Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200400241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400241
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040913-04 Efigenio Rivera v.

Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EFIGENIO RIVERA Recurrente v JUNTA DE PLANIFICACIÓN Agencia-Recurrida RAFAEL A. SOTO Parte Proponente CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS DE PUERTO RICO Interventora-Opositora
KLRA200400241
Revisión procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm. 2000-52-0368 Sobre: Consulta de Ubicación Proyecto Comercial (Bo. Duque, Naguabo) Acogido como Certiorari

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de 2004.

I

Efigenio Rivera, (el “peticionario”) nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (la “JP”) el 25 de febrero de 2004, notificada el 18 de marzo de 2004, en el caso Inversiones Rafael A Soto, Consulta Núm. 2000-52-0368-JPU, sobre: Consulta de Ubicación. Mediante el dictamen la JP aprobó la consulta de ubicación número 2000-52-0368-JPU para la ubicación de un proyecto comercial (Supermercado Ralph´s Food Warehouse) en el Barrio Pueblo del Municipio de Naguabo.

Por su parte el 28 de mayo de 2004, Rafael A. Soto (Parte Proponente) se opuso a la expedición del auto solicitado. Resolvemos acogiendo el recurso de revisión judicial como un certiorari y con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido. Art. 9.004 de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq. (vigencia).

II

El 9 de mayo de 2000, la Parte Proponente, Inversiones Rafael A. Soto por conducto de la firma Huyke Colón & Asociados, presentó ante la consideración de la JP una solicitud de consulta de ubicación (Núm. 2000-52-0368-JPU) para la ubicación de un proyecto comercial. El proyecto consistía de un almacén para la venta de alimentos y artículos para el hogar, con un área de 61,195 pies cuadrados a ser ubicado en una finca con una cabida de 3.71 cuerdas, localizada en la Carretera PR 31, kilómetro 3.7 en el Barrio Pueblo del Municipio de Naguabo. En oposición a la solicitud de la Parte Proponente, compareció el peticionario, Efigenio Rivera, como interventor-oponente.

Luego de varios trámites procesales, la JP, mediante resolución de 12 de diciembre de 2000, notificada el 29 de ese mes y año, acogió el informe y aprobó la consulta de ubicación. Posteriormente, por estar en desacuerdo con la determinación de la JP, el 29 de enero de 2001, el peticionario acudió mediante recurso de revisión al extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA). Sostuvo, en síntesis, que la JP incidió al impartir su conformidad a la consulta de ubicación, en consideración a que no se cumplieron con los requisitos de la Sección 4.02(5) del Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta (Reglamento Adjudicativo) y los Objetivos y Políticas

del Plan de Usos de Terrenos. Mediante resolución de 6 de marzo de 2001, notificada el 14 de marzo, el TCA denegó la expedición del recurso de revisión del peticionario. Concluyó, en cuanto a la inobservancia con las disposiciones de la Sección 4.02(5) del Reglamento Adjudicativo, que el escrito de Rafael A. Soto (Parte Proponente) tuvo el efecto de subsanarlas. En cuanto al incumplimiento con los Objetivos y Políticas del Plan de Usos de Terrenos, determinó que la JP actuó acertadamente al utilizar el Mapa de Expansión Urbana del municipio de Naguabo puesto que el Plan de Usos y Terrenos de ese municipio no se encontraba disponible.

Subsiguientemente, el 11 de abril de 2001, el peticionario acudió a nuestro Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari (CC-2001-0289). El 23 de agosto de 2001, nuestro alto foro expidió el auto de certiorari, revocó la resolución emitida por el TCA el 6 de marzo de 2001 y devolvió el caso a la JP para la celebración de una nueva vista, en la que se le diera la oportunidad al peticionario de refutar e impugnar la prueba presentada por Rafael A. Soto (Parte Proponente), presentar prueba en contrario y contrainterrogar conforme al debido proceso de ley. De conformidad con el dictamen del Tribunal Supremo mediante comunicación de 25 de noviembre de 2002, la JP señaló el 19 de diciembre de 2002 para la celebración de la vista. Mediante escrito de 27 de noviembre de 2002, el Lcdo. Daniel Martínez Oquendo asumió la representación de la Parte Proponente Rafael A. Soto y sometió un Estudio Económico preparado por su perito economista, el Dr. Fernando Zalacaín. Luego de varios incidentes, incluyendo la impugnación de la vista celebrada el 19 de diciembre de 2002, la JP determinó celebrar una nueva vista pública para evaluar la viabilidad económica del proyecto. Así las cosas, la nueva vista fue señalada y celebrada el 25 de abril de 2003.

A la vista del 25 de abril comparecieron Rafael A. Soto (Parte Proponente), su representante legal el Lcdo. Martínez Oquendo; su economista el Dr. Fernando Zalacaín; y, el Ingeniero Huyke. Por la parte opositora comparecieron Efigenio Rivera; su economista, Pedro J. Santiago; el Centro Unido de Detallistas, representado por Elliot Rivera; y sus representantes legales, el Lcdo. Luis Rivera Medina y el Lcdo. Carlos M. Declet. La parte opositora presentó un Informe de Refutación de Análisis de los Impactos Económicos del Supermercado Ralph´s en Naguabo, preparado en abril de 2003 por...

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