Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0201399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004

LEXTCA200406 24-06 Molina García v. Mc’Donals Vega Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

CARMELO A. MOLINA GARCIA Apelación procedente

DEMANDANTE del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de Vega Baja

KLAN0201399

v.

MC DONALD’S VEGA BAJA Y/O

BCM FAST FOOD, INC. CASO NUM. CD-01-691

DEMANDADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2003.

El demandante Carmelo A. Molina García (“apelante”), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Vega Baja, el 6 de noviembre de 2002.

Mediante la misma dicho foro desestimó por falta de jurisdicción y estar prescrita su demanda sobre discrimen, despido sin justa causa y vacaciones. Por los fundamentos que pasamos a exponer, se revoca la sentencia apelada.

El 22 de junio de 2001 el apelante presentó una reclamación por despido injustificado, vacaciones y discrimen contra Mc Donald’s Vega Baja, en adelante, “Mc Donald’s”, y BCM Fast Food, Inc. al amparo de las

disposiciones de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185 (a)) y el Art. 5a de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 7. Alegó, en síntesis, que Mc Donald’s es una corporación que opera mediante franquicia y se dedica a la venta de comida rápida (“fast food”) siendo su dirección en J.J.C. Plaza Inc., Suite 112-291, Paseos, San Juan, P.R. 00926. Íd. párrafo “2” de la demanda. El 12 de marzo de 2000 mientras trabajaba sufrió un accidente de trabajo, razón por la cual estuvo reportado al Fondo del Seguro del Estado hasta el 10 de mayo de 2000.

Añadió que se reintegró a trabajar el 16 de mayo de 2000 hasta el 22 de junio de 2000 cuando supuestamente lo despidieron por una ausencia. Sostuvo que el despido por ausencias “fue un subterfugio, toda vez que para proceder con esta supuesta acción, debía existir en [su] expediente, ... por lo menos tres (3) avisos (“warnings”), conforme [el] Manual de Empleados de la demandada”, razón por la cual en realidad el mismo fue uno injustificado. Reclamó daños por haber Mc Donald’s incumplido con el Art. 5a de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, ya que no fue reinstalado a un puesto de cocinero.

Cinco (5) días después de presentada la demanda, el 27 de junio de 2001, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia se la devolvió a vuelta de correo debido a que no incluyó el arancel de $40.00 en sellos de Rentas Internas por la “causal de daños y perjuicios”. Al día siguiente el apelante presentó nuevamente la acción judicial acompañada con el arancel requerido.

El 6 de julio de 2001 se expidieron emplazamientos dirigidos a BCM Fast Food, Inc. cuya dirección es la misma que aparece en la demanda como la de Mc Donald’s. Surge al dorso que se diligenció por persona particular el 28 de septiembre de 2001 entregando copia de la demanda y emplazamiento a una tal Gloria Martínez.

“Directora (ilegible) y General Administrator de Mc Donald’s de P.R.”

Mc Donald´s compareció el 18 de octubre de 2001. Solicitó prórroga para contestar. Levantó que no se sometía a la jurisdicción del tribunal. Expuso que nunca fue emplazada enterándose del caso al recibir una comunicación de la cual surgía que el 28 de septiembre de 2001 se emplazó a otra entidad que no era parte en el pleito y con la cual no sostenía relación alguna.

Luego de varios incidentes procesales sin relación con los planteamientos aquí levantados, el 10 de diciembre de 2001, seis (6) meses diecinueve (19) días después de presentada la demanda, solicitó se decretase su desestimación por falta de jurisdicción y/o se dictase sentencia sumaria a su favor por estar prescrita la acción de daños. Argumentó sobre la insuficiencia del emplazamiento y la prescripción. Referente a la falta de jurisdicción expresó que se enteró de la demanda a través de un “fax” recibido por su dueño el señor Julio Betances.

Sostuvo que la codemandada BCM Fast Food, Inc. no tiene relación alguna con Mc Donald’s y que esta última ni su dueño han sido emplazados. Señaló que el señor Julio Betances adquirió su franquicia de Mc Donald’s Corporation, entidad con oficinas en el estado de Illinois, siendo dicha empresa la que se emplazó.

En relación con la reclamación de daños y perjuicios al amparo del Art. 5a de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, alegó que estaba prescrita. Expuso que la misma fue presentada el 28 de junio de 2001, más de un año después del alegado despido que ocurrió el 22 de junio de 2000.

A dicha solicitud el apelante se opuso. Argumentó que envió a los apelados una carta el 20 de marzo de 2001 la cual tuvo el efecto de interrumpir extrajudicialmente el término prescriptivo. Agregó que al presentar originalmente la demanda el 22 de junio de 2001, fecha en que se cumplió el año de su despido, en la Secretaría no le informaron sobre los sellos necesarios que luego le exigieron. En relación con el emplazamiento a Mc Donald’s indicó que en el Departamento de Estado le informaron que si buscaba a Mc Donald’s en Puerto Rico lo único que existía era el expediente de Mc Donald’s Corporation.

Mc Donald’s refutó lo de la interrupción de la prescripción. Reprodujo lo referente a la ausencia del emplazamiento. Se reafirmó en su solicitud para que se dictara sentencia sumaria.

El foro apelado acogió el pedido de Mc Donald’s. Dictó sentencia sumaria el 2 de noviembre de 2002 desestimando en su totalidad la demanda presentada por falta de jurisdicción. Determinó que Mc Donald’s nunca fue emplazada dentro del término de seis (6) meses de haber sido expedido el emplazamiento el 6 de julio de 2001 conforme lo requiere la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III. Consideró a la parte apelante por desistida, con perjuicio. Agregó que disponía hasta el 28 de enero de 2002 para emplazar a Mc Donald’s y no lo hizo.

Resolvió en cuanto a la acción de daños por violación al Art. 5a de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, que estaba prescrita. Le negó efecto interruptor a una carta que, en representación del apelante, el Lic.

Samuel A. Silva Rosas remitió a Mc Donald’s con dirección en J.J.C. Plaza, Inc.

Suite 112-291 Paseos, San Juan, Puerto Rico 00926, el 20 de marzo de 2001 mediante la cual dicho letrado se expresó en términos de que estaba realizando una reclamación a favor de su representado por despido injustificado, vacaciones y discrimen.1

Razonó el juez sentenciador que la referida comunicación no constituyó una reclamación extrajudicial porque faltó en representar la manifestación inequívoca de interrumpir y proceder judicialmente con una acción de cobro de mesada, vacaciones, licencia por enfermedad y daños y perjuicios por despido discriminatorio.

Es de este dictamen que acude el apelante ante nos. Imputa al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes cinco errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la causa de acción bajo la Ley de Mesada.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que la causa de acción en daños y perjuicios no fue interrumpida por la vía judicial.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no entender que la parte peticionada-demandada, Mc Donald’s de Vega Baja se sometió voluntariamente a la jurisdicción.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que el diligenciamiento del emplazamiento fue uno defectuoso.

  5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder una Moción de Sentencia Sumaria, cuando existen hechos sustanciales que está[n] en controversia y se debe de ver en sus méritos las reclamaciones instadas en la demanda.

Mc Donald´s se opone.

Por estar íntimamente vinculados los planteamientos en cuanto a los errores uno, tres, cuatro y cinco, procedemos a consolidarlos para efectos de su discusión. En resumen, alega el apelante que incidió el foro de instancia al dictar sentencia sumaria desestimando la...

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