Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE200301640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301640
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040929-13 Municipio de Aguada v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

MUNICIPIO DE AGUADA Y OTROS DEMANDANTES-PETICIONARIOS V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELECTRICA DEMANDADOS-RECURRIDOS KLCE200301640 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KAC2000-0854 (603)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2004.

Los Municipios de Toa Baja, Dorado, Isabela, Coamo, Santa Isabel, Adjuntas, San Germán, Aibonito, Humacao y Cayey (en adelante los recurrentes) radicaron una petición de certiorari el 31 de diciembre de 2003.

Solicitan que se revoque la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante T.P.I.) que requería que unas partes que habían llegado a un acuerdo para transigir una reclamación tuvieran que aportar una cantidad de dinero para el pago de los honorarios de un Comisionado Especial y de un Perito designados por el T.P.I., sin estar ello contem-plado en el acuerdo.

La parte recurrida, Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.) compareció mediante moción de 19 de marzo de 2004 y expresa no tener "reparo al remedio solicitado".

I.

La orden recurrida, emitida por el T.P.I. el 17 de diciembre de 2003, contiene las siguientes afirmaciones no contradichas por las partes, las cuales tomamos como ciertas:

1- Varios Municipios radicaron una reclamación judicial contra la Autoridad de Energía Eléctrica durante los años 1998 y 2000.

2- El Tribunal de Primera Instancia designó como Perito al CPA Eduardo Jiménez Viña el 28 de diciembre de 2000 y dispuso que sus honorarios serían pagados por las partes.

Las partes han realizado consignaciones para el pago.

3- Se designó como Comisionado Especial al Lcdo. Arnaldo López Rodríguez y sus honorarios serían pagados por las partes.

4- Se adeudan honorarios al perito ($13,000) y al Comisionado Especial ($5,000) y en el Tribunal no hay fondos suficientes para el pago. Estos han realizado trabajos y las facturas por sus servicios no se han objetado por las partes.

El 20 de junio del 2003, los recurrentes presentaron ante el T.P.I. un "Aviso de Desistimiento Voluntario con Perjuicio" en el cual informaron haber llegado a un acuerdo transaccional con la A.E.E.. En consecuencia, solicitaron el archivo de la demanda respecto a los Municipios que comparecieron en el aviso de desistimiento.

En la orden recurrida, el T.P.I. expresó que aun cuando los recurrentes alegaban haber transigido el caso con la A.E.E., éstos no habían sometido al tribunal toda la información y documentación necesaria para la evaluación judicial de la referida transacción. El T.P.I ordenó a cada Municipio consignar $1,000 para "cumplir con la obliga-ción a la que consintieron todas las partes y con el derecho de estos funcionarios a recibir la remuneración acordada por el trabajo reali-zado y el que quede pendiente".

Los recurrentes plantean la controversia objeto de este recurso en términos de una transacción alcanzada por unos litigantes que el T.P.I. injustamente se negó a aceptar. Señalan que el T.P.I. erró al ordenar que las partes que habían transigido sus causas de acción permanecieran en el pleito y al ordenar la consignación de la cantidad antes mencionada.

Examinemos el derecho aplicable al caso que nos ocupa.

II.

A.

Imposición del pago de honorarios a los Comisionados Especiales y a los Peritos.

Nuestro ordenamiento jurídico permite que, a manera de excep-ción y sólo cuando están presente cuestiones que requieran un cono-cimiento altamente especializado, cuestiones sobre cuentas o casos que envuelvan cómputos difíciles de daños, el tribunal pueda nombrar a un Comisionado Especial y encomendarle algún asunto. Mayagüez Hilton Corp. v.

Betancourt, 156 D.P.R. ___, 2002 T.S.P.R. 23, 2002 J.T.S. 29, pág. 757; Vélez Ruiz v. E.L.A., 111 D.P.R. 752, 757 (1981); Sterzinger v. Ramírez, 116 D.P.R.

762, 784 (1985); Cestero v. Pérez de Jesús, 104 D.P.R. 891, 893-894 (1976); Regla 41.2 de Procedi-miento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 41.2.

La doctrina jurisprudencial reconoce al Tribunal, en casos complejos, amplia facultad para fomentar que las partes estipulen el nombramiento de peritos del Tribunal y la designación de un Comisio-nado.

Vellón v. Squibb Mfg., Inc., 117 D.P.R. 838 (1986); Meléndez v. Levitt & Sons. of P.R., 104 D.P.R. 895 (1976).

La Regla 41.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III R. 41.1, regula lo concerniente a la designación y compensación de un Comisionado Especial. La referida Regla dispone lo siguiente:

Nombramiento y Compensación

El tribunal en que estuviere pendiente un pleito o...

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