Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0401196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401196
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040928-09 UPR v.

Furiel Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. FURIEL AUTO CORP. Demandado-Peticionario KLCE0401196 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KPE04-1446 SOBRE: ACCION DE DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Juez Feliciano Acevedo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2004.

Se solicita de este Tribunal que expida auto de Certiorari para revisar una Resolución u Orden emitida el 23 de agosto de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, declarando No Ha Lugar una moción solicitando la conversión del procedimiento sumario de desahucio instada por la parte demandante, para que se ventile dicha acción bajo el procedimiento ordinario. Se deniega el auto solicitado.

I.

El 12 de febrero de 1999 la Universidad de Puerto Rico y Furiel Auto Corp. (en adelante Furiel), otorgaron un Contrato de Arrendamiento mediante el cual Furiel

continuaría ocupando el predio de terreno por un término de cinco (5) años. Para el año 2000 se le comunicó que la propiedad objeto de arrendamiento iba a ser expropiada por la Autoridad de Carreteras y Transportación. Con la anuencia de las partes, a la fecha de vencimiento del contrato, la relación contractual fue prorrogada por tácita reconducción, con vencimiento de mes a mes.

El 12 de noviembre de 2003 el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Lcdo. Antonio García Padilla, notificó a Furiel la resolución del contrato de arrendamiento alegando que la universidad requería la posesión de la propiedad.

. Así las cosas, la universidad comenzó el procedimiento sumario que dispone el Código de Enjuiciamiento Civil, Artículos 620-637, 32 LPRA Sec. 2821, et seq.

El 9 de junio de 2004 Furiel compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y presentó unaMoción Solicitando Conversión de Demanda de Desahucio de Procedimiento Sumario a Ordinario Bajo las Reglas de Procedimiento Civil, a la que la Universidad de Puerto Rico se opuso. Luego de celebradas varias comparecencias, Furiel se manifestó solicitando que se adjudique la solicitud de conversión del procedimiento sumario promovido. El 23 de agosto de 2004 el Tribunal de Primera Instancia declara No Ha Lugar la conversión del...

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