Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0400078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400078
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004

LEXTCA20040607-03 Mendoza Santiago v. Ramírez & Co. S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JOSE MENDOZA SANTIAGO, LIDIA LOPEZ OCASIO QUERELLANTES-RECURRIDOS v. RAMÍREZ & CO., S.E.; R&G MORTGAGE, INC. QUERELLADOS-RECURRENTES
KLRA0400078
Revisión Adminis-trativa procedente del Departamento Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM. 400002390

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2004.

Ante nos, Ramírez & Co., S.E., y R&G Mortgage, Inc.

Separadamente solicitan que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), mediante la cual dicha agencia acogió la querella presentada por los querellantes-recurridos y decretó la resolución del contrato de compraventa suscrito por ellos y Ramírez & Co. sobre una parcela de terreno propiedad de esta última. Asimismo otorgó una partida por los daños y angustias mentales sufridos por los querellantes-recurridos y le impuso honorarios de abogado a favor de éstos. Adicionalmente ordenó, tanto a Ramírez &

Co. como a R&G, solidariamente, liberar a los querellantes-recurridos del préstamo concedido por R&G para satisfacer el precio de compraventa de la aludida parcela.

Sostiene Ramírez & Co. que el D.A.Co. no tenía jurisdicción para atender el asunto pues no es de aplicación la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción, 17 L.P.R.A. secs. 501 et seq. Alega, además, que erró dicha agencia al concluir que cometió dolo al otorgar el contrato de compraventa. Por otro lado, cuestiona la facultad del D.A.Co. para conceder compensación por daños y angustias mentales así como la imposición de honorarios.

R&G, por su parte, nos solicita que modifiquemos la resolución recurrida a los fines de excluirle de la orden emitida por el D.A.Co. que le impone la obligación solidaria con Ramírez & Co. de liberar a los querellantes-recurridos de la deuda incurrida y a su vez que decretemos la validez del contrato de préstamo y la hipoteca constituida por éstos garantizado con la parcela adquirida de Ramírez & Co. y cuyo producto se utilizó para pagar parte del precio de compraventa acordado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de revisión solicitado a los efectos de ordenar al D.A.Co. que adjudique el carácter de tercero hipotecario que reclama R&G y determine lo que corresponda a tenor del derecho aplicable.

Los hechos no están en controversia. Fueron determinados por el D.A.Co. Son los siguientes. El 14 de junio de 2001 José Mendoza Santiago y Lidia López Ocasio (“querellantes”) adquirieron de la desarrolladora querellada, Ramírez & Co.

S.E., una parcela de terreno identificada como Lote número 14 localizada en el proyecto de viviendas Estancias La Sierra III en el Barrio Sumidero de la municipalidad de Aguas Buenas. La referida vendedora conocía que los compradores adquirieron la parcela para construir una casa. El precio de compraventa fue de $62,400.

Los querellantes entregaron la cantidad de $7,500 como depósito y pronto. El balance fue obtenido con un préstamo hipotecario concedido por R&G garantizado con dicha propiedad mediante hipoteca constituida a favor de ésta.

Después de adquirido el terreno, la co-querellante Lidia López Ocasio observó un reportaje en la televisión sobre controversias en cuanto a los permisos del proyecto de Estancias La Sierra III. Acudió al Departamento de Recursos Naturales(D.R.Na.) donde le informaron que la agencia pertinente para orientarle era la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.).

Visitó entonces la oficina de la A.R.Pe. en Bayamón. Allí se le indicó que no estaban otorgando permisos de construcción para ese proyecto ya que el desarrollador de Estancias La Sierra III se encontraba en litigios con el D.R.Na. Le entregaron un documento que expresaba dicha información.1 Posteriormente, ambos querellantes visitaron la oficina de la desarrolladora donde le informaron que no podían hacer nada al respecto.

Por tal razón acudieron al D.A.Co. Allí presentaron su querella contra Ramírez & Co, S.E. y R&G Mortgage, Inc. Alegaron básicamente que la situación actual del terreno hacía imposible utilizarlo para los propósitos comprados por encontrarse en un área cárcica protegida por el D.R.Na. Añadieron que esa situación era conocida por Ramírez & Co. desde antes de otorgarse la compraventa y, sin embargo, nunca le informaron sobre ese hecho al comprar la propiedad. Solicitaron la resolución del contrato de compraventa y el de hipoteca, de todo gasto contractual, indemnización de daños y perjuicios por angustias mentales y costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, Ramírez & Co. solicitó la desestimación de la querella.

Alegó que el D.A.Co. no tenía jurisdicción para atender el asunto por no ser de aplicación la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción, Ley 130 de 13 de junio de 1967 (17 L.P.R.A. sec. 501 et seq.).

Luego de varios trámites procesales, y tras la celebración de la vista administrativa correspondiente, se denegó la solicitud de desestimación determinándose lo siguiente:

[S]e desprende que la compañía querellada, al momento de realizar el contrato de compraventa, tenía conocimiento de la existencia de un litigio con el D.R.N.A. por el proyecto encontrarse en una zona cársica donde no se pueden hacer excavaciones a menos que se obtengan unas exenciones o dispensas. Aún así, y sin esperar a conseguir los correspondientes endosos, y a transigir el litigio con el D.R.N.A. la querellada procedió a vender el lote motivo de esta querella sin informar a los compradores de este hecho fundamental...

De tal forma el D.A.Co. decretó la resolución de los contratos de opción y compraventa. Concluyó que Ramírez & Co. cometió dolo grave en la contratación. De igual manera le ordenó devolver a los querellantes las cantidades pagadas por concepto de depósito y pronto pago así como las mensualidades pagadas a R&G. Por otro lado, impuso una partida por daños y angustias mentales así como honorarios de abogado.

Inconforme, Ramírez & Co. presenta el recurso de revisión que nos ocupa.

Señala la comisión de seis errores. Impugna la jurisdicción del D.A.Co. para atender la querella; la determinación de que incurrió en dolo grave; concesión de daños por angustias mentales; la imposición de honorarios de abogado; y haber permitido prueba de referencia.

Atendido los escritos, concedimos tiempo a los querellantes-recurridos, así como al D.A.Co., para que se expresaran en torno a la procedencia del recurso. Así lo han hecho. En conocimiento de la posición de las partes estamos en condición de resolver.

Por el primer...

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