Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0300752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300752
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004

LEXTCA20040316-05 Cayo Largo Resort Associates v. Junta de Planificación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

CAYO LARGO RESORT ASSOCIATES, S. EN C. POR A, S.E., por conducto de su Socio Administrador CAYO LARGO RESORT GP. INC. Interventora-Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE P.R. Recurrida MARINA LAS GAVIOTAS CORP. Peticionaria-Recurrida
KLRA0300752
Revisión judicial de decisión administrativa de la Junta de Planificación SOBRE: Séptima Extensión a la Consulta Núm. 1999-24-1064-JPU-ISV

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 16 de marzo de 2004.

Comparece ante nos Cayo Largo Resort Associates, S. en C. Por A., S.E., (en adelante Cayo Largo), parte aquí recurrente, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Planificación, parte aquí recurrida, el 13 de agosto de 2003, notificada y archivada en autos el 19 de septiembre de 2003. Mediante dicha resolución la Junta de Planificación dejó en suspenso la Enmienda a la Consulta de Ubicación Número 1999-24-1064-JPU-ISV y declaró No Ha Lugar la solicitud de archivo presentada por Cayo Largo.

Una vez evaluado el presente recurso se acoge como certiorari al amparo de los Artículos 4.0006(c) y 9.004 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003,

mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto del recurso de revisión, pues la Junta de Planificación tiene jurisdicción para considerar la referida consulta y determinar si está conforme a la reglamentación aplicable.

I

El 29 de agosto de 2000, la Junta de Planificación aprobó la Consulta Número 1999-24-1064-JPU-ISV para la ubicación de un proyecto residencial unifamiliar de interés social en una finca de 32.84 cuerdas ubicada en la Carretera Estatal Número 3 y 53 del Barrio Quebrada Vueltas del Municipio de Fajardo.

Por otro lado, Marina Las Gaviotas Corporation (en adelante Marina Las Gaviotas), por conducto del señor Francisco Colón De Jesús (en adelante Colón De Jesús), sometió a la consideración de la Junta de Planificación la Consulta Número 2001-24-0228-JPU-ISV para la ubicación de un proyecto residencial unifamiliar en una finca con una cabida de 32.84 cuerdas. La finca sobre la cual se hizo la consulta de ubicación radica en la Carretera Estatal Número 984, Kilómetro 50.8 en el Barrio Quebrada Vueltas, Sector Hoyo Vicioso del Municipio de Fajardo. Marina Las Gaviotas contemplaba con dicha consulta de ubicación, la construcción de cincuenta (50) unidades de vivienda unifamiliares de interés social en solares con cabida mínima de trescientos (300.00) metros cuadrados.

El 13 de junio de 2001, la Junta de Planificación una vez evaluó la Consulta Número 2001-24-0228-JPU-ISV le concedió un término de sesenta (60) días a Marina Las Gaviotas, parte proponente, para que sometiera una Evaluación Ambiental y un término de treinta (30) días calendario a partir de dicha comunicación para que sometiera información adicional y los documentos de vista pública. El 26 de noviembre de 2002, la Junta de Planificación se reunió y debido a que no había recibido los documentos solicitados acordó archivar la consulta por falta de interés.

Así las cosas, Marina Las Gaviotas, parte proponente de la Consulta Número 2001-24-0228-JPU-ISV, mediante carta fechada de 24 de febrero de 2003, solicitó la reapertura de dicha consulta.

El 20 de marzo de 2003, la Junta de Planificación emitió una Resolución denegando la reapertura de la Consulta de Ubicación Número 2001-24-0228-JPU-ISV, por no ser favorable el desarrollo de los terrenos anteriormente descritos para el uso propuesto. (Ap. Certiorari, a las págs.

9-10.)

Así las cosas, el 14 de abril de 2003, Colón De Jesús, solicitó una enmienda a la Consulta Número 1999-24-1064-JPU-ISV a los fines de construir cincuenta (50) unidades residenciales...

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