Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0200922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200922
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004

LEXTCA20040122-03 Torres Virola v. Policía de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

JOHN TORRES VIROLA Apelante-Recurrido v. POLICIA DE PUERTO RICO Apelado-Recurrente KLRA0200922 KLRA0200946 REVISIÓN Caso Núm. REP-L-98-09-332

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2004.

La Policía de Puerto Rico (Policía) y el Agente de la Policía Juan Torres Virola (Torres) presentaron ante este tribunal los recursos KLRA 02-922 y KLRA 02-00946, respectivamente, mediante los cuales nos solicitan la revisión de la resolución que el 18 de septiembre de 2002 emitiera la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (“JASAP”). En ésta y en síntesis, JASAP le ordenó a la Policía que incorporara a Torres a un puesto igual o similar al que éste ocupaba cuando fue cesanteado por incapacidad, de forma retroactiva al 16 de

diciembre de 1998, y que le pagara los haberes que hubiese dejado de devengar desde esa fecha hasta el presente.

En vista de que ambos recursos impugnan la misma Resolución de JASAP, procedemos a consolidarlos.

De rigor es que, en primer término, expongamos el trámite fáctico y procesal pertinente que surge de la resolución recurrida.

I

En su resolución, JASAP consignó sustancialmente los siguientes hechos:

A principio de la década de 1980, Torres ingresó a la Policía como cadete y, luego de graduarse de la Academia y aprobar su período probatorio, se convirtió en agente de ésta. El 31 de agosto de 1987 Torres sufrió un accidente del trabajo al saltar en persecución de un sospechoso. Como resultado, Torres presentó una reclamación ante el Fondo del Seguro del Estado(Fondo) de conformidad con la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A sec. 1 et seq.

Después de recibir tratamiento, Torres presentó ante la Policía la orden de alta emitida por el Fondo, por lo que el 3 de mayo de 1988 la Dra. Marcial, de la Junta Médica de la Policía, lo refirió a la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (Retiro) por incapacidad, pues sufría una condición orgánica de un 10%, como consecuencia de un “Sprain” o torcedura violenta del muslo derecho y pelvis derecha, para la cual le prescribieron medicamentos y fisioterapia.

El 29 de julio de 1988 la Policía recomendó que lo evaluara un siquiatra debido a que, alegadamente, se sentía nervioso. El 16 de diciembre de 1988 la Jefa de la Unidad Administrativa de la Oficina de Determinación de Incapacidad de Retiro le comunicó a Torres que, conforme los informes médicos y los deberes inherentes al puesto que él ocupaba, se había concluido que estaba física y mentalmente capacitado para cumplir con sus funciones.

Después que le realizaran 2 exámenes médicos más, el 24 de julio de 1989 la Dra. Marcial evaluó nuevamente a Torres y le recomendó que reanudara su tratamiento en recidiva. No obstante, el 15 de octubre de 1989 el Superintendente de la Policía decretó la cesantía de Torres aduciendo su incapacidad orgánica. Torres apeló esta decisión ante JASAP.

El 23 de julio de 1990 el Administrador del Fondo dio de alta a Torres y le asignó una incapacidad de 20% por su condición orgánica, a saber, Esquince Lumbo Sacral con Radiculopatía L5 derecho relacionado, y una incapacidad de 20% por su condición de trastorno de ansiedad generalizada relacionada.

Así las cosas, mediante resolución del 31 de marzo de 1992 JASAP adjudicó la apelación que Torres había instado ante ese organismo y confirmó la cesantía decretada por la Policía. Concluyó que había pasado un año de estar acogido a los beneficios que provee el Fondo al estar en tratamiento en recidiva desde 1989.

Inconforme, Torres acudió mediante recurso de revisión judicial ante el anterior Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan.

Oportunamente, éste revocó la determinación de JASAP y, entre otros remedios, le ordenó a la Policía a reinstalar a Torres en su puesto regular y a ofrecerle un acomodo razonable. Esta sentencia advino final y firme, pues no fue apelada por la Policía.

Debido a ello, el 8 de febrero de 1995 Torres se incorporó al servicio activo de la Policía y se le asignó al Centro de Mando ubicado en el Cuartel General de dicho organismo. No obstante, Torres acudió nuevamente al Fondo, alegando que el frío en el piso donde se encuentra el Centro de Mando le había causado una recaída en su condición. En el Fondo le ordenaron tratamiento en descanso.

