Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0300690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300690
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004

LEXTCA20040316-02 Santiago Colón v. Supermercado Grande

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EFRAÍN SANTIAGO COLÓN, KRIMILDA NADAL COLÓN, EFRAÍN SANTIAGO NADAL Demandantes-Apelantes v. SUPERMERCADO GRANDE A.B.C. ASEGURADORA DE NOMBRE DESCONOCIDO Demandados-Apelados ---------------------------- EFRAÍN SANTIAGO COLÓN, KRIMILDA NADAL COLÓN, EFRAÍN SANTIAGO NADAL Demandante-Apelado v. SUPERMERCDO GRANDE A.B.C. ASEGURADORA DE NOMBRE DESCONOCIDO Demandados-Apelantes
KLAN0300690
KLAN0300691
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP1999-0486 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP1999-0486

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2004.

-I-

Los recursos consolidados de epígrafe solicitan la revisión de una sentencia emitida el 8 de abril de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la demanda de daños y perjuicios instada contra Supermercado Grande (“Grande”) por Efraín Santiago Nadal, representado por sus padres Krimilda Nadal Colón y Efraín Santiago Colón.

La demanda está relacionada a un asalto criminal perpetrado por terceros sobre la persona del joven Santiago Nadal el 29 de noviembre de 1997, en el estacionamiento de Grande en el municipio de Santa Isabel. El joven resultó herido de bala. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que Grande respondía por el asalto, en su calidad de dueña del establecimiento y la condenó a pagar al joven y sus padres la cantidad de $250,000.00 por los daños sufridos. Ambas partes recurren de dicho dictamen.

En el recurso KLAN2003-00690, el joven Santiago y sus padres plantean que el Tribunal de Primera Instancia erró al no concederles honorarios de abogado por temeridad.

En el recurso KLAN2003-00691, Grande cuestiona la determinación del Tribunal de imponerle responsabilidad por el asalto.

Declaramos con lugar esta última apelación y revocamos la sentencia apelada. Denegamos la apelación del joven Santiago y sus padres.

-II-

Según se desprende del recurso, Grande es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico dedicada a la operación de una cadena de supermercados localizados en distintos puntos de la Isla.

Entre otros lugares, Grande opera un supermercado en el municipio de Santa Isabel. Dicho establecimiento está ubicado en la zona urbana del municipio. No existe controversia entre las partes en torno al hecho de que dicho establecimiento no constituía ni estaba dentro de un centro comercial regional, dentro de lo contemplado por la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en J.A.D.M. v. Centro Com. Plaza Carolina, 132 D.P.R. 785 (1993).

Los hechos de este caso ocurrieron en el estacionamiento de Grande el día 29 de noviembre de 1997, a eso de las 6:00 p.m.. Ese día, el joven Santiago Nadal visitó las facilidades de Grande en compañía de su novia Amarilis. A esa hora, Grande era el único supermercado abierto en el área.

La pareja acudió al lugar en el vehículo de motor del joven Santiago. Se ubicaron en el estacionamiento de Grande. Amarilis entró al supermercado y el joven Santiago se quedó esperándola en el carro.

Mientras el joven Santiago esperaba a su novia, se le acercaron dos sujetos armados, quienes le ordenaron que se bajara del vehículo, y les dejara las llaves puestas. Los asaltantes le repitieron la orden y lo golpearon con un arma en la sien, en el lado izquierdo de su cabeza.

El joven Santiago se bajó de su vehículo y dejó las llaves dentro, tal y como se lo habían pedido. Cuando se acercaba al área del frente del carro, los asaltantes le dispararon varias veces. El joven cayó al suelo herido de bala.

El joven Santiago sufrió impactos de bala en el área derecha del abdomen y en el área de la rodilla en el muslo derecho, fracturándosele el fémur. También sufrió una contusión en la cabeza.

Los asaltantes huyeron en el automóvil. El joven Santiago nunca los había visto antes.

La novia del joven Santiago había escuchado las detonaciones mientras pagaba por su compra. Vio que mucha gente corría hacia el interior del supermercado y escuchó cuando decían que había un muchacho herido.

Un conocido le dijo que le habían disparado al joven Santiago. Ella fue hasta el estacionamiento y encontró a su novio tirado en el piso, baleado y sangrando profusamente.

El joven Santiago fue traslado de emergencia al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Santa Isabel y luego al Hospital de Distrito de Ponce, donde recibió tratamiento médico. Estuvo hospitalizado 45 días. Como consecuencia de sus heridas, el joven sufrió extensos daños físicos y emocionales.

Oportunamente, el joven Santiago compareció ante el Tribunal de Primera Instancia, representado por sus padres, e instó la presente demanda por daños y perjuicios contra Grande. Alegó que Grande respondía por los daños físicos y emocionales sufridos por él como consecuencia del asalto, ya que dicho supermercado no contaba con personal de seguridad privado para el área del estacionamiento y el lugar estaba pobremente iluminado.

Grande contestó la demanda, negando las alegaciones.

Luego de varios trámites procesales se celebró la vista en su fondo del caso del 5 al 8 de agosto de 2002. Ambas partes presentaron prueba en apoyo de sus alegaciones.

Entre otra prueba desfilada, el joven Santiago y sus padres presentaron el testimonio del sargento de la Policía Miguel Sosa Martínez, quien declaró sobre las estadísticas criminales en el área del supermercado para la fecha del asalto.

Para esa época, según el testimonio del sargento Sosa, existía un problema de criminalidad en Santa Isabel. El Sargento explicó que el personal de la Policía de Puerto Rico resultaba insuficiente para cubrir el Municipio.

El local de Grande en Santa Isabel resultaba vulnerable a este problema, debido a que estaba cerca de dos residenciales, que tenían problemas de criminalidad. Uno de ellos, el Residencial Taíno, se encuentra a un bloque al norte del supermercado Grande. El otro, Residencial Descartes, está a tres bloques al sur del establecimiento.

Para esa época, según el testimonio del sargento Sosa, existía en Santa Isabel una ganga de criminales en el Municipio conocida como “Los Martínez”, que se dedicaba a cometer varios tipos de delitos asociados a las drogas.

Para el año en cuestión, 1997, se reportaron 16 vehículos hurtados en el área.

Desde febrero de 1997 a noviembre de 1997, fecha del asalto, ocurrieron 8 incidentes de apropiaciones de vehículos de motor en el área. Cinco (5) de estos delitos ocurrieron...

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