Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2004, número de resolución KLRA0400130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400130
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004

LEXTCA20040325-11 Rodríguez Gutiérrez v. Autosumit

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

CARMEN A. RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, ORLANDO GARCÍA PEDROGO Querellantes-Recurridos v. AUTOSUMIT h/n/c SEÑORIAL FORD, FORD MOTOR Company, FOR MOTOR CREDIT COMPANY Querellados-Recurrentes KLRA0400130 REVISIÓN Administrativa Departamento de Asuntos del Consumidor Ponce Querella Núm. 60002708 SOBRE: Incumplimiento de Garantía

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de marzo de 2004.

Comparece ante nos Autosumit h/n/c Señorial Ford (en adelante recurrente) y solicita la revocación de una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 30 de enero de 2004, archivada y notificada ese mismo día.

En dicha Resolución se ordenó, entre otras cosas, que Ford Motor Company Caribbean, Inc., Señorial Ford y Ford Motor Credit Co. en forma solidaria pagaran a los aquí recurridos, lo que hubiesen pagado mensualmente a Ford Motor Credit Co., descontando cierta suma por concepto de compensación por uso razonable. Además, relevó a los recurridos de continuar realizando los pagos a Ford Credit Co. Por otra parte, impuso una cantidad por pago de

honorarios y una vez los pagos le sean realizados a los recurridos, ordenó a éstos entregar el vehículo en controversia a Señorial Ford. De igual forma, se ordenó reembolsar a los recurridos doscientos noventa y siete dólares ($297.00) por concepto de alquiler de vehículo.

Los hechos relevantes al asunto ante nos son los siguientes.

I

La señora Carmen Rodríguez (recurrida) adquirió un vehículo Ford Explorer 2002, el cual al mes de adquirido presentó un "cantazo" en la parte del frente, a los cinco (5) meses presentó "liqueo" de aceite de transmisión y el cambio no le aplicaba (patinaba la transmisión). A los cinco (5) meses la recurrida logró que se le reparara el vehículo, pero volvió a presentarse el "liqueo" mayor y a "patinar" la transmisión.

Luego de estar el vehículo por cinco (5) días reparándose, los aquí recurridos tuvieron que regresarlo al taller al otro día de que se lo entregaran, presentando el vehículo un ruido más fuerte ("como de lata").

Señorial Ford realizó prueba de manejo en la carretera, la cual no pasó el vehículo, por lo que le volvieron a remover nuevamente la transmisión. Esta vez, dicho vehículo estuvo en el taller desde el 3 de octubre hasta el 12 de diciembre de 2001, en que le fue entregado a los recurridos.

Durante los setenta (70) días que los recurridos estuvieron sin vehículo, ninguno de los recurrentes les proveyó transportación, a pesar de que les fue solicitado; por lo que recurridos incurrieron en una ocasión en un gasto de doscientos noventa y siete dólares ($297.00) por concepto de alquiler de automóvil. Luego se quedaron sin transportación por falta de recursos económicos, ya que continuaban pagando las mensualidades del vehículo Ford que no les daba servicio.

En el mismo mes de diciembre de 2001, más o menos una semana después de que se lo entregaran, supuestamente, reparado, tuvieron los recurridos que llevarlo nuevamente al taller por continuar "liqueando" aceite de transmisión y con un "haloneo" en la marcha.

El 15 de octubre de 2001, los aquí recurridos acudieron al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) y presentaron una querella la que fue notificada a todas las partes. El 2 de enero de 2002, el vehículo fue llevado nuevamente al taller con los mismos desperfectos, así como el 28 de enero de 2002, cuando Señorial Ford informó no encontrarle falla electrónica, entregándoles el vehículo el 30 de enero de 2002. Al día de la vista ante DACO, el vehículo presentaba los mismos problemas.

El vehículo fue inspeccionado en dos (2) ocasiones por el técnico automotor de DACO, el señor Marcos Martínez, quien pudo corroborar la evidencia de los defectos a que se aludían, además, de muchos otros.

Es en medio de estas inspecciones, Señorial Ford y Ford Motor Company indicaron tener una transmisión nueva y lista para instalar, y la aquí recurrida no aceptó dicha oferta. Celebrada la vista, ninguna de las partes presentó prueba testifical, sólo la declaración de la aquí recurrida a quien la Magistrada que presidió la vista le dio entera credibilidad.

Así las cosas, DACO ordenó a los aquí recurrentes a pagar una serie de cantidades solidariamente y decretó la resolución del contrato de venta. Inconforme con tal decisión, los recurrentes acuden ante nos y señalan la comisión por parte de DACO de los siguientes errores.

PRIMER ERROR: Erró DACO, como una cuestión de derecho, al emitir una Resolución cuando ya DACO había perdido jurisdicción.

SEGUNDO ERROR: Erró DACO, como una cuestión de derecho al decretar la rescisión del contrato de compra ya que no se cumple en este caso con las disposiciones del Código Civil sobre saneamiento por vicios ocultos y la jurisprudencia interpretativa de las mismas; no se cumple con las...

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