Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA200400122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004

LEXTCA20040318-11 Rodríguez Hernández v. Auto Uno Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MIGUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Recurrido v. AUTO UNO, INC. Recurrente KLRA200400122 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100020176

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2004.

-I-

La parte recurrente Auto Uno, Inc. (“Auto Uno”), es una entidad dedicada, entre otras cosas, a la venta de vehículos de motor usados.

El 31 de enero de 2003 Auto Uno vendió al recurrido Miguel Rodríguez Hernández un automóvil usado marca Pontiac Grand Am de 1999, por la suma de $8,950.00. Al momento de la compraventa el automóvil tenía un millaje de 44,070 millas. El vendedor de Auto Uno le explicó al recurrido que

el vehículo tenía una garantía de 30 días o 1,000 millas. El recurrido, sin embargo, no suscribió renuncia alguna al derecho de saneamiento establecido por el art.

1373 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3481.

El negocio fue financiado mediante un contrato de venta al por menor a plazos. El contrato fue eventualmente cedido a Reliable Financial Services (“Reliable”).

El 8 de marzo de 2003, el vehículo del recurrido se calentó. El indicador de temperatura subió hasta el final, provocando que el vehículo dejara de funcionar. El recurrido lo llevó a Radiadores Metro donde le repararon el radiador. Le cobraron $463.30.

Al salir del taller de Radiadores Metro, el vehículo volvió a calentarse y dejó de funcionar. El recurrido entonces llevó el vehículo en grúa a Auto Uno y solicitó que le repararan el defecto. Auto Uno se rehusó, alegando que la garantía había expirado.

El recurrido entonces llevó el vehículo donde otro mecánico, quien le indicó que tenía que reparar la junta de bloques del automóvil. El recurrido pagó $2,286.00 por dicha reparación, la que se extendió por cinco meses. Durante este tiempo, tuvo que alquilar un vehículo de motor.

El recurrido no notificó a Reliable de su gestión ni reclamó a dicha parte por la reparación del vehículo.

El 18 de marzo de 2003, el recurrido presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”) contra Auto Uno y contra Reliable, solicitando que se le compensara por los gastos incurridos.

Las querelladas contestaron la querella, negando las alegaciones.

Oportunamente, el 2 de abril de 2003, el personal técnico del D.A.Co.

inspeccionó el vehículo, constatando que el motor había sido reparado recientemente. El motor tenía juntas nuevas en la tapa del bloque. Se utilizó silicona anaranjada como sellador, la que no es de fábrica. El técnico del D.A.Co. observó que el bloque del motor tenía una grieta en un cilindro.

El día de la inspección, Auto Uno indicó que el recurrido podía llevar el vehículo al negocio para inspeccionarlo. El recurrido indicó que él ya había acudido a otro mecánico y que Auto Uno debía pagar los gastos por lo anterior.

Luego de otros trámites, el D.A.Co. celebró una vista evidenciaria. Durante la misma, el recurrido declaró sobre los gastos incurridos en la reparación de su vehículo. El recurrido, sin embargo, no presentó evidencia documental del pago realizado por él al otro mecánico.

A base de la prueba desfilada, el 13 de noviembre de 2003, el D.A.Co. emitió la resolución recurrida, declarando con lugar la querella.

En su resolución, el D.A.Co. concluyó que aunque la garantía contractual de 1,000 millas acordada para el vehículo había expirado, el recurrido tenía derecho al saneamiento de los vicios ocultos en el automóvil, de conformidad con el art. 1373 del Código Civil. La agencia concluyó que Auto Uno había incumplido dicha obligación al ser reclamado por el recurrido, por lo que venía obligado a indemnizar a éste por la cantidad gastada en la reparación del vehículo.

El D.A.Co. ordenó a Auto Uno pagar al recurrido la suma de $2,286.00. La reclamación contra Reliable fue desestimada por la omisión del recurrido de notificar a dicha parte de su reclamación dentro del término dispuesto por Ley, 10...

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