Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLAN200301238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-01 Consejo de Titulares del Condominio Da Vinci v. Hotel Da Vinci

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON, Panel VI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO DA VINCI Recurrentes v. HOTEL DA VINCI, INC. Recurrido KLAN200301238 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DCD2001-0340 Cobro Cuotas Mantenimiento

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

Hechos

El Condominio Da Vinci, sito en la Avenida Ashford 1115, del Condado, San Juan, Puerto Rico, consta de locales comerciales y apartamentos residenciales y desde su instauración mediante la escritura número 8 ante el notario, Lcdo. Fausto David Godreau Zayas. El edificio es administrado por el Consejo de Titulares del Condominio Da Vinci; entidad de personalidad jurídica propia otorgada por ley. Arce v. Caribbean Towers, 108 D.P.R. 225 (1978).

El 6 de febrero de 2001 el Condominio Da Vinci demandó (DCD2001-0340) al condómine Hotel Da Vinci, Inc.

(localizado en la parte comercial del régimen horizontal) en cobro de dinero a consecuencia de alegadas cuotas de mantenimiento devengadas y no pagadas, a razón de $1,412.47 mensuales, para un total de $235,318.29. El Hotel contestó negando la existencia de tal deuda y la obligación de su pago. En la alternativa, adujo prescripción. También reconvino alegando que el Condominio retuvo $9,542 de un pago de póliza de seguro que no le pertenecía.

El día de la vista en su fondo, 13 de agosto de 2002, se arribó a una estipulación transaccional que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), acogió y aprobó mediante la cual el Condominio y el Hotel aceptaron liquidar por la suma cierta de $5,000 lo reclamado hasta el 1 de septiembre de 2002 en concepto de cuotas devengadas y no pagadas. El Hotel también accedió a retirar la reconvención y pagar mensualmente una cuota de mantenimiento anual de $2,000 para áreas comunes al Condominio, prospectivamente a partir del 1 de septiembre de 2002, más cualquier derrama relacionada a elementos comunes, acorde a la escritura matriz.

El 26 de agosto de 2002 el TPI dictó la siguiente sentencia, archivada en autos copia de su notificación el 30 de agosto de 2002:

Sentencia por Estipulación

A la Vista celebrada el día 13 de agosto de 2002 compareció la parte demandante por conducto de la Lcda. Adaljisa Pérez Andreu. La parte demandada compareció personalmente y representado por el Lcdo. Antonio García Soto.

Vista la estipulación sometida por las partes en corte abierta, el Tribunal aprueba la misma y en consecuencia dicta Sentencia de conformidad.

Se ordena el fiel cumplimiento de los acuerdos habidos entre las partes so pena de desacato. (Ap., pág. 8)

De la minuta notificada1 a las partes bajo la firma de la Juez Hon. Emilia M. Román, consta lo siguiente:

Al Juicio en su Fondo señalado para el día de hoy comparece la Lcda. Adaljisa Pérez Andreu en representación de la parte demandante. El Lcdo. Antonio García Soto comparece en representación del Hotel Da Vinco, etc.

La Lcda. Pérez informa que las partes han llegado al siguiente acuerdo, están presentes los representantes de las partes:

1) La parte demandante acepta transigir cualquier reclamación a partir de hoy hacia la radicación de la demanda así atrás por la suma de $5,000.00 dólares pagaderos al 1ro. De septiembre de 2002. esto representará cualquier reclamación de costas, derrama, cuota de mantenimiento etc.

2) La parte demandada ha accedido a retirar la reconvención existente con referencia al seguro del condominio y se pagará de acuerdo al porciento establecido como está en la escritura matriz.

3) Se estableció una cuota de mantenimiento prospectiva anual...

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