Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1993 - 132 D.P.R. 785

EmisorTribunal Supremo
DPR132 D.P.R. 785
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1993

132 D.P.R. 785 (1993) J.A.D.M. V. CENTRO COM. PLAZA CAROLINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J.A.D.M., et al.,

Demandantes, recurrentes

vs.

Centro Comercial Plaza Carolina, et al.,

Demandados,

recurridos

Núm. RE-86-415

132 D.P.R. 785

19 de febrero de 1993

Revisión

OPINION DEL HON. JUEZ NAVEIRA DE RODÓN

En Elba A.B. v. Universidad de Puerto Rico, Op. de 13 de enero de 1990, 125 D.P.R ___ (1990), 90 J.T.S. 13, examinamos, como, a manera de excepción, una institución educativa podía ser responsable por los daños sufridos por una estudiante dentro de las facilidades de dicha institución debido a la conducta criminal intencional de un tercero. Hoy nos toca resolver, también a manera de excepción, si un centro comercial regional ("shopping center") podría ser responsable por los daños intencionales causados a las personas que frecuentan dicho centro por la conducta criminal intencional de un tercero. Esto entraña, determinar si la actividad llevada a cabo por el centro comercial regional, ("shopping center"), por su naturaleza esencial, crea un deber de ofrecer un grado de protección y seguridad independiente del que puedan ofrecer las agencias de seguridad pública.

LOS HECHOS

El viernes 2 de diciembre de 1983 la codemandante Z.D.V.1, de 16 años de edad, acudió en compañía de una amiga al Centro Comercial Plaza Carolina (en adelante Plaza Carolina) alrededor de las siete (7:00) de la noche, con el propósito de hacer unas compras. Dicho centro comercial tenía una campaña publicitaria exhortando a las personas a acudir a visitar sus tiendas. Como a las 8:30 de la noche, luego de hacer las compras, decidieron marcharse. Se dirigieron a buscar transportación al frente de la tienda J.C. Penney, lugar donde se cogen las guaguas y carros públicos ubicado dentro del área de estacionamiento de Plaza Carolina. Estando en la acera frente a la susodicha tienda, se les acercó un joven quien abrazó a Z.D.V. y poniéndole un puñal en el cuello, le ordenó a ella y a su amiga que caminaran.

Ellas así lo hicieron cruzando el estacionamiento del centro comercial y dos avenidas hasta llegar a un pastizal debajo de un puente. Esta caminata duró aproximadamente media hora. Durante todo este tiempo el individuo mantuvo a Z.D.V.

amenazada con el puñal y a su amiga agarrada. Al llegar al pastizal, el sujeto cometió actos lascivos e impúdicos con ambas niñas reteniéndolas en ese lugar por varias horas. Luego se dio a la fuga.

Por estos hechos, los padres de Z.D.V., por sí y en representación de la menor, instaron acción por daños y perjuicios contra la aquí demandada, imputándole responsabilidad alegando que los hechos se debieron a su falta de proveer vigilancia y seguridad adecuada para proteger a sus invitados comerciales.

Luego de finalizar el periodo de descubrimiento de prueba, la parte demandada presentó una moción de sentencia sumaria alegando que no podían ser responsables por un acto criminal llevado a cabo por un tercero. Acompañó dicha moción con copias de dos sentencias emitidas por el Tribunal Superior, una de la Sala de San Juan y la otra de la Sala de Bayamón.2 En las mismas, el tribunal desestimó sendas acciones por daños y perjuicios contra Burger King al ser los demandantes heridos en un asalto perpetrado a dicho establecimiento. No se incluyó otro documento en apoyo de la moción.

Los demandantes presentaron oposición a la moción de sentencia sumaria alegando que la parte demandada les era responsable, ya que el acto criminal intencional llevado a cabo en el área del centro comunal, por el tercero, era un acto previsible debido al conocimiento que tenía dicha demandada de la alta incidencia criminal en el área de Plaza Carolina. Continuaron alegando que tanto era esto así, que este hecho había llevado a los dueños del centro comercial a crear la corporación codemandada, Plaza Carolina Security Corporation, para ofrecer vigilancia y seguridad a las personas que acudían al centro comercial. Alegaron además, que los demandados fueron negligentes al ofrecer este servicio. Acompañaron la oposición con dos tablas estadísticas para los años 1982, 1983 y parte del 1984, que ofrece la Policía de Puerto Rico sobre Delitos Tipo I3 en el Sector 932 de Carolina. En este sector se encuentra Plaza Carolina. También apoyaron su oposición con copia de varias noticias de diferentes periódicos locales en las que se informa de un robo y de un secuestro, ambos delitos cometidos en el estacionamiento del centro comercial aludido. Entre éstas, se incluyó un artículo sobre la incidencia criminal en la Isla.

