Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0300603
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300603 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2004 |
ENEIDA FLORES RIVERA Apelante-Recurrente v. MUNICIPIO DE LAJAS Apelado-Recurrido | KLRA0300603 | Revisión Procedente de La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal CASO NUM. S-01-06-1872 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2004.
La Sra. Eneida Flores Rivera (en adelante la recurrente) comparece ante nos solicitando revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 16 de abril de 2003 por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en lo subsiguiente JASAP o Junta). En la misma el foro administrativo denegó una apelación presentada por la recurrente contra el Municipio de Lajas (en adelante Municipio) por alegado despido injustificado. JASAP concluyó que la recurrente no tenía una expectativa de retención en el empleo puesto que era empleada transitoria por lo cual el Municipio no incurrió en violación
de ley al decidir no renovarle el contrato una vez este finalizó.
En desacuerdo la recurrente aduce ante nos que:
(1) Erró la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), al determinar que procedía desestimar la Apelación de la apelante-recurrente por ésta alegadamente ser una empleada transitoria, sin expectativa de continuidad, ni interés propietario en su puesto, a pesar de un planteamiento de discrimen y represalia y lo resuelto en Aponte vs. Aponte, 2001 J.T.S. 69 y Pérez vs. Municipio de Guaynabo, 2001 T.S.P.R. 125. (2) Erró la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), al desestimar la Apelación de la aquí apelante-recurrente sin considerar que en desestimaciones tenía que dar por cierta las alegaciones e interpretarlas de la forma más favorable y que, al aplicar esta doctrina y el derecho vigente, procedía declarar No Ha lugar la Solicitud de Desestimación. Por el contrario, la apelante-recurrente fue privada de un juicio en sus méritos.
Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Municipio de Lajas, y estando en posición adecuada para resolver, así procedemos a hacerlo.
El 27 de junio de 2001 la recurrente presentó ante JASAP un escrito en el que alegaba que había sido despedida injustificadamente de su empleo por el Municipio de Lajas para el cual había laborado como Contador, Encargada de la Propiedad y División de Seguros y Encargada del Almacén de Materiales de Oficina. Adujo que fue despedida por no ser partícipe de la política del alcalde y que fue hostigada y humillada.1
El Municipio negó todas las alegaciones de discrimen, persecución y hostigamiento hechas por la apelada y, además levantó como defensas afirmativas que: (1)...
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