Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0301141
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0301141 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2004 |
MIRIAM SANTIAGO GUZMÁN Peticionaria-Recurrente | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDI 2002-0509 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2004.
El recurso de epígrafe plantea como única cuestión a dirimir si procede la fijación de una pensión suplementaria por concepto de pago de hipoteca de vivienda.
Primeramente, es necesario establecer que dictámenes de alimentos que modifican o intentan modificar los dictámenes finales previos, constituyen propiamente sentencias. El recurso adecuado en derecho para revisarlos es el de apelación. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998). En virtud de esto, acogemos el auto de certiorari como un recurso de apelación y determinamos revocar el dictamen del tribunal a quo.
El 20 de febrero de 1997 el Tribunal de Primera
Instancia dictó sentencia declarando con lugar la petición de divorcio presentada por la apelante Miriam Santiago Guzmán y el apelado Obdulio Dumeng Corchado, por la causal de consentimiento mutuo. Las partes acordaron que el apelado satisficiera la suma de $150.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria básica. El tribunal concedió autorización al apelado para que donara su participación ganancial en la propiedad, perteneciente a la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y la apelante, localizada en el Barrio Mora de Isabela, a favor de su hija menor de edad, Yarelis Marie Dumeng Corchado. Dicha participación ganancial fue valorada en $20,000.00. Además, en cuanto a dicha propiedad la apelante asumió el pago del préstamo hipotecario con el Sistema de Retiro del ELA, que gravaba dicha propiedad con un balance de $60,000.00.
El 26 de marzo de 1997 se otorgó escritura pública en la cual el apelado donó a favor de su hija su participación ganancial, quedando así constituida una comunidad de bienes entre la menor y la apelante.
Luego de la liquidación de la sociedad legal de gananciales y la donación efectuada, la apelante financió la deuda hipotecaria que gravaba el inmueble, mediante un préstamo hipotecario que obtuvo con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba