Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0301600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004

LEXTCA20040318-15 Caban Soto v. Gutierrez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

LUZ S. CABAN SOTO Demandante-Peticionaria v. FRANCISCO GUTIERREZ Demandado-Recurrido KLCE0301600 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NUM. DDI1999-2444 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2004.

Comparece ante nos la peticionaria, Luz Selenia Cabán Soto, solicitando que revisemos la Resolución emitida el 21 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I.). El 20 de enero de 2004 concedimos término a la parte recurrida, Francisco Gutiérrez Rivera, para que expusiese su posición en torno al recurso. Sin el beneficio de su comparecencia, resolvemos. Antes de considerar el recurso, acogemos el mismo como Apelación por ser el mecanismo procesal correcto para revisar la orden impugnada que trata sobre alimentos. Figueroa v. Rosario, 147 D.P.R. 121,129 (1998).

I.

Las partes de epígrafe estuvieron casadas y procrearon una niña de nombre Diana Gutiérrez Cabán, con múltiples y severos impedimentos, a saber: retardo mental severo, sordera, mudez, y ceguera casi total. Eventualmente, la pareja se divorció y el TPI reconoció que la menor recibía $403.00 de Seguro Social por parte del padre e impuso una pensión alimentaria de $93.57 mensuales entre el 9 de septiembre de 1999 y el 31 de marzo de 2000. A partir del 1º de abril de 2000 la pensión sería de $51.28 mensuales. El TPI dispuso que si los beneficios del Seguro Social se suspendían, el recurrido tendría que satisfacer $300.00 mensuales en beneficio de la peticionaria. Además, estableció que el recurrido pagaría la hipoteca de la residencia que constituye el hogar seguro de la incapacitada hasta el fallecimiento de ésta.

El 16 de octubre de 2002 la peticionaria presentó ante el foro a quo petición de aumento de pensión alimentaria en favor de su hija, quien a dicha fecha tenía 23 años de edad. Luego del correspondiente descubrimiento de prueba y que se celebraran varias vistas, el TPI emitió la Resolución recurrida. Estableció que Diana recibe una pensión de Seguro Social de $524.20 mensuales de los cuales le descuentan $58.70 para el seguro médico. El recurrido paga a la peticionaria $300.00 mensuales, además paga $51.28 para completar la pensión de la incapacitada y aporta $99.25 para el seguro médico de ésta.

Examinada la prueba, el T.P.I. determinó que Diana necesita varios medicamentos y aditamentos cuyos costos mensuales superar los $300.00. Tomando ello en consideración y que el recurrido a partir de julio de 20003 comenzó a aportar $99.25 para el seguro médico de...

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