Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE0301492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301492
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA20040331-63 Albaladejo Plaza v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

Efraín Albaladejo Plaza Peticionario Vs. Administración de Corrección y Junta de Libertad Bajo Palabra Recurrido KLCE0301492 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Reclasificación de Delitos, Beneficios bajo la Ley de Libertad Bajo Palabra Caso Número: EPE-2003-0404 (612)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

El peticionario, señor Efraín Albaladejo Plaza (Sr. Albaladejo), quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 23 de octubre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro desestimó la acción presentada por el peticionario en la cual solicitó ordenara a la Administración de Corrección le hiciera accesible programas de desvío y además,

que dicho foro reclasificara los delitos por los cuales hizo alegación de culpabilidad.

Por las consideraciones que expondremos a continuación, se expide el auto y se confirma la sentencia apelada.

I

Surge del escrito intitulado certiorari presentado por el Sr. Albaladejo, que por hechos ocurridos el 6 de enero de 1996 se le presentaron varias acusaciones; y que luego de hacer alegación de culpabilidad, el 2 de abril de 2000 fue sentenciado a cumplir doce años de cárcel por asesinato en segundo grado, ocho años por violar el artículo 8 de la Ley de Armas y seis años por violar el Art. 6 de la misma ley -estas últimas a ser cumplidas de forma concurrente con la primera-.

Alega el Sr. Albaladejo que ha cumplido con todos los requerimientos de su plan de rehabilitación y se encuentra asignado a custodia mínima. Sin embargo, que la Administración de Corrección le ha negado participación en los programas de desvío, porque la Ley 49 de 26 de mayo de 1995, 4 L.P.R.A. sec. 1136 (a), excluye de sus programas a los convictos por asesinato; y que la Junta de Libertad Bajo Palabra se declaró sin jurisdicción en su caso, porque la Ley 33 de 22 de julio de 1993, 4 L.P.R.A. sec. 1503, excluye de sus privilegios a toda persona que utilice un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa. Alega además, que al ser sentenciado no se le informó que por haber cometido el delito de asesinato con un arma de fuego, quedaba excluido de los beneficios de las citadas leyes.

Así las cosas, el Sr. Albaladejo presentó acción...

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