Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200300635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300635
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040928-01 Grupo de Camioneros de Arrastre de Ralphs Food Warehouse v. Ralphs Food Warehouse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

GRUPO DE CAMIONEROS DE ARRASTRE DE RALPHS FOOD WAREHOUSE AFILIADA A LA (SGT) DE PR Y AL FRENTE AMPLIO DE CAMIONEROS (FAC) en representación de EDWIN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ISMAEL CINTRÓN MEDINA, LUIS RIVERA ALVELO, WILSON DE JESÚS, JESÚS FONSECA BAEZ, LUIS A. CANDELARIO RODÍGUEZ, ZORAIDA VÁZQUEZ, JOHNNY MALDONADO RABELO, por sí Apelantes v. RALPH’S FOOD WAREHOUSE Y/O SUPERMERCADOS DEL ESTE; FRANCISCO E. GUZMÁN SASTRE, su Esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos Y/O FRANCISCO E. GUZMÁN, INC. Y/O G&R TRANSPORT SERVICES, INC. Apelados
KLAN200300635
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HACI200300127 Sobre: Entredicho Preliminar y Permanente, Represalias y Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico 28 de Septiembre de 2004.

-I-

Grupo de Camioneros de Arrastre de Ralphs Food Warehouse (los “apelantes”) recurren de la Resolución emitida el 29 de abril de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el “TPI”), en el caso Grupo de Camioneros de Arrastre de Ralphs Food Warehouse, et. als. v. Ralphs Food Warehouse y/o Supermercado del Este, HSCI200300127, sobre: represalias, entredicho preliminar y permanente y daños. Mediante el dictamen, notificado el 7 de mayo de 2003, el TPI declaró No Ha Lugar la petición de Injunction Preliminar y Permanente, presentada por los apelantes el 10 de febrero de 2003.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y la Transcripción Narrativa de la Prueba, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

De la Transcripción Narrativa de la Prueba se desprende que los apelantes son camioneros concesionarios de la Comisión de Servicio Público (la “CSP”), con licencia y franquicia para funcionar cómo porteadores por contrato. Mediante un acuerdo verbal de acarreo de carga mediante paga, los apelantes prestaban servicio de transporte de bienes y productos para Ralphs Food Warehouse y/o Supermercados del Este (el “apelado”). Como parte del acuerdo de acarreo el apelado ofreció una tarifa menor a la establecida por la CSP, la cual fue aceptada por los apelantes.

Después de realizar gestiones para conseguir que el apelado aumentara el pago por concepto de tarifas, diligencias que resultaron infructuosas, los apelantes se orientaron con el señor Víctor Rodríguez, coordinador general del Frente Amplio de Camioneros (FAC); entidad no incorporada, que agrupa diferentes organizaciones de camioneros de volteo y arrastre en Puerto Rico. Cómo producto de la orientación recibida, los apelantes se organizaron y pasaron a ser miembros de FAC, comprometiéndose cómo afiliados a cobrar por su labor la tarifa estipulada por la CSP. (T.N.P.

17 de marzo de 2003, págs. 68-72.)

En consideración a lo anterior, el 28 de enero de 2003, los apelantes presentaron una querella de transportación ante la CSP, caso número QT-03-35-TCG, aún pendiente ante ese organismo administrativo. Entre los hechos alegados como motivación a la presentación de la querella, los apelantes sostuvieron que el apelado:

De forma ilegal, ha pagado y se mantiene pagando a los [apelantes] unas tarifas por debajo de las tarifas que ha establecido la CSP (conforme al poder delegado en el Art. 17 de la Ley Núm. 109 del 28 de junio [de] 1962, según enmendada, 27 L.P.R.A. § 1104) en abierta violación a la Ley Núm. 109 del 28 de junio [de]

1962, según enmendada, en su Artículo 16, 27 L.P.R.A. § 1103. (Añadido nuestro.)

Conforme a los hechos alegados y las disposiciones legales citadas, los apelantes, en lo pertinente, solicitaron a la CSP se ordenara al apelado el pago del importe correspondiente a los daños y perjuicios que sufrieron como resultado de habérseles pagado por debajo de la tarifa establecida e impidiera la continua violación de las disposiciones tarifarías.

El 4 de febrero de 2003, el apelado anunció a los apelantes que rescindía de los servicios de acarreo que para él prestaban. Entendiendo que el apelado había actuado de manera ilegal, por despedirlesde forma unilateral y sin justa causa,en un intento malévolo de acallar la voz de los [apelantes] y de frustrar o subvertir una clara política pública, constituyendo dicha actuación un acto torticero indemnizable bajo la Ley de Represalias, el 10 de febrero de 2003 los apelantes radicaron ante el TPI dos (2) reclamaciones, Demanda...

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