Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0401304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004

LEXTCA20040126-01 Ortalaza v. Centro Judicial de Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JOSÉ ANGEL ORTALAZA, MARIBEL MARTELL PÉREZ
Apelantes
Vs.
EX PARTE CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ, RELACIONES DE FAMILIA
Apelados
KLAN0401304
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISRF2004-00480 Sobre: Dispensa para Contraer matrimonio

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2004.

Los apelantes solicitan la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se denegó la autorización solicitada por éstos para que su hija menor de edad pudiese contraer matrimonio. Confirmamos. A continuación, los hechos pertinentes.

I

El 5 de abril de 2004 los apelantes presentaron ante el Tribunal de Instancia una Petición de Extremada Urgencia en la que expresaron ser los padres con patria potestad de la menor FOM, de catorce años de edad; que la custodia de ésta la tiene el Departamento de la Familia, que

la menor deseaba contraer matrimonio con el Sr. Edwin Martell Ruiz (primo hermano de la apelante) y que ellos consentían a la celebración del matrimonio. Los apelantes solicitaron dispensa y/o autorización para que la menor FOM pudiera contraer matrimonio con el Sr. Martell.

Luego de celebrar vista a la que comparecieron los apelantes, el Departamento de la Familia y el Ministerio Público, el 14 de julio de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada, denegando la concesión de la dispensa y/o autorización solicitada.

Inconformes, los apelantes presentaron el recurso que nos ocupa. Sostienen un único señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Instancia al tomar una decisión en contra del derecho aplicable y en contra de los derechos que garantiza la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Contamos con el beneficio de la comparecencia del Procurador General y del Departamento de la Familia. Estando en condiciones de resolver el recurso de epígrafe, así procedemos a hacerlo.

II

El Art. 68 del Código Civil dispone que el matrimonio es una institución civil que procede de un contrato civil y que será válido solamente cuando se celebre y solemnice con arreglo a las prescripciones de ley. 31...

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