Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLCE301083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE301083
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-02 Cortés Sánchez v. Rodríguez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Juanita I. Cortés Sánchez Demandante-Peticionaria v. Edgardo Rodríguez Torres Demandado-Recurrido ____________________________ Juanita I. Cortés Sánchez Demandante-Peticionaria v. Edgardo Rodríguez Torres Demandado-Recurrido KLCE301083
KLRX0300024
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDI2001-2162 Sobre: Divorcio ___________________ Mandamus Perentorio procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDI2001-2162 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

En los recursos de epígrafe, los cuales consolidamos, la peticionaria, Sra. Juanita I.

Cortés Sánchez, nos solicita que revisemos varias decisiones interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la demanda de divorcio presentada por ella contra el Sr. Edgardo Rodríguez Torres. También solicita que se ordene al tribunal de instancia resolver ciertas controversias o asuntos que dicho tribunal no ha atendido. Veamos.

En el recurso de mandamus KLRX0300024 la peticionaria señala, entre otros, que el tribunal

aún no ha dispuesto respecto a los remedios provisionales solicitados por ella al amparo del Art. 100 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 343, a saber, litis expensas, alimentos pendente lite y coadministración de los bienes de procedencia ganancial, a pesar de que el litigio comenzó en agosto de 2001.

En el recurso KLCE0301083 señala que ciertas órdenes de índole procesal emitidas por el tribunal de instancia violan su derecho al debido proceso de ley, a saber: (1) imponerle términos procesales que le son imposibles de cumplir; y (2) no resolver, previo al señalamiento de la vista evidenciaria de alimentos el reclamo del recurrido del privilegio CPA-Cliente, Regla 25-A de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.25-A, razón por la que no ha podido deponer al CPA que ha llevado los libros contables de la sociedad de gananciales y de la comunidad de bienes post divorcio. Señala, además, que el tribunal incidió al denegar por un razonamiento procesal erróneo sus solicitudes, al amparo del Art. 100 del Código Civil, 32 L.P.R.A. sec. 343, de alimentos pendente lite, litis expensas y coadministración de los bienes de procedencia ganancial.

Previamente emitimos orden en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizando los procedimientos ante el tribunal de primera instancia. En esta sentencia procedemos a resolver sobre el alcance del privilegio CPA-Cliente, ordenamos al tribunal de instancia que resuelva todos los incidentes relativos al descubrimiento de prueba previo a la celebración de la vista evidenciaria sobre alimentos, revocamos la denegatoria de los remedios provisionales solicitados al amparo del Art. 100, supra, y devolvemos el caso al tribunal de instancia para que continúen los procedimientos conforme a lo antes dispuesto.

I

El 15 de agosto de 2001 la Sra. Cortés Sánchez presentó ante la Sala Superior de Bayamón una demanda sobre divorcio por la causal de trato cruel contra el Sr.

Rodríguez Torres. Solicitó, además, varios remedios provisionales al amparo del Art. 100 del Código Civil, supra. Entre otros, peticionó lo siguiente: la patria potestad exclusiva y la custodia sobre los dos hijos de 9 y 7 años habidos en el matrimonio; una pensión alimentaria para sus hijos de $6,000/mes y para ella de $2,000/mes; y que como medida provisional durante los procedimientos de divorcio hasta la liquidación de la comunidad de bienes de origen ganancial, se le proveyese una pensión alimentaria para sus gastos, litis expensas y coadministración sobre los bienes de origen ganancial. La Sra. Cortés Sánchez fundamentó sus solicitudes sobre remedios provisionales en el hecho de que el demandado, Sr. Rodríguez Torres, tiene el control administrativo y económico absoluto de las corporaciones y otros bienes de origen ganancial, incluyendo el acceso exclusivo a las fuentes de ingreso y dineros de la sociedad de gananciales, por lo que se requieren las órdenes solicitadas para cubrir las litis expensas y las necesidades alimentarias de la demandante durante el proceso litigioso.

El 27 de septiembre de 2001 el tribunal emitió una orden de pensión alimentaria provisional para los hijos, disponiendo que el demandado pague: (1) la hipoteca de la residencia marital, en la que viven la demandante y sus hijos; (2) la matrícula y gastos escolares de los hijos; (3) el vehículo que usa la demandante; y cuatro mil cien dólares mensuales ($1,100/mes) para otros gastos.

El demandado contestó la demanda el 25 de septiembre de 2001 alegando, entre otros, que existe una corporación de naturaleza ganancial y que "el demandado no objeta la coadministración del ente corporativo" y que "[l]e corresponde al Honorable Tribunal reglamentar la coadministración de la corporación".

