Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLAN0100476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100476
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-04 Hi Tech Structures, Inc v. Torres Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

HI TECH STRUCTURES, INC. Apelación procedente

DEMANDANTE-APELADA del Tribunal de

Primera Instancia, v. Sala de Bayamón

KLAN0100476

RAFAEL TORRES ORTEGA Y SU

ESPOSA ROSA IRIS PADILLA Y LA

SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR

AMBOS

DEMANDADOS-APELANTES CASONUM. DPE95-0264

v.

NELSON CUBANO BERIO Y OTROS

TERCEROS DEMANDADOS-APELADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2003

Los demandados-apelantes, Rafael Torres Ortega, su esposa Rosa Iris Padilla y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual dicho foro declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios presentada en su contra por la codemandante-apelada Hi Tech Structures, Inc. (“Hi Tech”) imponiéndole el pago de $393,393.56 y desestimando su reconvención y demanda contra tercero. Por los fundamentos que se discuten a continuación, se modifica la sentencia apelada.

Revocamos la parte que acoge la demanda presentada para en su lugar declararla sin lugar.

La confirmamos en cuanto a la desestimación de la reconvención y demanda contra tercero de los demandados-apelantes.

Los hechos medulares no están en controversia. El primero (1.º) de agosto de 1995 la demandante-apelada Hi Tech presentó petición de injunction y demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de los demandados-apelantes Rafael Torres Ortega, su esposa Rosa Iris Padilla y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta.1

Alegó que firmó un contrato de construcción mediante el cual se comprometió a construirle a los demandados-apelantes una estructura de dos plantas para uso residencial en Toa Alta de conformidad con planos, especificaciones y terminaciones generales por el precio de $114,300. Según la demanda los pagos se realizarían conforme se certificaran las distintas etapas del proyecto.

Adujo, además, que el 9 de mayo de 1995 los demandados-apelantes, injustificada e ilegalmente y sin dar explicación, le impidieron el paso a sus empleados para continuar los trabajos. Por ello, su representante legal le cursó dos cartas2 indicándole que su actitud era injustificada, ilegal y perjudicial para ambas partes e impedía que se llevaran a cabo los trabajos. Asimismo, que allí se encontraban materiales de construcción susceptibles de dañarse a la intemperie y cuya disposición debía atenderse a la mayor brevedad posible. Afirmó que dichas cartas no fueron contestadas.

Finalmente, sostuvo que la actitud de los demandados-apelantes al no permitir la continuación de los trabajos le causó daños y perjuicios al no poder percibir el ingreso que por dicha gestión hubiese obtenido. Reclamó $75,000 por incumplimiento de contrato. Solicitó que se emitiera una orden de injunction para que le permitieran continuar con la obra de construcción y que se declarara con lugar la demanda en daños y perjuicios.

Los demandados-apelantes contestaron.3

Aceptaron que las partes contrataron la construcción de la residencia.

Expusieron que Hi Tech quebrantó todos los términos del contrato y que obtuvo pagos por materiales y mano de obra que no realizó mediante el uso del fraude y engaño, utilizando la treta de que concluiría la construcción de inmediato, cosa que nunca hizo. Que por el contrario abandonó la construcción. Afirmaron que éstos desatendieron el trabajo y no es hasta que se enteran de la acción criminal en su contra por el incumplimiento que simulan.4

Añadieron que las cartas cursadas eran con el propósito de impedir que se condujera una investigación para determinar la naturaleza criminal de sus actuaciones.

Levantaron como defensas afirmativas que Hi Tech incumplió con sus obligaciones por lo que la resolución del contrato estaba implícita. Por último, exigieron el resarcimiento de lo pagado en exceso así como daños e intereses legales.

Reconvinieron a su vez. Expresaron que Hi Tech no terminó la obra dentro del término estipulado. Instaron al tribunal a que determinara la resolución del contrato y la restitución de lo pagado en exceso, cantidad que estimaron en $45,361.44.

Sostuvieron que el pago en exceso reclamado era producto del fraude cometido por Hi Tech que apartándose de los planos y lo pactado incurrieron en ardid, simulación y treta como mecanismos de engaño hacia ellos para aprovechar sus propósitos dolosos e inescrupulosos. Solicitaron compensación en daños y el costo, precio o valor para reparar y adecuar lo ya construido. Sostuvieron que procedía se “razgara” el velo corporativo toda vez que Hi Tech era un alter ego de sus incorporadores y accionistas.

En igual fecha presentaron demanda contra tercero.5 Incluyeron en el pleito a Nelson Cubano Berio, Edwin Gutiérrez Torres y Belkys Belén Ayala, incorporadores éstos de Hi Tech, para que respondieran en su carácter personal por los hechos alegados en la reconvención.

