Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301460
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004

LEXTCA20040213-18 Réyez Rivera v.

Lugo Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE PONCE Y AIBONITO

HECTOR REYES RIVERA Apelante v. RAMIRO LUGO CORREA, IRAUSA PEREZ TORRES Apelados KLCE0301460 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Acción de Deslinde y Reinvindicación Civil Núm: JAC2000-1066

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2004.

Comparece ante nos Héctor Reyes Rivera, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Ha Lugar una “Moción en Oposición de Sentencia Sumaria y sobre Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada” presentada por Ramiro Lugo Correa e Isaura Pérez Torres, en adelante, los apelados.

Por las razones que esbozamos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 11 de diciembre de 2000, el apelante interpuso demanda sobre acción de deslinde y reinvindicación. Alegó en el escrito, en lo pertinente,:

...

2. Que con fecha del 24 de julio de 1999, ante el notario Miguel A. Silvestrini Alemany bajo la escritura número 646, le compró [el apelante] a don Raúl Román Cortés y a doña Milagros del Carmen Alvarado Torres una finca cuya descripción registral a continuación establecemos:

RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Rucio del término municipal de Peñuelas, Puerto Rico, con una cabida superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE PUNTO NOVENTA Y SIETE (6,313.97) METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA (1) CUERDA CON SEISCIENTOS SEIS (606) MILÉSIMAS DE OTRA. En lindes por el NORTE, SUR, y ESTES [sic], en sesenta y cinco (65.00) metros, sesenta y cinco punto veinte (65.20) y cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) metros, respectivamente, con terrenos de la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, en cinco (5) alineaciones irregulares de diecisiete (17.00) metros, quince punto cero ocho (15.08) metros, dieciséis (16.00) metros, cuarenta y cinco (45.00) metros y veinticinco (25.00) metros, todas con un camino municipal. Contiene una casa de madera techada de zinc, con piso de concreto, la que está compuesta de sala-cocina, dos (2)cuartos dormitorios, servicio sanitario, balcón alrededor, cercada a la vuelta con “cyclone fence”.

Inscrito al sistema de folio móvil de Peñuelas (Ponce III), con fecha de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), finca número tres mil novecientos veinte (3,920).

3. Que dicha finca antes descrita fue segregada de la finca número 2,994, inscrita al tomo 85 del folio 142, registro de la Propiedad de Ponce, Sección III, finca la cual pertenece a los demandados [apelados], razón por la cual colinda en tres colindancias con dicha finca y en la cuarta a un camino municipal, según surge de dicha descripción.

3. Que nuestro representado [el apelante] ha hecho una mesura del terreno encontrando que el terreno demarcado al momento presente mide 3,383.5652m/c cuando del título registral y de la segregación habida en la misma se desprende que la cabida del terreno es 6,313.97 m/c.

5. Que a tenor con el artículo 280 del Código Civil vigente según enmendado (31LPRA, sección 1111) establece el derecho a reinvindicar del propietario contra el tenedor o el poseedor de los mismos.

6. Que existen 2,929.1576 metros de los cuales los demandantes [apelantes] tienen título legítimo y propietario sobre el mismo y de los que no están ejercitando la posesión adecuada del mismo.

7. Que del plano de segregación aprobado por ARPE surge los lindes y limitaciones del terreno que establecen al cabida de 6,313.97 metros cuadrados.

8. Que al momento presente el terreno del cual ocupa nuestro representado [apelante] no posee dicha cantidad y los lindes no son los mismos a los aceptados por ARPE al momento de aprobar la segregación.

9. Que el demandante [apelante] está en posición de señalar, definir e identificar cumplidamente el terreno que pretender [sic] reinvindicar que se encuentra en posición de la parte demandada [apelada], plano de mesura de un agrimensor el demandante [apelante] puede y en su día fijará con precisión su situación, cabida y linderos.

Véase, págs. 1 y 2 del Apéndice.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de varios trámites procesales, el apelante interpuso escrito intitulado “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. En el mismo alegó, en esencia, que no existía controversia de hechos por lo que aplicaba a la situación de autos el Art. 319 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 1211. A esta pretensión, los apelados presentaron “Moción en Oposición de Sentencia Sumaria y sobre Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada”. Los apelados señalaron en el escrito que no existía controversia de hechos entre las partes y que de los mismos se desprendía que la acción del apelante estaba prescrita. Arguyeron que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El demandante de epígrafe [apelante] junto a su esposa la señora Norma Evelyn de León González adquirieron de don Raúl Román Cortés y doña Milagros del Carmen Alvarado Torres, mediante escritura de compraventa número 646 del 24 de julio de 1999 otorgada ante el Notario Lcdo.

Miguel A. Silvestrini Alemany (Anejo I) la siguiente propiedad:

RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Rucio del término municipal de Peñuelas, Puerto Rico, con una cabida superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE PUNTO NOVENTA Y SIETE (6,313.97) METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA (1) CUERDA CON SEISCIENTOS SEIS (606) MILÉSIMAS DE OTRA. En lindes por el NORTE, SUR, y ESTES [sic], en sesenta y cinco (65.00) metros, sesenta y cinco punto veinte (65.20) y cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) metros, respectivamente, con terrenos de la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, en cinco (5) alineaciones irregulares de diecisiete (17.00) metros, quince punto cero ocho (15.08) metros, dieciséis (16.00) metros, cuarenta y cinco (45.00) metros y veinticinco (25.00) metros, todas con un camino municipal. Contiene una casa de madera techada de zinc, con piso de concreto, la que está compuesta de sala-cocina, dos (2)cuartos dormitorios, servicio sanitario, balcón alrededor, cercada a la vuelta con “cyclone fence”.

Inscrito al sistema de folio móvil de Peñuelas (Ponce III), con fecha de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), finca número tres mil novecientos veinte (3,920).

2. En la parte SEGUNDA, de las CLAUSULAS Y CONDICIONES del contrato de compraventa antes mencionado se estableció el precio de venta de dicha propiedad. La cláusula dispone:

“Se verifica esta compraventa por el convenido y ajustado precio de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ($37,500.00), de cuya suma la PARTE COMPRADORA le entregó con anterioridad a este acto a la PARTE VENDEDORA la cantidad de MIL DOLARES ($1,000.00); y el remanente, o sea la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES ($36,500.00) manifiesta la PARTE VENDEDORA haber recibido al día de hoy, pero con antelación a este acto de las manos de la PARTE COMPRADORA en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a su entera satisfacción y por cuya prestación le otorga recibo legal en forma.”

3. En la cláusula tercera de la escritura de compraventa se hace constar que los compradores inspeccionaron la propiedad con anterioridad al otorgamiento de la escritura y la aceptan en las condiciones en que se encontraba en ese momento. Dispone además la cláusula quinta de la mencionada escritura que:

La parte compradora manifiesta y reconoce que la parte vendedora no ha hecho ni hace representación ni da garantías en relación al tamaño del inmueble, condiciones del suelo, zonificación, colindancias, condición de la estructura, si alguna, o de la condición física de la propiedad, incluyendo, pero sin que ello constituya una limitación, permisos de gobierno, accesos, facilidades de...

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