La vista evidenciaria sobre el divorcio se celebró el 29 de enero de 2003 y el 11 de marzo siguiente el tribunal decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes por la causal de separación. En su dictamen, el tribunal dispuso que continuaría la pensión alimentaria provisional hasta que se dispusiese una pensión alimentaria final, pero nada dispuso sobre patria potestad, custodia, relaciones paterno filiales, ni atendió las solicitudes de remedios provisionales presentadas desde el 15 de agosto de 2001 y reiteradas en un sustancial número de mociones en el ínterin.

El 8 de julio de 2003 la Sra. Cortés Sánchez presentó un recurso de mandamus ante este Foro, KLRX0300024. En el mismo señaló que el tribunal de instancia no había cumplido con su obligación de resolver las controversias presentadas por las partes, ya que no había dispuesto sobre varios aspectos medulares del caso al decretar el divorcio, tales como patria potestad, custodia y relaciones paterno filiares. Indicó, además, que las solicitudes de remedios provisionales al amparo del Art. 100, supra, respecto a alimentos pendente lite para la esposa, litis expensas y coadministración de los bienes de origen ganancial, que deben ser resueltas con premura una vez presentada la demanda de divorcio, previo a la vista evidenciaria, tampoco habían sido atendidas por el tribunal. A manera de ilustración de este último asunto, a las páginas 7 y 8 del recurso de mandamus, la peticionaria detalló diez diferentes mociones en las que reclamó estos remedios provisionales, que cubren el período desde el 15 de agosto de 2001 hasta el 14 de mayo de 2003.

En el recurso de mandamus la peticionaria también argumenta que el Sr.

Rodríguez Torres había resistido tenazmente el descubrimiento de prueba para determinar su condición y capacidad económica y el tribunal no ha resuelto las controversias de derecho sobre descubrimiento de prueba que se le han presentado para su adjudicación. En particular, el demandado recurrido ha reclamado el privilegio CPA-Cliente para evitar que se deponga y se ordene proveer acceso a cualquier otra información financiera y económica bajo su control, al CPA que ha llevado los registros contables de la sociedad de gananciales y la comunidad de bienes post divorcio. Aduce la peticionaria, no obstante, que las repetidas objeciones a la aplicabilidad del privilegio que ha presentado el tribunal no las ha resuelto.

El Sr. Rodríguez Torres se opuso al recurso de mandamus, aduciendo que los reclamos de la peticionaria constituían señalamientos de errores en derecho, para los cuales los recursos apropiados son la apelación y el certiorari, no el recurso extraordinario de mandamus.

El 25 de junio de 2003, el Sr. Rodríguez Torres presentó, ante la Sala Superior de San Juan, una demanda contra la Sra. Cortés Sánchez, sobre liquidación de sociedad de gananciales.

En el caso de divorcio el tribunal emitió una resolución el 12 de agosto de 2003, notificada el 19 de agosto de 2003, disponiendo sobre varios asuntos pendientes de adjudicación. En dicha resolución: (1) resolvió que no procede la coadministración o administración judicial de los bienes de origen ganancial, ya que la sociedad de gananciales cesó de existir, por lo que cualquier remedio de esa naturaleza debe ser presentado en los procedimientos de liquidación de sociedad de gananciales ante la Sala Superior de San Juan; (2) resolvió que el contable de las corporaciones y negocios que son propiedad de los excónyuges, el CPA Javier Cárdenas Surillo, no puede comparecer como parte ni interventor en el caso de alimentos; (3) indicó que los incidentes sobre patria potestad, custodia y relaciones filiales serán atendidos una vez sea presentado el informe del Programa de Relaciones de Familia; (4) declaró no ha lugar las solicitudes de descubrimiento de prueba presentadas por la demandante, pero sin resolver expresamente sobre si el demandado recurrido podía invocar privilegio CPA-Cliente para evitar que se depusiese al CPA Cárdenas Surillo y para oponerse a que se le ordenara al CPA que proveyese libre acceso a la representación legal y peritos de la demandante a la información que él posee de posible pertinencia al caso; (5) señaló la vista sobre pensión alimentaria final para el 10 de septiembre de 2003, disponiendo que la Examinadora de Pensiones "no podrá admitir evidencia oral, pericial o documental que no hubiese sido sometida a este foro con notificación a las partes no más tarde del 26 de agosto de 2003". La referida resolución indica que fue notificada el 19 de agosto y, según la peticionaria, depositada en el correo el 21 de agosto y recibida por su representación legal el viernes 22 de agosto de 2003, solamente un día laborable previo al término límite de 26 de agosto impuesto en la resolución.

El 2 de septiembre de 2003 la peticionaria...

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