Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2004, número de resolución KLRA0300893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300893
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004

LEXTCA20040219-10 Arcay Garcia v. Eurokar Repair, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel XI

JUAN J. ARCAY GARCIA Recurrente v. EUROKAR REPAIR, INC. Recurrido
KLRA0300893
Revisión Administrativa Querella Núm. 100014520

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2004.

Comparece ante nos Juan José Arcay García solicitando revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en la Querella Núm.

100014520, notificada el 20 de octubre de 2003. La referida resolución desestimó la querella presentada en contra de Eurokar Repair, Inc. por incumplimiento de contrato de arrendamiento de obra.

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4.006 (c) de la Ley de Judicatura de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, y la Regla 65 del Reglamento Transitorio de este Tribunal, se atiende el recurso como cuestión de derecho.

Examinado el escrito de la parte recurrente, que comparece por derecho propio, y la resolución recurrida, nos encontramos en posición de resolver el recurso.

I

Los hechos esenciales del presente caso, según fueron determinados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO), son los siguientes:

El 21 de diciembre de 2000 [sic] el Sr. Arcay contrató con la compañía Eurokar Repair Inc. (en adelante, Eurokar) para el lavado y engrase de su Auto, un Mazda B2300 del año 1994. Entre otras cosas, Eurokar intervino con la transmisión por medio del uso de lubricantes. Ese mismo día Eurokar le hizo entrega del vehículo al Sr. Arcay. Este último realizó un pago de cuarenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos ($47.59) por el servicio prestado.

Así las cosas, por los próximos siete (7) meses el Sr. Arcay continuó el uso regular, de acuerdo a sus necesidades, del vehículo. No fue hasta el mes de agosto de 2001 que el automóvil presentó problemas con la transmisión manual.

En septiembre de 2001 “Speedy transmisión” evaluó el vehículo y determinó que varios piñones estaban rotos. En este mismo mes el Sr. Arcay le reclamó a Eurokar la reparación de la transmisión alegando que los imperfectos en la misma se debían a que en el cambio de aceite ésta había inadvertidamente echado grasa en lugar de aceite a la transmisión y que por tal razón se habían roto los piñones. Eurokar negó su responsabilidad al respecto.

Inconforme, el Sr. Arcay presentó querella ante DACO solicitando remuneración por lo invertido en la reparación de la transmisión. Arcay presentó un documento de Casa Blanca Motors, el cual establecía que la transmisión en cuestión utilizaba aceite de transmisión Dextrón III.

El 16 de octubre de 2001, técnicos de DACO inspeccionaron el automóvil y concluyeron que “los piñones estaban llenos de una sustancia que aparentaba ser grasa quemada”.

El 8 de agosto de 2002, DACO celebró vista administrativa para dilucidar la querella objeto del recurso de autos. A la vista comparecieron ambas partes.

Finalmente, el 20 de octubre de 2003...

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