Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE200400179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400179
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004

LEXTCA20040323-16 Tirado Arce v. Aramark Services PR Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

VENTURA TIRADO ARCE Y NORMA I. DIAZ ALEJANDRO RECURRIDOS V. ARAMARK SERVICES PR INC. ETC. PETICIONARIO KLCE200400179 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA Caso: FPE2003-0250 (403) Sobre: DISCRIMEN EN EL EMPLEO

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2004.

Comparece ante nos la recurrente Aramark Services of Puerto Rico INC., (en adelante Aramark) solicitando la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Ismael R. Colon Pérez, J.) dictada el 13 de enero de 2004 y archivada el 20 de enero de 2004, en la cual se declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria.

La parte recurrida ha presentado con fecha 15 de marzo de 2004, su oposición a que se expida el auto.

I

El recurrido Sr. Tirado Arce fue empleado de la recurrente Aramark INC., compañía dedicada a prestar servicios de cafetería y venta de comidas a empresas privadas, desde 1972.

En 1997, Tirado Arce trabajó para Aramark como supervisor brindándole servicios a la cafetería Janssen de Jonhson & Jonhson en Gurabo.

En diciembre de 1998, Tirado tuvo un accidente en el trabajo acogiéndose a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado. (en adelante Fondo). Para esta misma fecha Janssen notificó a Aramark que su contrato de servicios de comida sería cancelado efectivo el 22 de enero de 1999.

Terminado los beneficios del Fondo, el recurrido retorno a su trabajo donde se le informó que Janssen había cancelado el contrato de servicios de comida y no existía otra plaza disponible para reubicarlo, por lo cual fue despedido.

El 27 de agosto de 1999, Tirado Arce y su compañera consensual Norma I. Díaz Alejandro, presentaron una demanda ante el Tribunal Federal de los EE.UU para el Distrito de Puerto Rico al amparo del “Age Discrimination in Employment Act” (ADEA), 29 U.S.C. sec. 621 et seq; “Title VII of Civil Rights Act” (Title VII), 46 U.S.C. sec. 2000e et seq; “The Americans with Disabilities Act” (ADA), 42 U.S.C. sec. 12101 et seq; ley Num.

100 del 30 de mayo de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq; Ley del Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq; y Ley Num.

80 del 30 de junio de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.

Presentada una moción para que se dictase sentencia sumaria conforme a la Regla 56 (c) de Procedimiento Civil federal, el tribunal desestimó las causas de acción en sus méritos dado que Aramark, no tenía una plaza disponible donde ubicar al recurrente luego de que el contrato que tenía Aramark con Janssen, quedara sin efecto en enero de 1999.

El recurrente tampoco pudo probar (1) que la expresión hecha por un gerente de Aramark sobre la frasereclutar sangre nueva, (2)...

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