Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE200400649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400649
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004

LEXTCA20040813-02 Diaz Rivera v.

Aguadilla Investment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Sustituto

MELTON DÍAZ RIVERA E IRMA GONZÁLEZ ROMÁN
Querellantes-recurridos
v.
AGUADILLA INVESTMENT, S.E.
Querellada-peticionaria
KLCE200400649
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE03-0896

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2004.

El señor Melton Díaz Rivera y la señora Irma González Román, su esposa, instaron una querella por despido discriminatorio e injustificado y por daños contra “Aguadilla Investment, S.E.” Alegaron específicamente que Aguadilla Investment “se dedica a la administración de centros comerciales, entre ellos, Aguadilla Mall”; que la señora Mirta Ramos, presidenta de Aguadilla Investment, le había hecho una oferta de empleo al coquerellante Díaz Rivera para administrar el centro comercial Aguadilla Mall mediante acuerdo verbal por tiempo indeterminado; que el coquerellante aceptó y comenzó a trabajar para la empresa el 10 de junio de 2002; que, sin embargo, luego de menos

de un mes del coquerellante estar trabajando, la compañía cambió los términos del contrato verbal de empleo por tiempo indeterminado entre las partes —que le afectó adversamente su compensación y el plan médico— por lo que se vio obligado a renunciar a su empleo, siendo sustituido por una persona más joven que el coquerellante. Los querellantes alegaron que Aguadilla Investment S.E. discriminó en contra del coquerellante Díaz Rivera al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959, 20 L.P.R.A. sec. 146 et seq., y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, teniendo derecho a compensación por daños a tenor del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. (Apéndice 1, páginas 1-3).

Los querellantes se acogieron expresamente al procedimiento sumario dispuesto por la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

El 20 de octubre de 2003 una entidad autodenominada “Luan Investment S.E. h/n/c Aguadilla Mall” presentó una solicitud de anulación del emplazamiento dirigido a Aguadilla Investment, S.E. Planteó que el 9 de octubre anterior la parte querellante había diligenciado el emplazamiento de la parte querellada Aguadilla Investment, S.E.

en las oficinas administrativas de Luan Investment S.E. h/n/c Aguadilla Mall. Añadió que dicho emplazamiento había sido diligenciado en la persona de la señora Delma Pellot, asistente administrativo de Luan Investment, quien no tenía autoridad para recibir emplazamientos ni se percató en ese momento de que dicho emplazamiento estaba dirigido a otra entidad. Adujo que Luan Investment S.E. no es socia ni accionista ni tiene relación alguna con una sociedad especial con el nombre de la querellada Aguadilla Investment, S.E. Por consiguiente, solicitó que el Tribunal de Primera Instancia anulara el emplazamiento dirigido a Aguadilla Investment, pero entregado a Luan Investment S.E. Para acreditar su contención incluyó a tales efectos una declaración jurada del administrador de Luan Investment S.E...

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