Consumado el tratamiento en descanso, Torres se incorporó al servicio en septiembre de 1996. La Policía lo asignó, de primera intención, al Centro de Mando en el Cuartel General, pero por la intervención del Teniente Coronel Charles Pérez, Comandante de Área de San Juan, se le reasignó a la Unidad de Información, Inteligencia y Logística en la Comandancia de San Juan, ubicada en el Piso 2 del Cuartel General. En esta sección realizó funciones similares a las de un retén, entre el periodo del 23 de septiembre de 1966 al 20 de agosto de 1997.

El 20 de agosto de 1997 el Teniente Coronel Agustín Cartagena Díaz –sustituto del Teniente Coronel Charles Pérez– citó a Torres por éste no estar uniformado. Como consecuencia de ello, el Teniente Coronel Pérez refirió a Torres al Cirujano General de la Policía. Ese mismo día, Torres se personó a la Oficina del Cirujano General y, ante la ausencia de éste, fue atendido por la Dra. González Díaz, Directora del la Oficina Médica de la Policía. Ésta, a su vez, le recomendó que siguiera trabajando; que siguiera las recomendaciones que el 31 de julio de 1990 le había brindado el Siquiatra, Dr.

Montalvo, en el Certificado Médico dado el 14 de abril de 1997 y le refirió a una evaluación por el Dr. Prieto, Cirujano de la Policía.

Dos días más tarde, el Cirujano General de la Policía atendió a Torres y le notificó verbalmente su traslado temporero al Precinto de Puerto Nuevo con efectividad inmediata y hasta que se resolviera el caso médico en la Policía. El 25 de agosto de 1997 Torres se personó al Precinto de Puerto Nuevo al turno de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., pero unas horas más tarde voluntariamente entregó su arma al Dr. Montalvo, quien le recomendó descanso y lo refirió nuevamente al Fondo.

El 3 de noviembre de 1997 la siquiatra del Fondo, Dra.

Rodríguez, emitió un Informe Médico Especial en el cual indicó, en síntesis, que el MMPI-2 informó que no reúne criterios de trastorno mental; que no existe evidencia de que hubiese ocurrido un accidente o incidente ocupacional y que la condición de trastorno de ansiedad de Torres estaba en remisión de síntomas.

Por tal razón, dio a Torres de alta por no existir evidencia de trastorno mental.

El 30 de julio de 1998 Torres recibió una carta del Superintendente de la Policía en la que le informó que, ante la falta de evidencia de que Torres había estado hospitalizado o recluido, se procedería a descontarle de sus licencias por enfermedad y regular el tiempo que se le había pagado durante su ausencia al servicio; que se procedería a suspenderle su sueldo como empleado de la Policía y que tenía un término de 10 días para presentar evidencia sobre hospitalización o reclusión para proceder a restituirle sus balances de licencia correspondientes y su sueldo.

Por otro lado, mediante carta del 31 de julio de 1998 el Fondo le informó a Torres que luego de examinarlo, le autorizaba a que continuara recibiendo tratamiento médico mientras trabajaba, a partir del 3 de agosto de 1998. En vista de ello, Torres acudió al Cuartel General en esa fecha para solicitar su reincorporación al servicio. En primer término, visitó a la Dra. Lourdes González de la Oficina Médica de la Policía, quien lo examinó, le diagnosticó Esquince Lumbo Sacral L5 y SI y le recomendó la incorporación al servicio en esa fecha. Luego se dirigió al Negociado de Operaciones de Campo y solicitó que le asignaran al servicio.

Mediante comunicación escrita fechada el 10 de agosto de 1998, el Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo, Coronel Héctor Quiles Acevedo, le solicitó al Superintendente de la Policía que evaluara y determinara lo procedente. Ese mismo día, Torres recibió una comunicación suscrita por el Superintendente Asociado, Lcdo. Frankie Amador, notificándole que, en vista de que no había sido dado de alta definitiva por el Fondo, se le denegaba su solicitud de reincorporación.

El 1 de septiembre de 1998 Torres fue dado de alta definitiva por el Fondo. Al día siguiente, Torres regresó a la Oficina Médica de la Policía donde fue evaluado nuevamente por la Dra. González, la que emitió un certificado médico recomendando que podía incorporarse a la fuerza policiaca.

Como no fue incorporado al servicio debido a su suspensión de sueldo, el 9 de septiembre de 1998 Torres apeló ante la JASAP. El 5 de octubre del mismo año el Superintendente de la Policía le ordenó a la Dra. González de la Oficina Médica de la Policía que evaluara el escrito emitido por el Especialista en Rehabilitación del Fondo y que evaluara a Torres, física y siquiatricamente.

El 20 de octubre de 1998 la Dra. González evaluó físicamente a Torres y el 26 siguiente emitió una certificación en...

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