Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200300497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300497
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004

LEXTCA20040804-02 Consejo de Titulares del Condominio Parque de Layola v. Saint Louis Desarrollos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PARQUE DE LOYOLA, representado por Elihú Orta, Presidente de la Junta de Directores Demandante-Apelante v. SAINT LOUIS DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.E., GESTIÓN Y DESARROLLO DE LOYOLA, INC. Demandadas-Apeladas
KLAN200300497
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Núm.: KICD 2001- 1011 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión y los Jueces López Feliciano y Negroni Cintrón

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 4 de agosto de 2004.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio Parque de Loyola (el apelante) y solicita que revoquemos la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 31 de marzo de 2003 y archivada en autos con notificación a las partes el 8 de abril siguiente, en el caso de Consejo de Titulares Parque de Loyola, demandante v. Saint Louis Desarrollos Inmobiliarios, S.E. y Gestión y Desarrollo de Loyola, Inc., demandados, Civil Núm. KICD 01-1011.

Con dicha sentencia parcial el T.P.I. desestimó la reclamación del apelante contra Saint Louis Desarrollos Inmobiliarios, S.E. y Gestión y Desarrollo de Loyola, Inc. (la parte apelada) sobre el cobro de $1,020,311.60 por concepto de cuotas de mantenimiento correspondientes a los apartamentos de la Torre Norte pertenecientes a la desarrolladora apelada.

I

Los Hechos y el Tracto Procesal del Caso ante el T.P.I.

El apelante es el cuerpo supremo y deliberativo de un edificio multipisos dedicado a viviendas y sometido al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública, el cual ubica en la Ave. Jesús T. Piñeiro Núm. 500 en San Juan, Puerto Rico.

La parte apelada la integran los desarrolladores del Condominio Parque de Loyola, el cual consta de dos torres, Torre Sur y Torre Norte.

La parte apelada estuvo administrando de manera interina el régimen de propiedad horizontal de dicho condominio, previo a que se constituyera el Consejo de Titulares y asumieran la administración de las áreas comunes los titulares adquirientes de los apartamentos1.

El 11 de abril de 2001 el apelante radicó demanda contra la parte apelada, reclamando el pago de la suma de $17,906.02 por concepto de cuotas de mantenimiento no pagadas durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1999 al 1 de abril de 2001, correspondientes a ciertos estacionamientos individualizados.

El 28 de junio de 2002 el apelante radicó una demanda enmendada contra la parte apelada solicitando además el pago de $1,020,311.60 por concepto de cuotas de mantenimiento no pagadas sobre los apartamentos de la Torre Norte, las que alegó se acumularon durante el periodo de administración interina y luego del traspaso de dicha administración a los titulares.

Oportunamente, la parte apelada contestó la demanda, negando adeudar a la apelante lo reclamado e interponiendo ciertas defensas afirmativas.

El 22 de noviembre de 2002 la parte apelada radicó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria parcial, alegando que la reclamación del apelante para el cobro de $1,020,311.60 por cuotas de mantenimiento sobre los apartamentos de la Torre Norte era improcedente en derecho, ya que la escritura matriz y el reglamento del condominio establecen de forma clara y expresa que hasta tanto se termine la construcción de la Torre Norte, se obtengan los correspondientes permisos de uso y se prepare y presente para su inscripción el acta de edificación reflejando la construcción de dicha Torre, no se podrán cobrar cuotas de mantenimiento sobre los apartamentos ubicados en la misma.

El 3 de marzo de 2003 el apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial de la parte recurrida y a su vez solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, alegando que conforme a lo resuelto en el caso de Asoc. de Condómines Balcones de Santa María v. Los Frailes, 154 D.P.R.

___ (2001), 2001 T.S.P.R. 116, 2001 J.T.S. 120, no pueden ponerse en vigor las disposiciones de la escritura matriz invocadas por la parte apelada, ya que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal2 no están exentos del pago de cuotas de mantenimientos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR