Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLCE0400747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400747
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-02 Padilla González v. Dept.

Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EDGARD ANTONIO PADILLA GONZÁLEZ, MEI-LING VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA EX PARTE IN RE: J.L.C.C.
Recurridos
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Peticionarios
KLCE0400747
CERTIORARI Procedente del Tribunal Superior de Mayagüez Civil Núm. IEX 2003-0019 Sobre: Adopción

Panel integrado por su presidenta la Juez López Vilanova, el Juez González Rivera y el Juez Córdova Arone

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

El Departamento de la Familia (el Departamento), recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de desestimación de petición de adopción presentada por éste. Se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida. Veamos los hechos pertinentes.

I

La menor J.L.C.C. fue removida de su hogar biológico por el Departamento al amparo de la derogada Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999. El 13 de septiembre de 2001

fue otorgada la custodia legal permanente al Departamento. En octubre de 2001 se ubicó a la menor con los recurridos con un plan permanente de adopción. El 6 de febrero de 2003 se le otorgó al Departamento la patria potestad.

En octubre de 2003 se pasó el caso a la Unidad de Adopción, para comenzar el periodo de supervisión de acuerdo al Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada del Departamento de la Familia de 25 de febrero de 2000.

A los cuatro meses de estar asignado el caso a la Unidad de Adopción, concretamente el 25 de febrero de 2003, los recurridos presentaron la petición de adopción de la menor J.L.C.C., mientras transcurría el periodo de supervisión.

Tres días después, el 28 de febrero de 2003 los recurridos llamaron a la trabajadora social asignada al caso, la Sra. Elsa Ferrer, indicándole que los habían llamado del Cuartel de la Policía, ya que la menor J.L.C.C. había acusado al padre de la recurrida, el Sr. Mario Velásquez, de abuso sexual. No obstante, a pesar de que los recurridos indicaban que la menor mentía y mostraron una actitud a la defensiva, el Departamento no reubicó a ésta.

Los recurridos fueron citados al Departamento el 11 de marzo de 2003. Al tomar en consideración la totalidad de las circunstancias, el Departamento concluyó que existían factores de alto riesgo para la menor si permanecía en el hogar de los recurridos, a saber: (1) se encontraba en proceso una investigación criminal de los hechos de abuso sexual, (2) los recurridos no dan crédito a la versión de la menor sobre los hechos constitutivos de abuso sexual, (3) contrario a lo indicado por el Departamento, los recurridos llevaron a la menor sin el conocimiento ni autorización de éste a evaluaciones sicológicas, (4) la menor indicó que la recurrida lloraba todos los días y estaba triste, por lo que “ella había dicho de abuelo Mario”, (5) contrario a lo que se les había indicado, los recurridos permitieron que la menor viera al familiar que ella había identificado como agresor sexual. Así pues, el Departamento decidió reubicar a la menor.

La vista de la primera comparecencia en el caso de adopción se pautó para el 14 de abril de 2003. Ese día, el Departamento solicitó la desestimación de la petición de adopción, debido a que se estaba llevando a cabo una investigación por los hechos de abuso sexual y no era posible en esos momentos rendir el informe pericial recomendando o no la adopción.

El 9 de mayo de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando no ha lugar la petición de adopción, por entender que no respondía a los mejores intereses de la menor. Los recurridos solicitaron reconsideración.

El 18 de diciembre de 2003 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR