Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400156
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004

LEXTCA20040830-04 Pedrogo Colón v. Hospital San Cristóbal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

HAYDEÉ PEDROGO COLÓN, ORLANDO GARCÍA VÁZQUEZ Y LA SOC. LEGAL DE BIENES GANAN- CIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. HOSPITAL SAN CRISTÓBAL, INC.; RENÉ RIVERA MOLINA Y JANE DOE DE RIVERA Y LA SOC. LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CARMEN COLÓN Y ABC INSURANCE CORP. Apelantes KLAN0400156 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP1999-0167

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2004.

-I-

La parte apelante, Quality Health Services, Inc., haciendo negocios como Hospital San Cristóbal, apela de una sentencia dictada el 17 de junio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró con lugar la demanda por despido injustificado y daños y perjuicios instada contra el Hospital por la parte apelada, Haydeé Pedrogo Colón y el esposo de

ésta, Orlando García Vázquez, bajo el art. 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. sec. 7.

La demanda está basada en la negativa del Hospital a reponer a la Sra. Pedrogo, quien se había acogido a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado, a la posición de enfermera epidemióloga que ocupaba antes de su accidente del trabajo. El Hospital ofreció colocar a la apelada en una posición con funciones inferiores, aunque preservando su salario, lo que no fue aceptado por la apelada.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y ordenó al Hospital a reponer a la apelada en su antigua posición y a pagarle los salarios dejados de percibir, ascendentes a $78,000.00. El Tribunal también concedió a la apelante una compensación de $5,000.00 por otros daños, luego de reducirle el 50%, por su omisión de mitigar los mismos, y honorario de abogado en un 15%.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del expediente, el Hospital San Cristóbal es una corporación que presta servicios médico hospitalarios en Ponce. Los apelados son residentes de Santa Isabel.

La apelada es una enfermera graduada, con una maestría en control de infecciones. A la fecha de los hechos, tenía 33 años de experiencia en el campo de la enfermería y 51 años de edad.

La apelada comenzó a trabajar en el Hospital San Cristóbal en 1983, y se desempeñó en dicha institución por quince años, hasta 1998. La apelada comenzó como supervisora de la sala de parto. Para esa fecha el Hospital estaba en sus comienzos. Luego trabajó en la sala de operaciones y en el “central supply”. Entonces pasó al área de educación en servicio y control de infecciones como enfermera epidemióloga, puesto que ocupaba a la fecha de los hechos que dan lugar a la presente controversia.

Como enfermera epidemióloga, las funciones de la apelada consistían en prevenir, controlar y vigilar las infecciones dentro del Hospital. Se trata de una posición administrativa. Según la apelada, la misma requería una maestría en control de infecciones. El Hospital tenía una sola enfermera asignada a esta posición. Entre otras responsabilidades, la apelada venía obligada a preparar informes semanales al Departamento de Salud, reportando los casos de enfermedades infeccionas que se habían atendido en el Hospital. La apelada devengaba un salario de $1,500.00 mensuales.

El turno de trabajo de la apelada era de lunes a viernes. Esta gozaba de los beneficios de plan médico, pago de regalía de $150.00 anuales, pago de la membresía del Colegio de Enfermería y licencia por enfermedad y vacaciones.

Para la época de los hechos, el Administrador del Hospital San Cristóbal lo era el Sr. René Rivera Molina. La Sra. Magda I. Rentas era la Directora de Recursos Humanos de la institución.

El 6 de julio de 1998, la apelada sufrió un accidente en el trabajo, cuando, estando en sus funciones en el Hospital, un escritorio le cayó sobre sus piernas. El 9 de julio de 1998 se reportó al Fondo del Seguro del Estado para recibir tratamiento. Le fue recetado tratamiento bajo descanso.

La apelada permaneció bajo tratamiento por cerca de dos meses. Fue dada de alta con C.T. (sin incapacidad) el 31 de agosto de 1998.

Cuando la apelada se reportó a trabajar, se encontró que su oficina estaba ocupada por la Srta. Carmen Colón. La Srta. Colón había recogido las pertenencias de la apelada (retratos, etc.) y las había puesto en una caja, sustituyéndolas por las suyas. Al ser interrogada por la apelada, la Srta. Colón le indicó que ella lo sentía, pero que ella era la nueva enfermera epidemióloga del Hospital.

La apelada se dirigió a las oficinas de recursos humanos del hospital. Allí fue informada que la Srta. Colón había sido nombrada a su plaza el 17 de agosto de 1998, esto es, dos semanas antes, mientras la apelada se encontraba en descanso por el Fondo. La Srta. Colón había trabajado cinco años en el Hospital, menos tiempo que el que llevaba la apelada. La Srta. Colón había fungido como enfermera generalista y supervisora de enfermeras.

La apelada reclamó a la Sra. Rentas que se le reubicara en su plaza, pero ésta le dijo que la decisión la había tomado el Administrador del Hospital Sr.

Rivera Molina.

La apelada continuó asistiendo al hospital para insistir que se le repusiera en su plaza. En o cerca del 11 de septiembre de 19981, fue atendida por el Sr. Rivera Molina, quien le entregó una carta de esa fecha.

En la carta, a la apelada se le notificaba por primera vez que ella había demostrado un “problema serio de ausentismo” durante los meses de julio de 1997 y 1998. La carta expresaba que:

Usted reconoce que la función de la Enfermera Epidemióloga es una compleja, exigente y de compromiso, la cual está regulada por el Departamento de Salud quien le impone...

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