Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE0400898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400898
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004

LEXTCA20040830-08 Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

OLGA TORRES RODRÍGUEZ Demandante-Peticionaria v. JESÚS CARRASQUILLO NIEVES, DELFINA NIEVES DEL VALLE, JESÚS CARRASQUILLO y la Sociedad Legal de gananciales compuesta por ambos Demandados-Recurridos
KLCE0400898
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Civil Núm. BDP2001-0020 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2004.

Comparece ante nos Olga Torres Rodríguez (en adelante la parte demandante-peticionaria) y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (Hon. Nelson Canabal Pérez, Juez) el 17 de mayo de 2004, notificada y archivada en autos el 25 de mayo de 2004. En dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación por difamación en cuanto a los demandados, Delfina Nieves Del Valle y Jesús Carrasquillo.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 29 de junio de 2001, la parte demandante-peticionaria presentó demanda en daños y perjuicios contra la parte demandada-recurrida, Jesús Carrasquillo Nieves, Jesús Carrasquillo y Delfina Nieves Del Valle. La parte demandada-recurrida presentó su contestación a la demanda y reconvención.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de octubre de 2002, la parte demandada-recurrida presentó moción en solicitud de sentencia sumaria.

Posteriormente, el 14 de noviembre de 2002, la parte demandante-peticionaria presentó su escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

El 17 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución en la cual declaró con lugar la moción de sentencia sumaria y desestimó la reclamación por difamación contra la parte demandada-recurrida, dejando pendientes otras reclamaciones. Dicha resolución fue enmendada nunc pro tunc el 2 de junio de 2004. El 9 de junio de 2004, la parte demandante-peticionaria presentó moción en solicitud de reconsideración, pero la misma fue declarada no ha lugar mediante orden de 16 de junio de 2004.

Inconforme con la determinación, el 6 de julio de 2004, la parte demandante-peticionaria acude ante nos mediante un recurso de certiorari. En síntesis, en dicho recurso la parte demandante-peticionaria señala que erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la causa de acción por difamación contrario a lo dispuesto por la jurisprudencia y el derecho aplicable y basado solamente en el expediente del Departamento de la Familia.

El 10 de agosto de 2004, este Tribunal emitió una Resolución en la cual ordenó a la parte demandante-peticionaria que presentara copia de la notificación de la resolución de 17 de mayo de 2004. El 12 de agosto de 2004, la parte demandante-peticionaria compareció ante nos en cumplimiento de orden.

Luego de estudiar el expediente y el derecho aplicable estamos en posición de resolver.

II

  1. Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez

    La Ley Núm. 177 de 1...

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