión están sujetas al travesaño. Este travesaño es montado en unas gomas de fábrica y no se puede ajustar.

Se probaron otras unidades y hacen lo mismo y está instalado el travesaño de la misma manera.

General Motors Overseas alega que es una característica del vehículo. El querellante no desea el vehículo. La unidad opera satisfactoriamente en el área del tren delantero. Las barras de torsión realizan su función adecuadamente.

Recomiendo Vista Administrativa. No hay acuerdo.

El Informe del técnico no fue objetado por ninguna de las partes. El 23 de noviembre de 1999, el DACO notificó a las partes una vista administrativa a tener lugar el 9 de diciembre de 1999. Alegato de las partes recurridas, Notificación y Citación de 23 de noviembre de 1999, a las págs. 8-9 del apéndice. Unos seis (6) días antes de la vista administrativa, el recurrente solicitó se cancelara y se volviera a inspeccionar el vehículo. Conforme expresó el DACO, de la comunicación del recurrente no surgía que hubiera certificado haber enviado copia de su solicitud a los coquerellados. Posteriormente, su solicitud fue declarada No Ha Lugar según ello surge de la Notificación

del Examinador Legal del DACO, Lcdo. Manuel B. Martínez Giraud, de 6 de diciembre de 1999. Alegato de las partes recurridas, Notificación de 6 de diciembre de 1999, a las págs. 10-11 del apéndice.

La vista administrativa, se celebró tal y como fuera pautada, el 9 de diciembre de 1999. A la vista, acudieron el recurrente, sus testigos Julio Álvarez Quiles y Efraín Santana; el Lcdo. Edgardo A. Vega, representante de General Motors Overseas Distribution Corp., y Jorge López González, su funcionario administrativo; el Lcdo. Antonio Pérez Bayón, representante de C. R. Rondinelli y Jorge González, su funcionario administrativo.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 1999, el DACO por voz del Examinador Legal, Lcdo.

Martínez Giraud, emitió Resolución, mediante la cual ordenó la desestimación y el archivo de la querella por falta de causa de acción. Alegato de las partes recurridas, Resolución, a las págs. 12-17 del apéndice. Inconforme, el 12 de enero de 2000, el recurrente por propio derecho solicitó reconsideración, oponiéndose General Motors Overseas Distribution, Corp. Alegato de las partes recurridas, Reconsideración, Moción en Oposición a Reconsideración, a las págs. 18-24 del apéndice.

Posteriormente, mediante resolución en reconsideración emitida el 14 de marzo de 2000, el DACO, Lcda. Mildred López Pérez, Juez...

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