El tribunal de instancia acogió la solicitud de sentencia sumaria de la parte demandada y desestimó la demanda.

Determinó, entre otras cosas, que los dueños de negocios no pueden evitar este tipo de asalto, aunque éstos fueran previsibles, particularmente cuando los mismos ocurren en un área pública en los alrededores de los establecimientos.

También expresó que no se le puede exigir a los dueños de negocios que controlen la violencia y el crimen que el propio Estado no puede controlar y que el acto ocurrido no está enmarcado dentro del principio de previsibilidad.

La parte demandante presentó moción de reconsideración y de sentencia sumaria. Acompañó con dicha moción los interrogatorios que sometió a la parte demandada, las contestaciones a los mismos y el contrato suscrito por Plaza Carolina Security y The Wackenhut Corporation.4 El tribunal la denegó.

Oportunamente la parte demandante presentó recurso de revisión alegando los siguientes errores:

"1. Erró el Honorable Tribunal de Carolina al declarar con lugar una Moción de Sentencia Sumaria radicada por la parte demandada basada en que la prueba ofrecida por la parte demandante no estableció una causa de acción contra los demandados, cuando en efecto la prueba en que basó su Solicitud de Sentencia Sumaria la parte demandada justifica plenamente que se dicte Sentencia contra la parte demandada.

2.

Erró el Honorable Tribunal Superior de Carolina al no dictar Sentencia contra la parte demandada a base de la prueba que ofreció la parte demandada como los hechos incontrovertidos de este caso, cuando dicha prueba establece claramente que la parte demandada fue negligente y que su negligencia contribuyó a la ocurrencia de los daños sufridos por la parte demandante."

Antes de considerar la corrección de la sentencia, es indispensable exponer la trayectoria jurisprudencial relativa a la responsabilidad que podría tener un establecimiento por actos delictivos cometidos por terceros en sus predios, no sin antes exponer un trasfondo sobre los centros comerciales.

I

LOS CENTROS COMERCIALES EN PUERTO RICO

El Departamento de Comercio define centro comercial como una "[s]erie de unidades comerciales independientes, físicamente separadas en un mismo edificio, pero integradas con el propósito de brindar una oferta complementaria de bienes y servicios."5 Estos centros se clasifican a base de su tamaño o área de construcción. Hay cuatro tipos de centros: vecinales de 2,000 a 34,999 pies cuadrados; comunales de 35,000 a 99,999 pies cuadrados; sub-regionales de 100,000 a 249,000 pies cuadrados y regionales que tienen un área mayor de 250,000 pies cuadrados.6

Cabe señalar que el edificio que alberga las unidades comerciales y de servicio es administrado independientemente de éstas. A tenor con las estadísticas recopiladas por el Departamento de Comercio de 1974 a 19797 las ventas totales generadas por los centros comerciales en Puerto Rico ascendieron a aproximadamente dos mil ciento noventa y seis millones de dólares ($2,196,000,000.00). De este total, el ochenta y seis punto noventa y dos por ciento (86.92%) fue generado en el Area Metropolitana.

Los grandes centros comerciales, los regionales y subregionales, ofrecen todo tipo de servicios complementarios, tales como bancos, restaurantes, sitios de comida ligera, centros de juegos de diversión y cines, entre otros. En estos modernos centros de mercadeo, bajo techo y equipados con aire acondicionado y amplio estacionamiento, en ocasiones, debido a las facilidades de acceso y comodidades que les brindan a las personas en la comunidad, también se ofrecen servicios gubernamentales, tales como correo, facilidades para el pago de facturas de agua, luz y teléfono, la obtención de documentación oficial, como pasaportes, etc. Con el propósito de atraer al mayor número de personas posible, estos centros comerciales periódicamente ofrecen espectáculos y atracciones, no sólo comerciales, sino también artísticas, educativas, deportivas y cívicas. La combinación de todos estos factores ha hecho que en ocasiones los centros comerciales hayan venido a sustituir las plazas públicas y otros centros de reunión en las comunidades.

No cabe la menor duda, que con relación a los centros comerciales regionales, por la variedad de actividades que allí se llevan a cabo y el cúmulo de servicios que se ofrecen, o sea, por su naturaleza esencial, éstos están obligados a ofrecer al público que los frecuenta, cuando las circunstancias así lo ameritan, un grado de protección y seguridad, adecuado y razonable, independiente del que puedan ofrecer las agencias de seguridad pública. Como más adelante expondremos, el grado de protección dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.

El centro comercial Plaza Carolina, donde...

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