Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN0301246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301246
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004

LEXTCA20040524-02 Díaz Agular v. Pereira

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN - PANEL III

ILEANA DIAZ AGUILAR Demandante Apelante v. HON. MIGUEL PEREIRA, SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DemandantesApelados KLAN0301246 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-02-2952

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2004.

Ileana Díaz Aguilar apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia le declaró no ha lugar una petición de Mandamus, sin perjuicio de que el pago de los salarios y demás emolumentos se reclamen en la acción ordinaria correspondiente.

En su recurso, la apelante plantea que el tribunal apelado erró al señalar que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico no está obligado por la resolución de JASAP a pagarle los salarios y demás emolumentos reclamados, y al no resolver que a la apelada se le violó su derecho a la igual protección de las leyes.

Examinado el recurso este Tribunal considera que la apelante no tiene razón en sus planteamientos, ya que aunque en la sentencia apelada se hacen expresiones conclusorias sobre los reclamos de la apelante, en la parte dispositiva de la sentencia no se adjudican los

méritos de la reclamación. Por el contrario, en la parte dispositiva de su sentencia el tribunal apelado indica expresamente que declara no ha lugar la petición, sin perjuicio de que la peticionaria, aquí apelante, tramite su reclamación de salarios y demás emolumentos en la acción correspondiente. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido claramente que es en la parte dispositiva de la sentencia donde se adjudican las controversias de un caso y donde se definen los derechos de las partes. Siendo ello así, el análisis de los reclamos del apelante que hace el Tribunal apelado en el resto de la sentencia, no constituyen parte de la adjudicación del caso. Cárdenas Maxán v.

Rodríguez, 119 D.P.R. 642, 646 (1987).

En...

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