Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2004, número de resolución KLAN0400416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400416
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004

LEXTCA20040730-16 Figueroa Feliciano v. Municipio de Rincón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

LUIS FIGUEROA FELICIANO
Demandante-Apelado
v.
MUNICIPIO DE RINCÓN
Demandado-Apelante
KLAN0400416
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUB SECCIÓN DE DISTRITO, SALA MUNICIPAL DE AGUADA CIVIL NÚM. ABCI2002-01031 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, el Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2004.

La parte apelante, Municipio de Rincón, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito, Sala Municipal de Aguada, el 25 de marzo de 2004. Mediante ésta, dicho foro le ordenó al apelante pagar $69,221.02, más intereses por mora sobre dicha suma —computados a partir del 27 de octubre de 1998— además, de intereses legales a computarse desde la fecha en que se dictó la sentencia y hasta que fuera satisfecha.

Inconforme, el Municipio alega que erró el tribunal apelado al imponerle el pago de intereses por mora. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 1 de octubre de 1998 el Sr. Luis Figueroa Feliciano suscribió un contrato con el Municipio de Rincón para instalar toldos y paneles de madera y “plywood”

en varias casas que habían sido afectadas por el huracán Georges. Según los términos del acuerdo, el Sr. Figueroa Feliciano recibiría el pago por los trabajos realizados luego de presentarle al Municipio las correspondientes facturas y éstas ser certificadas por un funcionario municipal. Además, el apelado debía someter informes de labor realizada por cada una de las casas reparadas.

Así las cosas, el Sr. Figueroa Feliciano le presentó al Municipio de Rincón varias facturas y recibió pagos ascendentes a $186,965.83. El 27 de octubre de 1998 el apelado terminó los trabajos que le fueron encomendados y presentó la última factura por $78,254.85. No obstante, luego de varios esfuerzos infructuosos para cobrar la deuda, el Sr. Figueroa Feliciano presentó, el 25 de octubre de 2002, una demanda de cobro de dinero contra el Municipio de Rincón en la que reclamó el pago de la referida deuda.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba, en el cual el Municipio le solicitó a la parte apelada que le proveyera copias de las facturas y los informes de los trabajos cuyo pago se reclamaba, el Municipio informó que en la deuda había que hacer un ajuste de $9,033.83, por lo cual acordó pagar una deuda de $69,221.02.

En vista de que el Municipio de Rincón admitió la existencia de la deuda, el Sr. Figueroa Feliciano presentó una moción de sentencia sumaria en la cual reclamó el pago de intereses por mora sobre la cantidad adeudada. El 9 de febrero de 2004 el Municipio se opuso a dicha moción y el 25 de marzo del mismo año el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia que declaró con lugar la solicitud del apelado. En su dictamen, el tribunal a quo le ordenó al Municipio pagar $69,221.02, intereses por mora sobre dicha cantidad desde el 27 de octubre de 1998 e intereses legales desde el día en que dictó la sentencia y hasta que ésta fuera satisfecha.

II

El Art. 1061 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3025, dispone como sigue:

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés...

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