Tanto Cubano Berio como Gutiérrez Torres contestaron.6 Este último reclamó que según el contrato el término para completar la obra podía extenderse por falta de materiales indispensables, lluvias y otras circunstancias ajenas a la voluntad del apelado, cosa que ocurrió. Agregó que lo construido no adolecía de vicios o defectos. En cuanto a Hi Tech expresó que fue impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales cuando aún contaba con 45 días laborables para terminar la obra de acuerdo al contrato firmado.

Así las cosas y luego de celebrarse el juicio, el Tribunal de Primera de Instancia resolvió. Concluyó, inter alia, que los demandados-apelantes fueron negligentes al iniciar y gestionar casos criminales en contra de los terceros codemandados cuando de los términos escritos y claros del contrato no había ningún tipo de incumplimiento por parte del contratista, todo ello al amparo del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Adicionó que abusaron del derecho penal estatuido para penalizar actos criminales de incumplimiento y/o fraude.

Determinó, además, que realizaron gestiones inequívocas para lograr que se publicara en los distintos medios noticiosos en Puerto Rico todo lo relacionado con la versión que tenían de lo que había sucedido en el caso, dando su explicación de los hechos y atacando la reputación tanto comercial como personal de las personas naturales y jurídicas involucradas.

Finalmente, decidió que como consecuencia de todo lo anterior Hi Tech se afectó en sus negocios. De tal forma comenzó a recibir solicitudes de cancelación de contratos y no pudo continuar con los trabajos que estaba llevando a cabo en otros proyectos. Según el Juez sentenciador, ello motivó que se radicaran demandas en su contra en los tribunales del país, algunas de las cuales obtuvieron sentencia a su favor. Concluyó así que toda esta situación creada por los demandados-apelantes contribuyó a que Hi Tech cerrara operaciones y sufriera severos daños económicos.

En cuanto al tercero demandado, Edwin Gutiérrez Torres, entendió que se desfiló prueba la cual evidenció los daños y perjuicios que sufrió como resultado de habérsele radicado injustamente una denuncia por infracción al Art. 188 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 43067

sobre fraude en la construcción que penaliza a todo aquél que fuere contratado o se comprometiera e ejecutar una obra y que luego de recibir dinero como pago parcial o total, con la intención específica de defraudar, incumpliere o contraviniere la obligación de ejecutar o completar lo pactado.

Adjudicó que todo ello tuvo el efecto de ser el nexo causal que produjo no sólo daños a Hi Tech, es decir, su insolvencia, sino también las sentencias dictadas en su contra en otros casos por no haber podido cumplir con los contratos de construcción cuyo monto total ascendió a $189,196.78, cantidad que fue fijada como los daños estimados específicos ocasionados a Hi Tech. Concedió a dicha parte una cantidad igual, sin sustentarla, por concepto de daños generales. En cuanto al señor Gutiérrez Torres, le otorgó $15,000 como indemnización por los daños que sufrió al ser objeto de una situación deprimente e injustificada cuando fue denunciado en un trámite de carácter penal. Nada se dispuso sobre la reconvención y demanda de tercero incoada por los demandados-apelantes.

Estos últimos solicitaron determinaciones de hecho adicionales.8 Hi Tech, se opuso. Apuntó que con éstas se pretendía traer por primera vez evidencia sobre patrón de conducta.9 El tribunal las denegó.10

En desacuerdo los demandados-apelantes, interpusieron recurso de apelación ante este Foro. El mismo se identificó bajo el número KLAN2000-0072.11 Una Tríada de este Tribunal lo desestimó por falta de jurisdicción por no haberse notificado uno de los apelados.12

Los apelantes entonces acudieron ante el Tribunal de Primera Instancia. Al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III13 solicitaron relevo de sentencia.

Se basaron, inter alia, en que al dictarse sentencia se omitió resolver lo relacionado con su reconvención y demanda de tercero. Hi Tech también se opuso.14

Así las cosas, el 7 de marzo de 2001 y notificada el 14 de abril, el Tribunal de Primera Instancia emitió lo que denominó “Resolución Enmendando Sentencia Nunc Pro Tunc“. Denegó la solicitud de relevo. Declaró sin lugar la reconvención y la demanda de tercero de los esposos Torres-Padilla, aspecto que no adjudicó ni incluyó en la sentencia previamente dictada. Dejó en toda su fuerza y vigor el resto del dictamen emitido originalmente.15

De esta determinación recurren ante nos los demandados-apelantes. Argumentan que tenían derecho a dar por resuelto el contrato de construcción ante el incumplimiento de Hi Tech quien más de un año después de...

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