Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2004, número de resolución KLRA200300885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300885
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2004

LEXTCA20040124-02 Correa Oquendo v. Directora Administrativa de los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS CORREA OQUENDO
Recurrido
v.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
DE LOS TRIBUNALES
Recurrente
KLRA200300885
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: Q-02-31

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, y la Juez Peñagarícano Soler y el Juez González Vargas.

González Vargas,Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2004.

La Directora Administrativa de los Tribunales ha acudido ante este Tribunal mediante recurso de Revisión Administrativa, presentado el 5 de diciembre de 2003. Solicita que revoquemos una Resolución emitida el 7 de octubre de 2002 por la Junta de Personal de la Rama Judicial, en la que se ordenó concederle al recurrido, Carlos Correa Oquendo, un aumento de sueldo de cien dólares mensuales ($100.00).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Para la fecha del 30 de junio de 2002, el Sr. Correa ocupaba el puesto de Oficial Administrativo II en la Oficina de Servicios

Administrativos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Departamento del Trabajo). El Sr.

Correa renunció a su empleo en el Departamento el Trabajo al ser reclutado para ocupar un puesto de Alguacil Auxiliar en la Rama Judicial. Su renuncia fue efectiva en la referida fecha del 30 de junio de 2002. Al día siguiente, el 1 de julio de 2002, el recurrido juramentó su cargo como Alguacil en la Rama Judicial, para lo cual recibiría un salario de mil quinientos cuarenta y un dólares ($ 1,541.00) mensuales.

El 31 de julio de 2002, el recurrido envió una comunicación a la Directora Administrativa de los Tribunales, indicándole que efectivo el 1 de julio de 2002 se había concedido un aumento salarial de $100.00 a los empleados públicos y que él no lo había recibido. Sustentó su solicitud en la Ley Núm. 96 del 1 de julio de 2002, la cual estableció como único requisito para cualificar para el aumento estar activo como empleado en un agencia gubernamental al 30 de junio de 2002. Alegó que como nunca abandonó el servicio público le correspondía el mencionado aumento.

En respuesta a la anterior petición, el 16 de agosto de 2002, la Directora de Recursos Humanos de la Rama Judicial mediante comunicación escrita le informó que no era acreedor del referido aumento, dado que para el 30 de junio de 2002 era empleado del Departamento del Trabajo y no de la Rama Judicial. Agregó que al renunciar a dicha agencia perdió todos los beneficios que había adquirido. Además, ya la Rama Judicial había concedido el mencionado aumento a sus empleados activos al 30 de junio de 2002.

Así las cosas, el Sr. Correa presentó una querella el 3 de septiembre de 2002 ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. En vista de que las partes informaron que no existía controversias de hecho, acordaron presentar una moción conjunta con estipulaciones de hecho y someter memorandos de derecho con sus respectivas posiciones. Finalmente, el 7 de octubre de 2002 la Junta de Personal emitió una Resolución en la que revocó la determinación de la Directora Administrativa de los Tribunales y ordenó que se le concediera al empleado el aumento de cien dólares ($100.00) que reclamaba.

En resumen, concluyó la Junta de Personal que la referida Ley 96 no excluía de forma expresa a la Rama Judicial, que el único requisito que establecía era que el empleado estuviera activo en...

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