Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLRA200300870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300870
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-49 Bonilla Rivera v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PM HÉCTOR A. BONILLA RIVERA Recurrido
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA Recurrente PM ISABELO CLEMENTE RIVERA Recurrido
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA Recurrente
KLRA200300870
Revisión Administrativa proveniente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Se acoge como Certiorari Caso ante el organismo recurrido: Núm. 02-PM-65 Núm. 02-PM-160 Sobre: Medida Disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

-I-

Conforme al artículo 4.009 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, se acoge el recurso de El Municipio Autónomo de Carolina (el “Municipio”) como un certiorari. En éste se solicita la revisión de una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (la “CIPA”), el 30 de octubre de 2003, notificada en igual fecha, en los casos consolidados: PM Héctor A. Bonilla Rivera v. Municipio de Carolina, Caso Número 02-PM-65 y PM Isabelo Clemente Rivera v. Municipio de Carolina, Caso Núm.

02-PM-160. Mediante el dictamen se revocó y dejo sin efecto las medidas disciplinarias impuestas por el señor Alcalde del Municipio (Alcalde), a los policías municipales Teniente Héctor A. Bonilla Rivera (Teniente Bonilla) y Sargento Isabelo Clemente Rivera (Sargento Clemente) en conjunto (los “recurridos”), consistentes en la degradación a Sargento, en el caso del Teniente Bonilla y la suspensión de empleo y sueldo por treinta (30) días, en el caso del Sargento Clemente. Resolvemos.

-II-

Los hechos ante nuestra consideración, inician en la noche del 27 de octubre de 2000, cuando personal del Municipio, principalmente de la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos (la “OMPU”), llevó a cabo unas visitas a negocios ubicados en cierta área geográfica del Municipio, denominada Distrito Zonificación CC-1, con el propósito de verificar si estos estaban cumpliendo con la reglamentación aplicable, en particular, con una ordenanza municipal prohibiendo a los negocios dedicados al expendio de bebidas alcohólicas continuar operaciones a partir de las doce de la noche.

Al llegar a un negocio de nombre “Pupa’s Café”, el personal del Municipio se percató de la presencia del Teniente Bonilla y del Sargento Clemente en las inmediaciones del referido negocio. Posteriormente, el negocio fue multado por violación a una ordenanza municipal que le requería cerrar operaciones a partir de las doce de la noche. En cuanto a la presencia de los recurridos en las inmediaciones del negocio, se inició una investigación por parte de la División de Asuntos Internos del Municipio, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Policía Municipal del Municipio de Carolina (el “Reglamento”).

Finalizada la investigación, se concluyó, que los recurridos habían incurrido en conducta impropia al encontrarse en las inmediaciones de un negocio abierto al público luego de las doce de la noche, en violación a una ordenanza municipal sin haber tomado acción alguna al respecto. Conforme al resultado de la investigación, el 27 de febrero de 2001, el señor Alcalde le notificó a éstos, su intención de imponerles medidas disciplinarias, consistentes en degradación de rango. Entendió, que habían incurrido en una falta grave conforme al Reglamento al demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad y/o negligencia en el desempeño de sus funciones, al dejar de intervenir en el referido negocio, no obstante estar en violación a una ordenanza municipal.

La vista informal fue celebrada el 25 de junio de 2001, luego de la cual, el Oficial Examinador rindió su informe y recomendaciones, concluyendo, que ambos funcionarios habían faltado a su deber al permitir que se violentara, en su presencia, una ordenanza...

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