Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2004, número de resolución KLCE200400447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004

LEXTCA20040614-06 López Quiñónez v. Saez Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON, Panel VI

ZULMA R. LOPEZ QUIÑONEZ Peticionaria-Recurrida v. PEDRO A. SAEZ CRUZ Interventora-Peticionaria KLCE200400447 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DDI1999-3083 Alimentos

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2004.

Hechos

Mediante sentencia del 28 de octubre de 1999 (DDI1999-3083), archivada en autos copia de su notificación el 30 de diciembre de 1999, los aquí litigantes se divorciaron por mutuo consentimiento. El acuerdo aprobado por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) incluyó pensión alimentaria para dos menores de edad, entonces de 9 y 7 años.

Tiempo luego, el 11 de mayo de 2001 el aquí peticionario solicitó rebaja a la pensión fundamentado en que la totalidad de la pensión alimentaria en ese momento excedía del 50% de sus ingresos disponibles en violación a la ley, Art.24(7) de la Ley Especial de Sustento de Menores,

Ley Núm. 5, 30 de diciembre de 1986, 8 L.P.R.A. 523(6) y sec. 1673(b) del Consumer Credit Protection Act, 15 USCA 1673.

La petición fue acogida por el TPI y referida para análisis ante la examinadora de pensiones adscrita al tribunal.

Así las cosas, el 24 de junio de 2003 la examinadora de pensiones celebró audiencia y concluyó que el salario neto del Sr. Sáez Cruz, empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, asciende a $2,130.20 y le impuso una pensión mensual de $1,320, efectiva el 24 de junio de 2003, la que el TPI acogió en su resolución. De tal forma la pensión anterior de $833 y de la cual se solicitó reducción, ascendió a $1,320 a ser depositado en ASUME.

El 23 de julio de 2003 el peticionario solicitó reconsideración. Adujo que del propio informe de la examinadora de mayo constaba que su salario neto mensual ascendía a $1,826.31 (Ap., pág. 85), no era posible concluir que alcanzaba a $2,130.20.

También consta de autos que el Sr. Sáez Cruz tiene a su cargo una previa pensión alimentaria por la suma mensual de $187.82 a favor de otro hijo menor.

El 12 de agosto de 2003 el TPI acogió la moción en reconsideración y volvió a referir el asunto para la atención de la examinadora de pensiones, quien mediante acta...

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