Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400451
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040907-02 Ortiz Gierbolini v. Municipio de Aibonito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

POLICÍA MUNICIPAL HERIBERTO ORTIZ GIERBOLINI Recurrente v. MUNICIPIO DE AIBONITO Recurrido KLRA0400451 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigaciones, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) CASO NÚM.: 02-PM-42 SOBRE: Destitución

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 7 de septiembre de 2004.

Comparece la parte querellada-recurrente, Heriberto Ortiz Gierbolini y nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Comisión de Investigaciones, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.), el 13 de mayo de 2004, la cual fue archivada y notificada el 26 de mayo de 2004. En dicha resolución la C.I.P.A. declaró no ha lugar la moción de reconsideración.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso de revisión.

I

Tras varios incidentes y notificaciones del Comisionado de la Policía Municipal, el 8 de agosto

de 2001, el policía municipal Ortiz Gierbolini se reportó como de costumbre a su centro de trabajo y recibió una notificación en la cual se le ordenaba no regresar a su empleo hasta tanto fuera evaluado por un profesional de la conducta humana. El 13 de agosto de 2001, el Alcalde de Aibonito autorizó al Comisionado de la Policía Municipal a suspender temporalmente de empleo y sueldo al apelante-recurrente. El 15 de agosto de 2001, el Comisionado de la Policía Municipal le notificó a Ortiz Gierbolini que se estaba realizando una investigación administrativa en su contra. Ese mismo día, mediante otra comunicación, el Comisionado le notificó al aquí apelante-recurrente que le suspendía temporalmente de empleo y sueldo, al amparo de la Ley de la Policía Municipal y le apercibió del derecho a apelar dicha determinación ante J.A.S.A.P. o C.I.P.A. El 30 de agosto de 2001, Ortiz Gierbolini presentó recuro de apelación ante la C.I.P.A..

Mediante comunicación de 19 de septiembre de 2001, la parte apelada-recurrida, Municipio de Aibonito notificó a la parte apelante-recurrente la celebración de una vista para el 25 de septiembre de 2001. La parte apelante-recurrente no acudió a la vista. A petición de la parte apelante-recurrente fue señalada una segunda vista para el 27 de septiembre de 2001, pero este tampoco se presentó. Así las cosas, el 16 de octubre de 2001, la parte apelante-recurrente recibió una comunicación en la cual se le notificaba que la investigación administrativa había culminado, cuales fueron los hallazgos de la misma y que dicho informe le sería presentado al Alcalde para su evaluación. Posteriormente, el 13 de noviembre de 2001, la parte apelante-recurrente recibió una notificación de parte del Alcalde en la que se desglosaban las faltas cometidas y se señalaba la vista informal para el 27 de noviembre de 2001.

El 12 de diciembre de 2001, la C.I.P.A. emitió resolución en la cual desestimó la apelación presentada por ser una prematura y ordenó su archivo sin perjuicio.

Finalmente, luego de una posposición la vista informal fue celebrada el 13 de diciembre de 2001, ante la Oficial Examinadora, Luz C.

Guerra Nieves.

El 6 de febrero de 2002, la Oficial Examinadora emitió un informe sobre la vista informal en el que recomendó como sanción la destitución de Ortiz Gierbolini de su empleo. Finalmente, el 13 de febrero de 2002, la parte apelante-recurrente fue destituido de su puesto.

Inconforme con dicha determinación, el 5 de marzo de 2002, la parte apelante-recurrente presentó ante la C.I.P.A. su recurso de apelación. El 20 de marzo de 2002, la parte apelada-recurrida, Municipio de Aibonito presentó su contestación a la apelación.

El 29 de mayo de 2002, la parte apelante-recurrente presentó un primer recurso de revisión ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho Tribunal denegó la expedición del recurso de revisión por falta de jurisdicción.

Posteriormente, continuaron los procedimientos ante la C.I.P.A. y el 22 de enero de 2004 ésta emitió una resolución en la cual confirmó la sanción impuesta por el Municipio de Aibonito a la parte apelante-recurrente. El 27 de abril de 2004, la parte apelante-recurrente presentó moción de reconsideración. El 13 de mayo de 2004, la C.I.P.A.

declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada.

Inconforme con dicha determinación, el 22 de junio de 2004, la parte apelante-recurrente presentó ante nos un recurso de revisión. En dicho recurso la parte apelante-recurrente señaló la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró la C.I.P.A. al no reincorporar en su empleo a la parte apelante-recurrente aún cuando durante el proceso se violó el debido proceso de ley al emitir una sanción sin llevar a cabo una investigación administrativa y sin concederle una vista previa.

  2. Erró la C.I.P.A. al confirmar una sanción no dispuesta en la Ley de la Policía Municipal.

  3. Erró la C.I.P.A. al llegar a una determinaciones de hechos que no fueron alegados en la Formulación de Cargos.

  4. Erró la C.I.P.A. al no ordenar el pago a la parte apelante-recurrente del sueldo dejado de percibir desde que se decretó la suspensión sumaria hasta la separación definitiva del puesto.

El 22 de julio de 2004, la parte apelada-recurrida, Municipio de Aibonito presentó su escrito en oposición.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y luego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR