Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE 06-607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 06-607
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004

LEXTCA20040213-15 Pueblo v. Pacheco Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. NELSON R. PACHECO QUIÑONES Peticionario KLCE0400140 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JLE2003G0606-607

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2004.

El peticionario Nelson Pacheco Quiñones solicita la revisión de una resolución emitida en corte abierta el 13 de enero de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento criminal que se ventila en su contra ante dicho foro, por infracciones a los arts. 3.1 y 3.3 de la Ley Para la Prevención y la Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A.

secs. 631 y 633 por los delitos de, respectivamente, maltrato y maltrato mediante amenaza.

Las acusaciones contra el peticionario están basadas en hechos ocurridos el 19 de marzo de 2002 en Ponce. Se le imputa que en dicha ocasión empleó violencia física contra la señora Johana Carlo González, con quien el peticionario convive; que la agarró por el cuello y la tiró al suelo, lo que le ocasionó a ésta laceraciones en el cuello y en el pecho. Se alega, además, que mientras el peticionario tenía en el suelo a la perjudicada, la amenazó, diciéndole “no te voy a soltar, te voy a matar”, lo que le produjo a ésta temor por su vida.

Se plantea que el peticionario es reincidente por haber sido previamente convicto por infracciones a los arts. 3.2 y 3.3 de la mencionada Ley Para la Prevención y la Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. secs. 632 y 633, por maltrato agravado y maltrato mediante amenaza, con relación a acusaciones presentadas en el año 2001.

El peticionario fue denunciado el mismo día de los hechos. El Tribunal determinó causa para su arresto y le fijó fianza, la cual el peticionario prestó.

Luego de otros trámites, el Tribunal determinó que existía causa para acusar al peticionario por los delitos imputados. Las acusaciones correspondientes fueron presentadas el 19 de junio de 2002.

La perjudicada, sin embargo, se negó a cooperar con el proceso y a comparecer al Tribunal, a pesar de haber sido citada en reiteradas ocasiones. El 21 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la desestimación del pliego acusatorio, a tenor con lo dispuesto por la Regla 64, inciso (n) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, por no haberse celebrado el juicio dentro del término establecido por dicho precepto. La desestimación fue sin perjuicio, conforme lo contempla la Regla 67 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 67.

El Ministerio Público presentó las acusaciones nuevamente el 26 de agosto de 2003. El juicio fue señalado para el 28 de octubre de 2003. En esa ocasión, la perjudicada se rehusó a comparecer nuevamente, por lo que la vista fue transferida para el 13 de enero de 2004.

El día del juicio, la perjudicada tampoco compareció. El peticionario solicitó la desestimación de las acusaciones, pero el Ministerio Público se opuso, alegando que la ausencia de la perjudicada constituía justa causa para la posposición.

Ese día, mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia se negó a desestimar la acusación. En su lugar, reseñaló el caso para el 18 de febrero de 2004 y volvió a ordenar el arresto de la perjudicada.

Insatisfecho, el peticionario acudió ante este Tribunal.

Junto con su recurso, el peticionario ha...

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