Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE0400898
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0400898 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2004 |
OLGA TORRES RODRÍGUEZ Demandante-Peticionaria v. JESÚS CARRASQUILLO NIEVES, DELFINA NIEVES DEL VALLE, JESÚS CARRASQUILLO y la Sociedad Legal de gananciales compuesta por ambos Demandados-Recurridos | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Civil Núm. BDP2001-0020 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2004.
Comparece ante nos Olga Torres Rodríguez (en adelante la parte demandante-peticionaria) y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (Hon. Nelson Canabal Pérez, Juez) el 17 de mayo de 2004, notificada y archivada en autos el 25 de mayo de 2004. En dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación por difamación en cuanto a los demandados, Delfina Nieves Del Valle y Jesús Carrasquillo.
Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari.
I
El 29 de junio de 2001, la parte demandante-peticionaria presentó demanda en daños y perjuicios contra la parte demandada-recurrida, Jesús Carrasquillo Nieves, Jesús Carrasquillo y Delfina Nieves Del Valle. La parte demandada-recurrida presentó su contestación a la demanda y reconvención.
Luego de varios trámites procesales, el 25 de octubre de 2002, la parte demandada-recurrida presentó moción en solicitud de sentencia sumaria.
Posteriormente, el 14 de noviembre de 2002, la parte demandante-peticionaria presentó su escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria.
El 17 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución en la cual declaró con lugar la moción de sentencia sumaria y desestimó la reclamación por difamación contra la parte demandada-recurrida, dejando pendientes otras reclamaciones. Dicha resolución fue enmendada nunc pro tunc el 2 de junio de 2004. El 9 de junio de 2004, la parte demandante-peticionaria presentó moción en solicitud de reconsideración, pero la misma fue declarada no ha lugar mediante orden de 16 de junio de 2004.
Inconforme con la determinación, el 6 de julio de 2004, la parte demandante-peticionaria acude ante nos mediante un recurso de certiorari. En síntesis, en dicho recurso la parte demandante-peticionaria señala que erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la causa de acción por difamación contrario a lo dispuesto por la jurisprudencia y el derecho aplicable y basado solamente en el expediente del Departamento de la Familia.
El 10 de agosto de 2004, este Tribunal emitió una Resolución en la cual ordenó a la parte demandante-peticionaria que presentara copia de la notificación de la resolución de 17 de mayo de 2004. El 12 de agosto de 2004, la parte demandante-peticionaria compareció ante nos en cumplimiento de orden.
Luego de estudiar el expediente y el derecho aplicable estamos en posición de resolver.
II
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Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez
La Ley Núm. 177 de 1...
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