Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2004, número de resolución KLCE0400653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400653
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004

LEXTCA20040730-03 Pueblo v. Sánchez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. HÉCTOR SÁNCHEZ RIVERA Recurrido KLCE0400653 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Arecibo Crim. Núm. CS2003G0235 Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y González Rivera.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2004.

El Procurador General recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, quien, luego de celebrada una vista, declaró Ha Lugar una solicitud de supresión de evidencia presentada por el aquí recurrido. Evaluado el recurso, solicitamos a éste exponer su posición. Con el beneficio de la misma, resolvemos. Veamos los hechos.

I

Héctor Sánchez Rivera fue denunciado por Infracción a la Ley de Sustancias Controladas. En la vista de causa probable para el arresto prestó testimonio como único testigo

el agente Ángel Fontán, quien diligenció una Orden de Registro y

Allanamiento librada contra la residencia que se describe en la misma ubicada en la Calle 4 del Municipio de Barceloneta. Se alegó que el aquí recurrido, desde ahí, distribuía sustancias controladas. La referida orden de registro y allanamiento fue a su vez librada luego que un magistrado examinara a su declarante, el agente José Valderrama Ojeda, de la División de Drogas y Narcóticos de Arecibo.

Éste, quien no declaró en la vista de causa para arresto, prestó vigilancia en la casa sita en la Calle 4 los días 12 y 13 de febrero de 2003.

Llamado el caso para vista preliminar, se determinó causa y el ministerio público presentó el correspondiente pliego acusatorio. El 1° de diciembre de 2003 la Sociedad Para Asistencia Legal, en representación del aquí recurrido, presentó una solicitud de descubrimiento de prueba. En esa misma fecha presentó una solicitud de citación de testigos para que el Tribunal ordenara citar al testigo Héctor Sánchez Hernández, Director de Saneamiento del Municipio de Barceloneta. Posteriormente, el 1° de marzo de 2004, el abogado del recurrido presentó una moción donde solicitó la supresión de la evidencia.

Expuso que la declaración jurada prestada por el agente José Valderrama Ojeda, donde narra dos observaciones llevadas a cabo los días 12 y 13 de febrero de 2003, desde las 2:30 p.m. hasta las 3:15 p.m. el primer día y a las 11:35 a.m.

el segundo día, y que dio base a la expedición de la Orden de Registro y Allanamiento, era insuficiente al amparo de la Regla 234 (f) de las de Procedimiento Criminal, por ser la misma falsa total o parcialmente.1 El 4 de marzo de 2004, la defensa

presentó una moción solicitando que se citara como testigo al Sr. Luis Torres García, empleado de la Oficina de Saneamiento del Municipio de Barceloneta.2

Posteriormente, el 16 de abril de 2004, el ministerio público presentó contestación a la solicitud de supresión de evidencia3 Apoyado en Pueblo v. Maldonado Rosa, 135 D.P.R. 563 (1994), adujo que la moción de supresión de evidencia presentada por la defensa resultaba insuficiente por dejar de exponer los hechos precisos o las razones específicas que sostuvieran el fundamento alegado, pero que a pesar de ello, solicitaba la celebración de la correspondiente vista en la cual se pudiera evaluar el testimonio del agente Valderrama en cuanto a su veracidad.4

El 26 de abril de 2004 se celebró una vista evidenciaria. Esta vez el ministerio público estuvo representado por otra fiscal. Surge de la minuta que recoge lo acontecido ese día, que las partes estipularon el análisis químico presentado por el ministerio público.5 La prueba de cargo consistió del testimonio del agente José Valderrama Ojeda. Para probar lo alegado en su moción de supresión de evidencia, de que la declaración jurada prestada por el agente José Valderrama Ojeda, era insuficiente por ser falsa total o parcialmente, el recurrido presentó como testigos a su supervisor, Héctor Sánchez Hernández, y a su compañero de trabajo, Luis Torres García. Estos declararon que los días 12 y 13 de febrero de 2003, el recurrido estuvo en su lugar de trabajo durante su horario regular.

Escuchada la prueba testifical y analizada la evidencia sometida, el Tribunal de Primera...

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