Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE 03-0966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0966
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004

LEXTCA20040212-06 Departamento de la Familia v. Smith Romanova

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante v. IRINA SMITH ROMANOVA Demandada IRINA NIKOLAIEVNA ROMANOVA Interventora MARITZA RAMOS MERCADO Y JOSE R. RODRÍGUEZ Interventores Recurridos PROCURADORA ESPECIAL DE RELACIONES DE FAMILIA
KLCE04 00120
KLCE04 00135
Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NO. NSRF2003-0966 SOBRE: MALTRATO FISICO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2004.

Ante nos el Procurador General en representación de la Procuradora Especial de Relaciones de Familia en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari y la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 30 de enero de 2004 mediante la cual se permitió la intervención en el pleito de epígrafe de la señora Maritza Ramos Mercado y el señor José R. Rodríguez.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la Orden en controversia en lo que respecta a la autorización de intervención de los señores Ramos Rodríguez.

I.

El 26 de julio de 2002, a solicitud del Departamento de la Familia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, privó de la custodia del menor A.G.R. a su madre, ciudadana rusa, quien residía en Puerto Rico por razón de haber contraído matrimonio con un ciudadano norte americano. El Departamento amparó su petitorio en la Ley Núm. 342 del 16 de diciembre de 1999, mejor conocida como la Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI, 8 L.P.R.A. sec. 441 y siguientes. Transcurridos numerosos incidentes, el Tribunal privó a la madre del menor de la custodia legal y entregó la custodia permanente al Departamento de la Familia. El Departamento, a su vez, dio al menor en custodia física a un hogar de crianza quien posteriormente le devolvió al Departamento y es entonces que finalmente se le ubica, en mayo de 2003, en el hogar de los esposos Rodríguez Ramos.

El 15 de julio de 2003 la Sala de Carolina ordenó el traslado del caso a la Sala de Fajardo. Lo anterior por razón de que un miembro del hogar recurso del menor era empleado del Tribunal de Carolina.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2003 el Departamento de la Familia compareció ante la Sala de Fajardo y solicitó la privación de la patria potestad del menor A.G.R. a sus padres, ordenando el 10 de diciembre siguiente que se expidieran los emplazamientos por edictos, ya que ambos residían en Lituania. Días después, la abuela materna del menor solicitó la paralización de cualquier procedimiento de procesos de patria potestad y adopción, se le permitiera intervenir en el pleito, se le entregase la custodia del menor y se le autorizara a trasladarlo a Lituania. Por su parte, el 27 de enero de 2004 compareció ante la Sala de Fajardo la Federación Rusa y solicitó, entre otras solicitudes, se les permitiera intervenir en el caso.

El 28 de enero de 2004 los esposos Rodríguez Ramos también solicitaron intervenir en el pleito sobre maltrato de menores al amparo de la Regla 21 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.21.

El 30 de enero de 2004, la Sala Superior de Fajardo autorizó la intervención de la señora Nikolaievna, abuela materna del menor, y de los esposos Rodríguez Ramos. Oportunamente, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia para Situaciones de Maltrato solicitó la reconsideración de la antes mencionada orden porque la misma había sido emitida sin que ella pudiera expresarse en torno a dicha solicitud.

El 3 de febrero de 2004 el Departamento de la Familia solicitó el desistimiento del pleito al amparo de la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil; solicitud que al momento de disponer del presente recurso no se había resuelto.

Insatisfechos con la orden emitida el 30 de enero de 2004 mediante la cual se autorizó la intervención activa de los padres de crianza en el caso de epígrafe, el Procurador General recurre ante nos en solicitud de expedición de un auto de certiorari y la revocación de la orden en controversia.

Expedimos y revocamos.

II.

Antes de entrar a la médula del recurso, conviene consignar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo referente a su responsabilidad de proteger a los menores víctimas de maltrato o negligencia esbozada a través de diversas leyes promulgadas desde 1980.

Primeramente, la Ley de Protección de Menores, Ley 75 de 28 de mayo de 1980, 4 L.P.R.A. 401 y siguientes, en su exposición de...

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