Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA200400225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400225
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004

LEXTCA20040826-01 Dep. de Educación v. Federación de Maestros de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
RECURRIDO
V.
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE P.R.
RECURRENTE
KLRA200400225
REVISIÓN procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público CASO NÚM: CA-04-007,010,011

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico, a 26 de agosto de 2004.

Comparece ante nos, la Federación de Maestros (en adelante, la Federación), mediante Solicitud de Revisión presentada el 12 de abril de 2004. Nos solicita, revisemos la Resolución emitida y notificada el 11 de marzo de 2004, por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, la Comisión). En la Resolución recurrida, la Comisión declaró No Ha Lugar a cierta moción de reconsideración que presentara la parte recurrente.

Ello, en torno a unos cargos por práctica ilícita que instara contra el Departamento de Educación (en adelante, Departamento).

Habiendo examinado cuidadosamente los documentos que obran en autos, y a base del derecho vigente, determinamos confirmar la Resolución recurrida.

I

El 24 de diciembre de 2003, se notificó la Orden emitida el 18 de diciembre de 2003 en el caso civil núm. K AC1999-1679 (506) por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI)1. En la aludida Orden, el foro de instancia acotó en lo pertinente:

[...]se ordena al Departamento de Educación reproducir y publicar a página completa copia de este Aviso adjunto, en dos periódicos de circulación general diaria y en todos los tablones de edictos de cada uno de sus predios e instalaciones. Esta última publicación en los tablones de edictos en las instalaciones del Departamento de Educación, se hará durante 30 días consecutivos e ininterrumpidos. La publicación de dicho Aviso en los dos periódicos de circulación general diaria se llevará a cabo el 15 de enero de 2004. Así, la publicación en los edictos en las facilidades del Departamento de Educación, se iniciará dentro de los 3 días siguientes a haberse publicado el Aviso en los periódicos.

El Departamento de Educación certificará a la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, bajo juramento, la fecha en que se comenzó a publicar en los tablones de edictos las copias de este Aviso, y consecuentemente, la fecha en que las retira de los tablones de edictos de sus instalaciones escolares y administrativas[...]

Transcurrido dicho proceso, el Departamento de Educación tendrá 60 días improrrogables para certificar a la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, bajo juramento, cuántos maestros o maestras notificaron su interés de no estar afiliados, afiliadas, ni representados ni representadas, por la Federación de Maestros y el (sic) cantidad de dinero que le corresponde devolver a esta última (Federación) por concepto de cuotas retenidas ilegalmente. Se identificará el nombre de maestro o maestra, número de Seguro Social y cantidad a devolvérsele2[....]

Por su parte, el Aviso al que hizo referencia el TPI reza, a saber:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió, el 31 de marzo de 2003, una Opinión en Asociación de Maestros de Puerto Rico, et al. v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, Núm. AC-2002-16, publicado bajo el Núm. 2003 T.S.P.R. 47. Mediante la misma, el Tribunal decretó que la Resolución de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de 13 de enero de 1999, es nula porque no cumple con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Por razón de dicha nulidad, el Tribunal Supremo resolvió lo siguiente: ‘declaramos improcedentes e ilegales los descuentos por concepto de cuotas efectuados a los maestros aquí peticionarios, que no notificaron su opción a no afiliarse dentro de los quince (15) días establecidos en la mencionada resolución’. En consecuencia, ordenó ‘el inicio de un nuevo término de treinta (30) días, según disponen la Ley 45, y el nuevo reglamento de la Comisión, para que las partes que así lo interesen tengan oportunidad de notificar su intención de ser excluidos de las filas del representante exclusivo’.

En cumplimiento con la Opinión emitida por le Tribunal Supremo, el Tribunal de Primera Instancia dispuso la publicación del presente AVISO, en la Orden que emitió en el caso Núm. K AC1999-1679.

Todo empleado y empleada cuyo puesto forme parte de la Unidad Apropiada de Maestros y/o Personal Docente del Departamento de Educación y que no interese estar afiliado o afiliada, ni representado o representada por la Federación de Maestros de Puerto Rico, organización certificada como representante exclusivo de dicha unidad apropiada, tendrá un término improrrogable de treinta (30) días calendario para solicitar no afiliarse, no estar representado o representada por la Federación de Maestros, notificando tal deseo por escrito al Secretario de Educación, con copia a la Federación. El término de treinta (30) días comenzará a contar el día siguiente a la publicación de este Aviso en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.

La presente publicación se lleva a cabo por Orden emitida por la Sala Superior de San Juan, Salón de Sesiones 506, del Tribunal de Primera Instancia, Hon. Eddie A. Ríos Benítez, Juez Superior, en el caso Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, Civil Núm. K AC99-1679 (506)3.

El 29 de enero de 2004, la Comisión emitió una Notificación de Radicación Cargo de Práctica Ilícita contra Agencia y Solicitud de Orden Provisional, en cuanto al caso núm. CA-04-0074.

El 30 de enero de 2004, se emitió igual notificación en torno a otros dos cargos de práctica ilícita que fueran presentados por la Federación –casos núms. CA-04-010 y CA-04-0115.

Lo anterior, pues, la Federación presentó unos cargos de práctica ilícita en contra del Departamento aduciendo que esta dependencia violó las secciones 9.1(a); 9.1(b); 9.1(c); 9.1(h); 9.1(i) y 9.1(j) de la Ley Núm. 45...

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