Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2004, número de resolución KLRA0100718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100718
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004

LEXTCA20040630-06 Reyes Blassino v. Garden Hills Townpark S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN - PANEL I

ERNESTO REYES BLASSINO Y JACQUELINE RUIZ PERERA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIA-LES COMPUESTA POR AMBOS Querellantes-recurridos
v.
GARDEN HILLS TOWNPARK, S.E., ARQ. MILTON RUIZ MARTIN, BANCO SANTANDER DE PR, M.T.G. CONSTRUCTION CORP.
Querelladas-recurrentes
KLRA0100718
Revisión judicial de decisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número: 1000005685 Sobre: Defectos de construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Rodríguez de Oronoz y la Jueza Cotto Vives

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2003.

El Arq. Milton Ruiz Martín nos solicita que revoquemos una decisión final del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) de 4 de octubre de 2001, mediante la cual adjudicó una querella instada por el Sr.

Ernesto Reyes Blassino, la Sra. Jacqueline Ruiz Perera y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, por ciertos defectos de construcción en la residencia de los esposos en Garden Hills Townpark, un pequeño complejo residencial en Guaynabo.

En la resolución recurrida, el D.A.Co. reafirmó una resolución anterior sobre la misma querella, dictada el 14 de noviembre de 2000, mediante la cual dicho departamento condenó solidariamente a M.T.G.

Construction Corporation, la

compañía constructora, y al arquitecto Ruiz (el diseñador), a corregir ciertos defectos de construcción en la residencia de los esposos Reyes Ruiz. El D.A.Co.

determinó que los contratistas eran responsables por la totalidad de los defectos y el arquitecto por los resultantes de los vicios del suelo. De acuerdo con la agencia, en este último aspecto, la referida vivienda está situada en un suelo de tipo expansivo y ello ha provocado grietas en el piso, las paredes y el techo, por lo que el arquitecto Ruiz y M.T.G., solidariamente, deberán reparar dichos defectos en 45 días o, en su defecto, pagar a los esposos Reyes Ruiz $61,000.(1)

La revisión que nos ocupa se origina en una querella instada por los esposos Reyes Ruiz el 20 de abril de 1999. Con la querella —presentada al amparo del Art. 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124—, los esposos Reyes Ruiz incluyeron un informe pericial preparado por el Ing.

Efrahim Murati Martínez.

En la querella los esposos Reyes Ruiz alegaron que para diciembre de 1998 las losetas del piso de su residencia comenzaron a levantarse y que bajo las losetas que se habían levantado existía otra camada de losas. Indicaron, además, que la propiedad tenía grietas “en el techo y paredes que según el perito se deben a la expansibilidad del suelo”. Véase, querella, a la pág. 3 del apéndice del escrito de revisión.

Como remedio, los esposos Reyes Ruiz reclamaron que se reemplazaran las losetas de toda la residencia y que se le aplicara a la casa un tratamiento con cal hidratada para evitar que ésta se siguiera agrietando.

Los esposos Reyes Ruiz incluyeron, como querellados, además del arquitecto Ruiz y Garden Hills Townpark, S.E. —la compañía vendedora del proyecto—,(2) a la institución financiera, Banco Santander de Puerto Rico, al fabricante de las losetas del piso, National Ceramics. Corp., y al corredor de bienes raíces del proyecto, M.A. Realty.(3)

Posteriormente, la querella fue enmendada para incluir como querellada a M.T.G.

Construction Corp., los contratistas del proyecto.

La escritura mediante la cual los esposos Reyes Ruiz adquirieron la propiedad fue otorgada el 23 de octubre de 1992. La residencia forma parte de un complejo de casas en hilera consistente de dos pequeños edificios de dos niveles separados de frente por una calle de acceso. La residencia de los esposos Reyes Ruiz ocupa el final de uno de los dos edificios. La construcción de la obra finalizó aparentemente a principios de 1992, pues el permiso de uso está fechado el 30 de abril de 1992. La propiedad consiste, según determinó el D.A.Co., de una estructura de dos plantas de hormigón con paredes de bloque. En la primera planta están ubicados el comedor, la sala, la cocina, un medio baño, una marquesina doble y una terraza en la parte posterior edificada por un contratista independiente. En la segunda planta ubican cuatro dormitorios y dos baños. Véase, informe técnico, a la pág.

9 del apéndice de la solicitud de revisión.

El 29 de junio de 1999, el D.A.Co. inspeccionó la propiedad y emitió el informe técnico correspondiente. En su informe, el inspector del D.A.Co. mencionó únicamente el problema del levantamiento de las losetas. Hizo alusión, además, a que los esposos Reyes Ruiz habían sometido un informe pericial en el que se hacían recomendaciones sobre cómo corregir el problema. El inspector del D.A.Co. no mencionó la presencia de grietas en la propiedad.

El 30 de julio de 1999, el arquitecto Ruiz objetó el informe técnico y contestó la querella.

El 16 de marzo de 2000, el ingeniero Murati, perito de los esposos Reyes Ruiz, luego de examinar el estudio de suelos realizado en el solar antes del desarrollo del complejo de viviendas,(4) elaboró un informe suplementario a su informe original.

Tras diversos incidentes procesales, el D.A.Co., celebró la vista adjudicativa y, el 14 de noviembre de 2000, emitió la resolución mediante la cual adjudicó inicialmente la querella.

El 29 de diciembre de 2000, el arquitecto Ruiz anunció una nueva representación legal y, paralelamente, solicitó al D.A.Co. el relevo de la resolución emitida el 14 de noviembre y la celebración de una nueva vista. Argumentó que, para la fecha de la celebración de la vista administrativa celebrada el 26 de septiembre de 2000, su anterior abogado había presentado una moción de renuncia de representación legal y había solicitado, además, que se pospusiera la vista señalada para el 26 de septiembre de 2000 para darle oportunidad al arquitecto Ruiz de obtener un nuevo abogado.(5)

El 16 de enero de 2001, el D.A.Co. accedió a la petición del arquitecto Ruiz, dejó en suspenso la resolución del 14 de noviembre de 2000 y ordenó la celebración de una nueva vista “con el propósito de que la parte recurrente [el arquitecto Ruiz] interrog[ara] a las demás partes y present[ara] su prueba (las demás partes podrán presentar también aquella prueba que estimen pertinente) ”.

La nueva vista se celebró en dos sesiones, el 13 de febrero y 13 de marzo de 2001. En la vista, el Ing. Emiliano Ruiz, perito del arquitecto, presentó su informe pericial. Testificaron, entre otros, los peritos de ambas partes —los ingenieros Murati y Ruiz—, el señor Ernesto Reyes y la Sra. Jacqueline Ruiz, su esposa.

Transcurrida la vista, el departamento le solicitó a ambas partes someter su posición por escrito. Tanto el arquitecto Ruiz como los esposos Reyes Ruiz sometieron sendos memorandos de derecho. Tras varios escritos adicionales, el 4 de octubre de 2001 el D.A.Co. emitió la resolución recurrida. En ésta, el D.A.Co. resumió su resolución original:

En la querella que nos ocupa, este Departamento determinó en su resolución del 14 de noviembre de 2000, conforme a la prueba desfilada, que la propiedad de la parte querellante adolece de vicios que configuran una ruina funcional. Los defectos que presenta son grietas en las paredes, pisos y techos las cuales surgieron como consecuencia de que se construyó la residencia sobre suelo expansivo y que el terreno no fue compactado adecuadamente (uso de relleno inadecuado), ya que no se siguieron las recomendaciones del estudio de suelo. La residencia también presenta el defecto de losetas levantadas o “saltadas” que afecta completamente los pisos del primer y segundo piso de la residencia. Dicho defecto se debe a la expansividad de las arcillas usadas en la confección de las losetas.

Resolución recurrida, a la pág. 115 del apéndice de la solicitud de revisión. (Énfasis suplido.)

A continuación, el D.A.Co., como una forma de reevaluar la determinación tomada en su resolución de 14 de noviembre de 2000, examinó nuevamente los dos informes periciales presentados en la querella y determinó ofrecerle “entera credibilidad” al informe pericial presentado por el ingeniero Murati, perito de los esposos Reyes Ruiz. A base de dicho informe, el D.A.Co. confirmó su determinación anterior de que la residencia adolecía de ruina funcional y de que, en consecuencia, los esposos Reyes tenían derecho a la reparación de ambos defectos, el causado por el levantamiento de las losetas y el ocasionado por las grietas.

Inconforme, el arquitecto Ruiz presentó la solicitud de revisión que nos ocupa. Señala que el D.A.Co. se equivocó al determinar (1) que el arquitecto es responsable por los alegados defectos de construcción en la vivienda, (2) que la residencia de los esposos Reyes Ruiz se encuentra en estado ruinoso y (3) al ordenar la reparación de ciertos defectos a pesar de que la reclamación está prescrita.

El arquitecto Ruiz tiene razón. Como veremos a continuación, en lo relacionado con las grietas, la propiedad no se encuentra en estado ruinoso, de acuerdo con los criterios del Art. 1483 del Código Civil, supra. En vista de ello, no se activó la presunción de responsabilidad decenal que el citado artículo le asigna al arquitecto cuando el estado ruinoso se debe a vicios del suelo o de la dirección. Como no constituyen un estado ruinoso, la reparación de las grietas y filtraciones que presenta la residencia hoy en día tenía que haberse reclamado dentro de los primeros dos años de otorgada la escritura original de adquisición de la residencia, por lo que la reclamación sobre dichas grietas, en estos momentos, está prescrita.

Veamos.

Como dijimos anteriormente, la querella en la presente revisión fue instada al amparo del Art. 1483 del Código Civil, supra.

El Art. 1483 del Código Civil, supra, establece la responsabilidad por vicios de construcción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR