Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLCE 01-0265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0265
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-70 Torres Réyez v. Hamilton Sundstrand de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

GLORIA TORRES REYES Recurrida v. HAMILTON SUNDSTRAND DE PUERTO RICO Peticionaria KLCE0301594 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPE2001-0265

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

-I-

La parte peticionaria Hamilton Sundstrand de Puerto Rico (“Sundstrand”) solicita la revisión de una resolución emitida en corte abierta el 4 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la querella sobre reclamación de salarios por período de tomar alimentos instada contra Sundstrand por la parte recurrida, Gloria Torres Reyes, al amparo de la

Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 271 y ss.

La querella de la recurrida fue instada bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.

Denegamos.

-II-

Según se desprende del expediente, Sundstrand es una corporación foránea autorizada a llevar a cabo negocios en Puerto Rico y dedicada, entre otras cosas, a la fabricación de productos electrónicos. Sundstrand cuenta con una instalación en el municipio de Santa Isabel.

La recurrida era empleada de Sundstrand, desempeñándose como ensambladora de equipo electrónico.

La recurrida fue contratada el 4 de abril de 2000. Como parte de otros documentos suscritos por ésta para trabajar en Sundstrand se encontraba una autorización para reducir el período de tomar alimentos mediante la cual, la recurrida aceptó que se le redujera el período dispuesto por ley para tomar alimentos a 30 minutos.

Según la recurrida, ella no estuvo de acuerdo con dicho documento, pero se vio obligada a suscribirlo porque el mismo constituía un requisito para poder laborar con Sundstrand.

En diciembre de 2000, la recurrida supuestamente se reportó al Fondo del Seguro del Estado. La recurrida supuestamente estuvo recibiendo tratamiento en el Fondo hasta enero de 2001, cuando decidió reintegrarse a su empleo.

Al hacer gestiones para lo anterior, la gerencia de Sundstrand le informó que había sido despedida.

El 26 de enero de 2001, la recurrida instó la presente querella contra Sundstrand en la cual reclamó salarios adeudados por trabajo realizado durante el período dispuesto para tomar alimentos bajo la citada Ley Núm. 379, 29 L.P.R.A. secs.

271 y ss.

La recurrida solicitó acogerse al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.

En su contestación a la querella, Sundstrand negó las alegaciones.

Posteriormente, la recurrida enmendó su querella para incluir una reclamación por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185 y ss. y el art. 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 7.

Sundstrand también negó tener responsabilidad por esta última reclamación, y alegó que la recurrida nunca le notificó que hubiera sufrido accidente de trabajo alguno ni que estuviera recibiendo tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado.

Luego de otros trámites, Sundstrand solicitó al Tribunal que emitiera una sentencia parcial que desestimara la reclamación de la recurrida bajo la Ley 80 y el art. 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la que fue declarada con lugar por el Tribunal de Primera Instancia el 16 de julio de 2003.

El procedimiento quedó limitado a la reclamación de la recurrida bajo la Ley Núm. 379.

Oportunamente, Sundstrand presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de esta reclamación, y alegó que no existía controversia real sustancial en torno a que la recurrida había suscrito una autorización para reducir su período para tomar alimentos.

La moción de Sundstrand fue discutida por las partes durante un señalamiento celebrado el 4 de noviembre de 2003. Ese día, luego de...

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