Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400954
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040927-10 Departamento de la Familia v. Ruiz Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario v. LYDIA RUIZ TORRES Recurrida
KLCE0400954
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. AMM20020064 Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2004.

El 16 de agosto de 2004 se refirió a este Panel el recurso de epígrafe presentado por el Lcdo. Carlos Ferreris Hernández el 14 de julio de 2004. Éste recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que le sancionó económicamente ante un alegado incumplimiento de orden. Evaluado su escrito ordenamos la comparecencia de la parte recurrida. El Procurador General compareció “en representación de los intereses defendidos ante el Tribunal de Primera Instancia por el Procurador Especial de Relaciones de Familia”. Evaluado su escrito presentado el 20 de septiembre de 2004 y la documentación que acompaña, procedemos a resolver.

I

El 7 de agosto de 2002 el Departamento de la Familia presentó una solicitud de custodia de varias menores, al amparado de la ley 342 del 16 de diciembre de 1999, conocida como la “Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI”. El 8 de agosto de 2002 el tribunal de instancia emitió una resolución y orden donde remueve a las menores del hogar, y le entregó la custodia provisional de éstas al Departamento de la Familia.

Luego de varios trámites el foro recurrido dictó sentencia el 18 de marzo de 2003. Determinó que las menores se mantuvieran de forma permanente bajo la custodia legal y física del Departamento de la Familia de Puerto Rico hasta tanto cumplieran veintiún (21) años de edad. El Tribunal señaló vista para el 29 de abril de 2003 a los fines de entender en el plan de permanencia. Finalizado dicho trámite, el 25 de junio de 2003, el Departamento de la Familia presentó una moción informativa donde acompañó un “informe de disponibilidad social”. Allí se informó al tribual que la Sra.

Myrta Latorre y Reynaldo Quintana reunían los requisitos necesarios para asumir la tutela de las tres menores. Visto el informe, el 24 de septiembre de 2003 el tribunal de instancia emitió una Orden aprobando los tutores recomendados. Le requirió al Departamento de...

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