Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400440
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004

LEXTCA20040824-02 Municipio de Lares v. American International Insurance Co. PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

MUNICIPIO DE LARES, representado por su Alcalde Hon. Luis A. Oliver Caníbal Demandante-Apelado v. AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PR, SLG CONSTRUCTION GROUP, S EN C, S.E. Y SLG CONSTRUCTION GROUP EN C.S.E. Demandada-Apelante
KLAN0400440
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado CASO NÚM.: PLCD2001-0063 SOBRE: Cobro de Patente y de Arbitrios Municipales

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2004.

Comparece ante nos American International Insurance Company of Puerto Rico (en adelante la parte demandada-apelante) y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (Hon.

Víctor D. De Jesús Cubano, Juez) el 4 de septiembre de 2003, notificada y archivada en autos el 25 de septiembre de 2003. En dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda a favor del Municipio de Lares y condenó de forma solidaria a la parte demandada SLG Construction Group (SLG) y a la parte demandada-apelante, American International Insurance Company of Puerto Rico (AIICO) al pago de un total de $104,559.00 dólares.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, MODIFICAMOS la sentencia apelada a los efectos de eliminar la partida de honorarios de abogado y en todos sus demás extremos, se confirma.

I

El 11 de agosto de 1999, SLG y la parte demandada-apelante, AIICO otorgaron un contrato de fianza de ejecución para garantizar la ejecución de la obra de mejoras en el sistema de abastecimiento de agua del Municipio de Lares. En dicho contrato se estableció que la acreedora o beneficiaria de esa fianza sería la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El 5 de octubre de 1999, la parte demandada, SLG, otorgó un contrato con la AAA para realizar mejoras en el sistema de abastecimientos de agua para los Barrios Espino y Latorre del Municipio de Lares.

Así las cosas, el 16 de febrero de 2000, la AAA emitió una notificación a SLG para que comenzara la construcción de la obra en o antes del 3 de abril de 2000.

El 6 de diciembre de 2000, el Municipio de Lares solicitó a SLG la cantidad de $80,430.00 dólares por concepto de arbitrios y la suma de $24,129.00 dólares de patente municipal. Mediante misiva, el 19 de septiembre de 2001, el Municipio de Lares requirió a la parte demandada-apelante, AIICO el pago de las patentes y los arbitrios adeudados por la parte demandada, SLG.

El 13 de noviembre de 2001, la parte demandante-apelada, Municipio de Lares presentó demanda en cobro de patentes y arbitrios municipales por la cantidad de $104,559.00 dólares. La parte demandante-apelada basó su reclamación en la Ordenanza Núm. 16 serie 1980-81 (sobre patentes municipales), la Ordenanza Núm.

04 serie 1993-94 (sobre arbitrios municipales) y la fianza de ejecución otorgada entre SLG y AIICO.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la cual declaró con lugar la demanda en cobro de patentes y arbitrios municipales.

Inconforme con dicha determinación, el 27 de abril de 2004, la parte demandada-apelante, AIICO presentó ante nos un recurso de apelación. En dicho recurso la parte demandada-apelada señala la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al considerar como parte del contrato de fianza de ejecución al Municipio de Lares y concluir además que el pago de contribuciones es una obligación del contratista bajo el contrato y que la fiadora afianza algo más que la ejecución de la obra.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción al imponer el pago de honorarios de abogado.

El 6 de mayo de 2004, este Tribunal emitió una Resolución en la cual concedió un término de treinta (30) días a la parte demandante-apelada, Municipio de Lares, para que presentara su escrito en oposición. El 10 de junio de 2004, la parte demandante-apelada presentó su escrito en cumplimiento de orden.

El 25 de junio de 2004, la parte demandada-apelante presentó ante nos una moción en solicitud de autorización para replicar al alegato en oposición presentado por la parte demandante-apelada.

Este Tribunal, el 1 de julio de 2004, concedió a la parte demandada-apelante un término de veinte (20) días para que presentara su réplica. El 20 de julio de 2004, la parte demandada-apelante presentó su escrito en réplica.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y luego de estudiar el expediente y el derecho aplicable estamos en posición de resolver.

II

  1. Contrato de Fianza

    El Artículo 1721 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4871, dispone:

    Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

    Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en las secs. 3101 a 3112 de este título.

    Señala Puig Brutau que [l]a fianza implica la existencia de una obligación principal y de una obligación accesoria pactada para asegurar el cumplimiento de la primera. La obligación principal es la que existe entre acreedor y deudor. Este deudor es el otro [...] por el cumplimiento de cuya obligación el fiador se ha obligado hacia el acreedor. La fianza aparece así como una obligación convenida entre acreedor y fiador para asegurar o garantizar el pago o cumplimiento de una obligación debida por un tercero. José Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, 2da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR