Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE 02-0241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0241
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004

LEXTCA20040827-11 Pueblo v. Rosario Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario vs. FRANCISCO ROSARIO PÉREZ Recurrido KLCE0200784 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NUM.: FMI2002-0241 SOBRE: Artículos 271 y 272 del Código Penal

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2004.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, a través del Procurador General (en adelante el peticionario), mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción y nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Luis G.

Saavedra Serrano), el 27 de junio de 2002. Mediante la referida resolución, el Tribunal de Primera Instancia determinó en la vista de causa probable para arresto en alzada realizada al amparo de la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 6(c), que no existía causa probable para acusar al recurrido, Francisco Rosario Pérez, por infracción a los Artículo 271 y 272 del

Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4591-4592, sobre falsificación de documentos y posesión y traspaso de documentos falsificados respectivamente, por el fundamento de que en derecho no se configuraban los delitos imputados de acuerdo a lo resulto en el caso de Pueblo v. Burgos Torres, 120 D.P.R. 709 (1988).

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida, procediéndose a determinar causa probable para arresto por los delitos en controversia.

I

El 11 de junio de 2002, el Ministerio Público presentó contra el aquí recurrido once (11) denuncias por infracción al Artículo 166 del Código Penal (apropiación ilegal agravada), 33 L.P.R.A. sec. 4272, cinco (5) denuncia por infracción al Artículo 4.11 de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1841, una (1) denuncia por infracción al Artículo 271 del Código Penal (falsificación de documento), 33 L.P.R.A. sec. 4591, y doce (12) denuncias por infracción al Artículo 272 del Código Penal (posesión y traspaso de documentos falsificados), 33 L.P.R.A. sec. 4592. El Magistrado que atendió la vista de causa probable para arresto a tenor con la Regla 6 de Procedimiento Criminal, supra, determinó no causa en cada uno de los delitos imputados.1

Inconforme con ello, el 21 de junio de 2002, el Ministerio Público acudió ante un magistrado de categoría superior en revisión de la referida determinación. El foro de instancia citó a las partes para una vista a celebrarse el 25 de junio de 2002. A solicitud de la defensa el tribunal de instancia cambió la vista para el 30 de julio de 2002.

El Ministerio Público presentó un recurso de certiorari ante este foro en el cual alegó que el cambio de fecha traía consigo un problema sobre prescripción de los delitos por lo que expedimos el recurso y ordenamos al tribunal de instancia que celebrara la vista en o antes del 27 de junio de 2002.

En la vista que se señalara a esos efectos, el Ministerio Fiscal presentó prueba documental así como prueba testifical.

La prueba documental presentada por el Ministerio Fiscal consistió de los siguientes documentos: (a) expediente del Departamento de la Vivienda a nombre de Adela Carrasquillo; (b) once (11) cheques del Departamento de la Vivienda a favor de Jacqueline Castro; (c) auditoría preparada por Benjamín Irizarry; (d) certificación del Registro de la Propiedad de escritura; (e) escritura de poder limitado de arrendamiento de Jacqueline Castro a favor de Francisco Rosario Pérez firmado el 23 de diciembre de 1988 debidamente autenticado por el archivo de Fajardo; (f) escritura número 76 de compraventa del Dr. Mario Enrique González Bauzá; (g) escritura de compraventa cuando el Dr. González Bauzá vendió la casa al Sr. Anibal Gotay Pérez; (h) cuentas bancarias del señor Francisco Rosario Pérez en el Banco Popular de Fajardo; (i) estados bancarios del señor Francisco Rosario Pérez; (j) orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para obtener documentos bancarios; (k) tarjeta de firma y documentos de estados de cuenta del señor Francisco Rosario; copias de cheques del Departamento de la Vivienda "manager check" y orden de registro bancario unida; (l) informe financiero del Lcdo. Francisco Rosario Pérez sometidos como fiscal del Departamento de Justicia para los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 y (ll) contrato de compraventa de Mirna Elena Díaz Soto y Héctor Gotay.

Por otro lado, la prueba testifical consistió de ocho (8) testigos. Durante la vista de determinación de causa en alzada al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, supra, testificó Agnes Carty Allende, Rosa Nilda Colón González, Benjamín Hernández Irizarry, Jacqueline Maritza Castro, Dr. Mario Enrique González Bauzá, Ivette Ramos Cancel, Carlos Piñero Cruz, Heriberto Molina Díaz, Roberto Lozada Algarín, Debby Montañez Clavijo y Vivian Sanes Ramos.

De conformidad con la transcripción oficial de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia de la vista de determinación de causa probable para arresto celebrada el 27 de junio de 2002 Agnes Carty Allende, empleada del Departamento de la Vivienda, de la División de Programa de Sección 8, declaró respecto a sus funciones como Técnico de Programa en la evaluación de las personas que solicitan la ayuda del mismo. Al respecto expresó que una vez son evaluados los casos se les entrega un "voucher", la persona busca la vivienda y una vez la seleccionan, proceden a llevar unos documentos al Departamento de la Vivienda y se inspecciona la casa para determinar que la misma es adecuada. (T.O.P., a las págs. 73-74.) Además, expresó que una vez la vivienda es inspeccionada se procede a trabajar el caso para determinar si la persona cualifica y se cita a arrendador e inquilino para firmar un contrato. (T.O.P., a las págs. 74-75.) También declaró que el 16 de agosto de 1996 se firmó un contrato de arrendamiento entre el señor Francisco Rosario Pérez y la señora Adela Carrasquillo y el Departamento de la Vivienda actuando en dicho caso como representante. (T.O.P., a la pág. 76.) La técnico declaró que el señor Francisco Rosario Pérez había presentado un documento indicando que la casa que le alquilaba a la señora Adela Carrasquillo2, era propiedad de la señora Jacqueline Castro, y que tenía un poder legal de 23 de diciembre de 1988, donde eso le autorizaba como apoderado a firmar el contrato de arrendamiento con el Programa de Sección 8. (T.O.P., a las págs. 76, 84-85, 87-88.) Además, testificó que pasó el contrato a contabilidad para que se procediera con el pago del mismo. (T.O.P., a la pág. 78.) Respecto al pago de la vivienda de cuatrocientos treinta y ocho dólares ($438.00) declaró que se le enviaba a la señora Jacqueline Castro, dueña de la propiedad. (T,.O.P., a la pág. 93.) Por último, declaró que para el 2 de diciembre de 1998 el señor Francisco Rosario Pérez se personó con un alegado hermano, Héctor A. Gotay, a las oficinas del Departamento de la Vivienda y le informó que le había vendido la casa de Jacqueline Castro a su hermano desde el año 1992 y que por tal situación, de haber continuado firmando los contratos como apoderado de Jacqueline Castro, le refirió el caso a su supervisora para su investigación. (T.O.P., a las págs.

94-97.)

La testigo Rosa Nilda Colón González declaró que es supervisora del Programa de Sección 8 en la Región de Carolina. También declaró que el 26 de febrero de 1998 la técnico Agnes Carty Allende le refirió el caso de la señora Adela Carraquillo y le señaló una serie de inquietudes con relación al apoderado de la vivienda; por lo que procedió a asignarle el caso a la señora Lydia Castillo para la investigación del mismo. (T.O.P., a la pág. 101.) Declaró que luego que el caso es investigado y que se suscribe un informe, el mismo es enviado a las oficinas centrales al señor Iván Vélez con unas recomendaciones de que se sometiera el caso a Auditoria Interna. (T.O.P., a la pág. 102.) Además, testificó que recibió un informe de auditoria en el cual se le da instrucciones de cancelar el contrato y que se hagan gestiones de cobro, lo cual procedió a hacer inmediatamente. (T.O.P., a las págs. 102-103.) También declaró que luego de que se le envía la carta de cobro al señor Francisco Rosario Pérez, éste se personó a su oficina y le solicitó una reunión, en la cual dicha parte alega que el propósito...

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