Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN0300396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300396
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004

LEXTCA20040 528-03 Allende Pérez v. García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

HÉCTOR ALLENDE PÉREZ, SU ESPOSA CARMEN SOLER VARGAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
AGUSTÍN GARCÍA EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AGUSTÍN GARCÍA, PRESIDENTE DE LA PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY; CELU-LARES TELEFÓNICA; ASEGURA-DORA ABC; Y ANDRÉS PÉREZ ARENAS, SU ESPOSA MENGANA DE CUAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelados
KLAN0300396
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil núm. IDP1996-0313 (205) Violación de Derechos Civiles, Despido por Discrimen y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2004.

Los apelantes, Héctor Allende Pérez, su esposa, Carmen Soler Vargas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos presentaron su apelación 3 de abril de 2003 solicitando que este Tribunal revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 10 de febrero 2003.

Mediante la referida sentencia se declara No Ha Lugar la demanda presentada por los aquí apelantes sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

Expresa el tribunal que según la prueba presentada quedó demostrado que el contrato del Sr. Allende no iba a renovarse porque el empleado no había desempeñado sus funciones satisfactoriamente ya que tenía problemas de disciplina. Esta es una razón legítima y discrecional para que el patrono no le renueve el contrato y conforme a la normativa del Tribunal Supremo para los casos de los empleados transitorios, “No nos compete intervenir con decisiones legítimas sobre el empleo público que hagan las autoridades nominadoras”. Zoraida Aponte Burgos v. Arlos Aponte Silva, 2001 TSPR 66.

Expresa también, refiriéndose al mismo caso, que cuando no hay un interés propietario sobre el empleo, solo tendrá derecho a un remedio judicial si se demuestra que no se le dio el puesto o no se le removió el contrato exclusivamente por motivaciones discriminatorias.

En relación a la terminación de su contrato, expresa el tribunal a quo, la norma para los empleados públicos que ostentan un nombramiento temporero o transitorio, es que estos no tienen una expectativa real de que tal nombramiento le brinde permanencia en el empleo, ni derecho a que se le extienda constantemente. Departamento de Recursos Naturales v. Correa, 118 D.P.R. 689 (1987).

El tribunal recurrido dictaminó que conforme a la prueba documental y testifical creída, nos lleva a concluir que: 1) El Sr. Allende no cualificaba para el puesto que solicitó. 2) Su contrato fue cancelado por razones válidas. En el presente caso quedó demostrado que la convocatoria a las plazas que reclama en la demanda, contenían unos requisitos y el Sr. Allende no cumplía con dichos requisitos. De los datos ofrecidos por el Sr. Allende, con su solicitud demostraba que no cualificaba ni poseía la experiencia indicada en la convocatoria, quedó probada. Una vez quedó demostrado que el Sr. Allende no cualificaba para el puesto que solicitaba, este no puede prevalecer. El Sr. Allende no probó las actuaciones de su patrono. Al no renovarle el contrato fueron discriminatorias y por tal razón no logró activar la presunción convertible de discrimen bajo la Ley Núm. 100.

El Sr. Allende no fue objeto de trato discriminatorio por parte de los demandados. Por lo tanto, no existe responsabilidad bajo la Ley Núm. 100.

Debemos recordar que este análisis se tiene que tomar dentro del contexto de que en el presente caso el empleado era uno temporero sin expectativa de continuar en el empleo.

Finalmente expresa el tribunal recurrido, que la prueba presentada por los apelantes no ha demostrado mediante la preponderancia de la prueba, a base de los criterios de lo que es razonable, que la apelada ha llevado a cabo actos en el empleo que constituyan violación a sus derechos por razones políticas, por sexo, ni por edad. Primeramente, Allende no cualificaba para el puesto solicitado. Además su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR