Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE200401169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401169
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040910-01 ARC Power Systems Inc. v. Montequín Distributors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

ARC POWER SYSTEMS, INC. UNITED BOILERS MAINTENANCE Demandantes-Recurridos v. MONTEQUIN DISTRIBUTORS, INC. Demandado-Peticionario
KLCE200401169
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC03-7159 (504) Daños y Perjuicios etc.

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2004.

La peticionaria, Montequin Distributors, Inc. (Montequin), solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su moción de desestimación. Aunque el tribunal de instancia la denominó sentencia, realmente se trata de una resolución interlocutoria.

La referida resolución fue notificada y archivada en autos el 4 de agosto de 2004. El 3 de septiembre de 2004 se presentó el recurso de certiorari y el 10 de septiembre la peticionaria solicitó que en auxilio de nuestra jurisdicción paralizásemos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Está señalada una vista de

injunction prelimar para el próximo lunes 13 de septiembre de 2004, a las 2:00 de la tarde.

Procedemos a denegar la moción en auxilio de jurisdicción, así como el auto solicitado. Veamos.

El 20 de octubre de 2003 ARC Power Systems, Inc., United Boilers Maintenance (Power Systerm), presentaron una demanda contra Montequin sobre daños y perjuicios, interferencia torticera con contrato, injunction, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada.

En la demanda reclama Power Systems que es el distribuidor exclusivo en Puerto Rico de calderas y piezas de la firma Cleaver Brooks. Sostiene que durante el último año, Montequin ha realizado actos en menoscabo de la relación de distribuidor exclusivo de Cleaver Brooks en Puerto Rico. Entre estos, alega que Montequin importa y vende en Puerto Rico productos de Cleaver Brooks cuando el vendedor exclusivo de los mismos es ésta. La reclamación de daños y perjuicios y otros está predicada, en términos generales, en la violación al Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 5141, por daños y perjuicios debido a interferencia torticera en el contrato de distribución exclusiva que tiene con Cleaver Brooks y la Ley Núm.

75 de Contrato de...

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