Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0300284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300284
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040920-06 Lopez Lopez v. Almodóvar López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

JUANA LOPEZ LOPEZ EX-PARTE PETICIONARIA-APELANTE v. MARGARITA ALMODÓVAR LOPEZ INTERVENTORA-APELADA
KLAN0300284
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Humacao CASO NUM. HJV2000- 0108

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2004.

Juana López López (“apelante”) nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Mediante la misma se declaró a la interventora-apelada, Margarita Almodóvar López, constructora de buena fe en el solar en controversia perteneciente a la primera y a la sucesión de Don Telesforo Almodóvar Silva. Sostiene que erró el tribunal al determinar que la prueba presentada fue suficiente para acreditar la titularidad de la propiedad a la interventora. Por los fundamentos que exponemos confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos que dieron lugar a la presente controversia son los siguientes. La apelante presentó petición de expediente de dominio sobre un inmueble de cinco punto cincuenta y cuatro (5.54) cuerdas en el municipio de Humacao. Alegó que le pertenecía en común pro indiviso junto con todos sus hijos, herederos del causante Telesforo Almodóvar Silva.

Iniciado el trámite correspondiente, una de las comuneras, Margarita Almodóvar López, solicitó intervención en el proceso. Se opuso. Alegó que el procedimiento afectaba sus derechos pues existía conflicto titular sobre una estructura enclavada en el referido inmueble. Alegó que en el mismo ubica una casa de hormigón que construyó con su dinero y autorización de su padre Don Telesforo.

Por acuerdo de las partes, el tribunal dictó resolución. Declaró con lugar la petición sobre el expediente de dominio. Ordenó al Registrador de la Propiedad la inscripción del inmueble a favor de la apelante y sus hijos. No se incluyó la estructura en controversia.

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró la vista para dilucidar la controversia pendiente. Las partes desfilaron abundante prueba testifical y documental. Evaluada y aquilatada la misma, el tribunal dictó la sentencia apelada. Declaró a la interventora Margarita Almodóvar López constructora de buena fe. Concluyó que los comuneros pueden optar por hacer suya la estructura previo al pago de las sumas establecidas en el Art. 298 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1165, o pueden obligar a la interventora a pagar el precio de la porción de terreno en el que asienta la estructura. Asimismo, se le impuso a la parte perdidosa el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

En desacuerdo con la determinación, la apelante Juana López López acude ante nos. Principalmente, ataca la apreciación de la prueba realizada por el tribunal a quo. Señala la comisión de los siguientes errores.

Erró el Tribunal de Instancia al aplicar la presunción al efecto que el testimonio de Gerardo Almodóvar López, le hubiera sido adverso a la Peticionaria, Juana López López.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Causante, Don Telesforo Almodóvar Silva residió, a su regreso de Estados Unidos, la mayor parte del tiempo en viviendas de familiares en el Barrio Mariana de Humacao y que la Interventora residió con aquel por 26 años.

Erró el Tribunal de Instancia al dar por cierta la manifestación de la Interventora, basada en prueba de referencia, al declarar que el Causante le indicó que “escogiera un lugar apropiado para que ella constituyera su casa.“

No tiene valor probatorio alguno, dicho testimonio, por tratarse de prueba de referencia.

Erró el Tribunal de Instancia al determinar que el valor del trabajo y materiales aportados a la obra oscila [ante] $40,000 y $45,000...

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