Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 2001 - 154 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-217
TSPR2001 TSPR 125
DPR154 DPR ____
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Madeline Pérez Fernández

Peticionaria

v.

Municipio de Guaynabo, Héctor O'Neill y Antonio O'Neill, respectivamente Alcalde y Director de Personal del Municipio, en su carácter oficial y personal

Recurridos

Certiorari

2001 TSPR 125

154 DPR ____

Número del Caso: CC-2001-217

Fecha: 5/septiembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Zaida Hernández Torres

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Luis Amauri Suárez Zayas

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda.

Graciela J. Belaval

Oficina del Procurador General: Lcda.

Lizette Mejías Avilés, Procuradora General Auxiliar

Materia: Interdicto, Contrato temporero, Discrimen por Embarazo, Municipio responde por pago de honorario de abogado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2001.

El presente recurso nos plantea la interrogante de si es responsable un municipio por el pago de honorarios de abogado, cuando el Tribunal de Primera Instancia concluye que la no renovación de un contrato de empleo temporero a una empleada del mismo responde a su estado de embarazo, y es producto de discriminación por razón de género.

I

La señora Madeline Pérez Fernández trabajó, desde el 16 de mayo de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1996, como empleada transitoria del Municipio de Guaynabo, en adelante el Municipio, en el puesto de Auxiliar de Oficina del Departamento de Radiografía del Centro de Diagnóstico y Tratamiento, en adelante CDT. Ese último día, se terminaron los contratos de empleos temporeros de 522 empleados transitorios del Municipio. Cuando se les entregó las cartas de cesantía, se les informó que pasaran por la Oficina de Personal en el mes de enero de 1997.

A raíz de ello, la señora Pérez Fernández visitó dicha oficina, en donde fue entrevistada por el Director de Recursos Humanos, señor Antonio O'Neill, quien le solicitó que regresara con varios documentos para poder tramitar una solicitud de empleo.

El 18 de febrero de 1997, la señora Pérez Fernández volvió a visitar la Oficina de Personal con los documentos requeridos, teniendo ya siete (7) meses de embarazo. En dicha entrevista, el señor Antonio O'Neill le informó que los contratos de empleados temporeros del CDT no iban a ser renovados por el Municipio. Además, le informó que no podía emplearla, porque su condición de embarazo conllevaría que no podría trabajar por dos (2) meses debido a la licencia por maternidad.

Es menester señalar, que el mismo día de esta entrevista se le extendió un nombramiento transitorio a otra persona en la misma clasificación correspondiente al puesto que ocupaba la señora Pérez Fernández, y se hizo otro posteriormente al mismo CDT que ella trabajaba.1

Así las cosas, en abril de 1997, la señora Pérez Fernández instó una querella al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,2 en contra del señor Antonio O'Neill, en su carácter oficial y personal, y del Municipio. Alegó que el señor Antonio O'Neill no la contrató por su estado de embarazo, ya que éste le manifestó que no le convenía al Municipio emplear una persona que estaría dos (2) meses fuera del trabajo por maternidad. Arguyó que tal proceder es contrario a la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985.3

Además, la señora Pérez Fernández solicitó que se le ordenara al Municipio extenderle un nombramiento regular de carrera, como empleada de éste, retroactivo al mes de febrero de 1997, con el pago de todos los salarios y beneficios marginales dejados de devengar hasta entonces. Solicitó, además, que se condenara a la parte demandada al pago de una suma no menor de setenta y cinco mil dólares ($75,000) por los daños y perjuicios sufridos a causa del discrimen, más las costas y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la determinación de que el caso se iba a tramitar por la vía ordinaria, se celebró la vista en su fondo. Sometido el caso, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la causa de acción y estimó los daños sufridos en la suma de veinte mil dólares...

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